REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05
Carúpano, 7 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-001481
ASUNTO: RP11-P-2013-001481


Celebrada como ha sido en esta fecha Audiencia Especial, en el asunto seguido en contra del imputado JULIO RAFAEL RAMOS MIRANDA. A tal efecto, se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal Auxiliar del Ministerio Público en Materia de Droga, Abg. Simón Márquez, el imputado de autos (previo traslado) y la defensora pública Abg. Siolis Crespo.

DEL MINISTERIO PÚBLICO

Seguidamente se dio inicio al acto y se le otorgó la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Con las atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, esta representación Fiscal se permite realizar el siguiente planteamiento: En fecha 25 de Abril de 2013, se presentó por ante este Juzgado al ciudadano JULIO RAFAEL RAMOS MIRANDA, precalificando los hechos en el delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el Segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, ahora bien, en virtud del resultado de la Experticia Botánica 9700-162-T-0259-13 de fecha 24-04-2013, esta representación Fiscal modifica la precalificación jurídica imputada y presentó acusación por el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad, en tal sentido solicito respetuosamente se revoque la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre el imputado y en su defecto se decrete una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, toda vez que variaron las circunstancias que dieron lugar a la imposición de la medida privativa de libertad, es todo y solicito copia simple de la presente acta. Es todo”

DEL IMPUTADO

Seguidamente se impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 133 al 138 del Código Orgánico Procesal Penal, identificándose como JULIO RAFAEL RAMOS MIRANDA, venezolano, natural de Carúpano, de 28 años de edad, nacido en fecha: 06-05-1.984, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 19.315.623, de profesión u oficio: Pescador, hijo de Rosa Miranda y Julio Ramos, con domicilio en: Sector la Play, Puerto Santo, Casa S/N, Cerca del Bar Toto, Municipio Arismendi del Estado Sucre, quien expuso: “Yo estoy dispuesto a cumplir con las condiciones que me imponga el tribunal, es todo”.

DE LA DEFENSA

Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la defensa, quien expuso: Esta defensa no se opone a la solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio Público en el sentido de que se le otorgue a mi representado una Medida Cautelar Sustitutiva de posible cumplimiento, es todo y solicito copia simple de la presente acta. Es todo”.

RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Vista la solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio Público, lo expuesto por el imputado y lo planteado por la defensa, este Tribunal para decidir observa: Ciertamente nos encontramos que en fecha 25 de Abril de 2013, este Juzgado de Control, atendiendo a la solicitud presentada por el Ministerio Público, decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del imputado JULIO RAFAEL RAMOS MIRANDA, por encontrarlo presuntamente incurso en la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el Segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, toda vez que existían fundado elementos de convicción para estimar su participación en la comisión de dicho delito y atendiendo principalmente a la cantidad de presunta droga decomisada al mismo, la cual fue de 30 gramos con 100 miligramos de presunta marihuana, según el Acta de Aseguramiento de fecha 23 de Abril de 2013, ahora bien, en fecha 06 de Junio del presente año, la Fiscalía del Ministerio Público con competencia en Materia de Drogas, presentó formal escrito de acusación en contra del imputado JULIO RAFAEL RAMOS MIRANDA, plenamente identificado en autos, esta vez tipificando los hechos en el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad, ello atendiendo al resultado de la experticia Botánica realizada a la sustancia decomisada. Siendo que efectivamente se constata al folio cuarenta y dos (42) de la presente causa que cursa resultado de la Experticia Botánica 9700-162-T-0259-13 de fecha 24-04-2013, en la cual varía considerablemente el peso de la sustancia incautada, por lo que atendiendo tal circunstancia y al cambio de calificación jurídica realizada por el Ministerio Público, considera quien aquí decide que la solicitud fiscal se encuentra ajustada a derecho y en consecuencia revoca la Medida de Privación Judicial de Libertad que pesa sobre del imputado de autos y en su defecto decreta a su favor una medida Cautelar sustitutiva de libertad, consistente en presentaciones periódicas cada Treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal hasta la realización de la audiencia preliminar la cual esta pautada para realizarse el día 10-07-2013, a las 8:45 de la mañana y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD a favor del ciudadano JULIO RAFAEL RAMOS MIRANDA, venezolano, natural de Carúpano, de 28 años de edad, nacido en fecha: 06-05-1.984, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 19.315.623, de profesión u oficio: Pescador, hijo de Rosa Miranda y Julio Ramos, con domicilio en: Sector la Play, Puerto Santo, Casa S/N, Cerca del Bar Toto, Municipio Arismendi del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad; Líbrese Oficio al Director del Internado Judicial de esta Ciudad, remitiendo Boleta de Libertad a favor del imputado. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Iníciese el régimen de presentaciones en el sistema juris 2000. Se deja constancia que las partes quedan debidamente notificadas, para la oportunidad en que se fijo la audiencia preliminar en el presente asunto. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente.
La Jueza Quinta de Control


Abg. Patricia Rasse Boada



Secretario Judicial

Abg. Laimalia Moya