REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 7 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-000318
ASUNTO: RP11-P-2013-000318
Me avoco al conocimiento de la presente causa en virtud de reposo medico acordado a la Jueza Quinto de Control Abg. Olga Stincone Rosa Velásquez, y habiéndose recibid en fecha 27 de Mayo del año en curso, solicitud suscrita por la Defensora Privada Abg. Yolanda Figueroa, en representación de la ciudadana NOHEMI DEL VALLE CORDOBA MARIN, plenamente identificada en autos, en el cual solicita a este despacho se extienda el régimen de presentaciones impuesto en la audiencia de presentacion de imputados, por cuanto aun persiste en su representada problemas de salud, y por recomendaciones indicadas por los medicos la misma debe permanecer o guardar lo mas posible en reposo dada sus condiciones en que se ha venido pronunciando las afecciones de las hernias discales, en tal sentido este tribunal vista la solicitud y revisadas las actuaciones la aplicación del sistema Juris 2000, por cuanto la causa se encuentra en la fiscalia para acto conclusivo, se observa que en fecha 01 de Febrero del año en curso este Tribunal, quien se encontraba en funciones de guardia, motivo por el cual llevo a cabo la audiencia de presentación en el presente asunto y el cual se DECRETO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, en contra de la ciudadana: NOHEMI DEL VALLE CORDOBA MARIN, plenamente identificada en las actas, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 242, numeral 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de: por la presunta comisión de los delitos de Contrabando en la modalidad prevista en el articulo 3 en relación con el articulo 13 de la ley sobre el Contrabando en perjuicio del Estado Venezolano, y el delito de Comercialización de Bienes Declarados Nocivos para la Salud y de Prohibición Consumo, previsto y sancionado en el articulo 145 de la Ley para la Defensa de las Personas en el acceso de los Bienes y Servicios, en perjuicio de la Colectividad, consistente en presentaciones periódicas casa ocho (08) días por el lapso de ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano; la Prohibición de salir sin autorización del país y de la localidad; asimismo se observa del sistema Juris 2000 que desde la referida fecha hasta la presente no consta presentación de escrito alguno relacionados con informe medico correspondiente a la referida imputada donde se deje constancia del estado de salud de la misma, igualmente se observa que la abogada solicitante no consignó anexo a su solicitud informe o constancia medica, en la cual se indique el estado de salud de la imputada de autos y la necesidad de reposo medico que le impidan el cumplimiento del régimen de presentaciones impuestos en fecha 01 de febrero del año en curso, en consecuencia este Tribunal Quinto de Control, por los motivos antes explanados considera procedente NEGAR la revisión de la medida impuesta por este Tribunal en fecha 01 de Febrero del año en curso y se mantiene la Medida cautelar Sustitutiva de libertad consistente en presentaciones periódicas casa ocho (08) días por el lapso de ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano; la Prohibición de salir sin autorización del país y de la localidad en la cual reside y el Cierre del establecimiento comercial Centro Estético Integral Stefanie C.A; de conformidad con lo establecido en el articulo 242 numerales 3,4 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, a la ciudadana NOHEMI DEL VALLE CORDOBA MARIN, Venezolana, Natural de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, de 44 años de edad, nacida en fecha: 16-05-1968, de estado civil Casada, titular de la Cedula de Identidad Nª V: 8.345.494, de profesión u oficio Esteticista, hija de Ramón Rafael Córdova y Vicente Marín de Córdova, Residenciada en: Calle Independencia, Casa Nª 222, Carúpano, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de CONTRABANDO en la modalidad prevista en el articulo 3 en relación con el articulo 13 de la ley sobre el Contrabando en perjuicio del Estado Venezolano, y el delito de COMERCIALIZACIÓN DE BIENES DECLARADOS NOCIVOS PARA LA SALUD Y DE PROHIBICIÓN CONSUMO, previsto y sancionado en el articulo 145 de la Ley para la Defensa de las Personas en el acceso de los Bienes y Servicios, en perjuicio de la Colectividad. Notifíquese a las partes de lo acordado. Cúmplase.-
La Jueza Quinto de Control,
Abg. Patricia Rasse Boada
La Secretaria,
Abg. Laimalia Moya
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