REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05

Carúpano, 7 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-007730
ASUNTO: RP11-P-2012-007730


Visto el escrito presentado por LA Abogada DANIELA CRISTINA AGUILAR CABEZA Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante el cual solicita a éste Tribunal de Control, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a JUAN DE JESUS VILLEGAS VIZCAINO, por la comisión de uno del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en los artículos 406 ordinal 1° del Código Penal Venezolano, en perjuicio de NERSON ALEXANDER DIAZ BASTARDO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 302, en relación con el articulo 300, ordinal 3° en concordancia con el artículo 48 ordinal 1°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, analizadas las actas que conforman la presente causa, así como la solicitud fiscal, este Tribunal considera que efectivamente en la presente causa, cursa copias simples del CERTIFICADO DE DEFUNCION, de fecha no visible, suscrita por la Dra. ANSELMA RODRIGUEZ, Medico Anatomopatólogo Forense, adscrita a la Medicatura Forense de Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, quien deja constancia del resultado de la autopsia practicada a quien en vida respondiera al nombre de JUAN DE JESUS VILLEGAS VIZCAINO, ….(….), ANEMIA AGUDA; HEMORRAGIA INTERNA y HERIDA POR ARMA DE FUEGO, motivo por el cual se considera quien aquí decide que la petición fiscal esta ajustada a derecho y en consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA , de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida a JUAN DE JESUS VILLEGAS VIZCAINO, venezolano, natural de Irapa, de 22 años de edad, nacido el 30-08-51989, soltero, de profesión u oficio indefinida, residenciado en el caserío Vericallar, la calle principal, casa nro 25 de la población de Irapa, Municipio Mariño, Estado Sucre, titular de la cedula de identidad nro V- 19.124.826, por la comisión de uno del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en los artículos 406 ordinal 1° del Código Penal Venezolano, en perjuicio de NERSON ALEXANDER DIAZ BASTARDO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 302, en relación con el articulo 300, ordinal 3° en concordancia con el artículo 48 ordinal 1°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por estar llenos los requisitos de ley. Por cuanto de la revisión de los autos cursa CERTIFICADO DE DEFUNCION, de fecha no visible, suscrita por la Dra. ANSELMA RODRIGUEZ, Medico Anatomopatólogo Forense, adscrita a la Medicatura Forense de Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, quien deja constancia del resultado de la autopsia practicada a quien en vida respondiera al nombre de JUAN DE JESUS VILLEGAS VIZCAINO, ….(….), ANEMIA AGUDA; HEMORRAGIA INTERNA y HERIDA POR ARMA DE FUEGO. Notifíquese a las partes de la decisión dictada, e informarles. Remítase la presente causa en la oportunidad legal al Archivo Central para su posterior envío al Archivo Judicial. Cúmplase.-
La Jueza Quinto de Control

Abg. Patricia Rasse Boada
La Secretaria Judicial

Abg. Laimalia Moya