REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 7 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-000164
ASUNTO: RP11-P-2009-000164
Celebrado como ha sido en fecha 06 de Junio de 2013, Audiencia De Verificación De Cumplimiento, de acuerdo a lo establecido en el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente asunto seguido al imputado: José Inés Pérez Flores. Acto seguido se verificó la presencia de las partes estando presentes en la Sala: el Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. Nickson Salazar, el acusado Miguel Enrique Moreno, el Defensor Pública Penal, Abg. Siolis Crespo. Seguidamente toma la palabra la Ciudadana Juez e informa sobre los motivos de la presente audiencia, fijada conforme a lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL ACUSADO
Acto seguido se le otorga el derecho de palabra al acusado MIGUEL ENRIQUE MORENO, venezolano, de estado civil soltero, de 44 años de edad, titular de Cédula de Identidad Nº V- 9.934.514, de profesión u oficio obrero, natural de Río Seco Municipio Cajigal, donde nació el día 10-09-1968, residenciado en: El Sector El Jake, del Caserío Rió Seco, Casa S/N°, cerca de un Centro de Comunicación y un Mercal, Parroquia Libertad, Municipio Cajigal, Estado Sucre, hijo de Félix Rafael Figuera y Celina del Carmen Moreno, y expuso: “Yo cumplí con las presentaciones que me impuso el Tribunal y no me he metido mas con la señora Luisa, es todo.
DE LA VICTIMA
Acto seguido se le otorga el derecho de palabra a la victima ciudadana: LUISA MIREYA YANEZ VERAZA: quien expuso: El no se ha metido mas conmigo, ni me ha ocasionado problemas después de la audiencia que vinimos el año pasado, es todo.
DE LA DEFENSA
Seguidamente la ciudadana Juez informa el motivo de la Audiencia y cede el derecho de palabra la Defensora Pública Abg. Siolis Crespo, quien expuso: ‘’Visto que mi representado cumplió cabalmente con las condiciones impuestas por el Tribunal, en la oportunidad de la audiencia preliminar, considera esta representación que necesario es decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3 ° del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente solicito copia del acta y de la resolución dictada en la presente causa. Es Todo”.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien expuso: Verificado que efectivamente el acusado cumplió con las condiciones impuestas, solicito se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 del COPP en relación con los artículos 45 y 47 ejusdem, es decir por la extinción de la acción penal. Solicito copia del acta. Es Todo”.
RESOLUCION DEL TRIBUNAL
Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 26-06-2011, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de LA Ley Orgánica sobre el Derecho a la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana: LUISA MIREYA YANEZ VERAZA; Este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 06-06-2013, se celebró audiencia preliminar donde le fue concedido al imputado MIGUEL ENRIQUE MORENO; la suspensión condicional del proceso por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de LA Ley Orgánica sobre el Derecho a la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana: LUISA MIREYA YANEZ VERAZA; y una vez verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas así como se evidencia en la presente causa con el régimen de presentaciones los cuales se encuentran registradas en el sistema juris 2000, así como lo manifestado por la victima, y transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 06-06-2011, es por lo que esta Juzgadora EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 numeral 3 ejusdem, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del ciudadano: MIGUEL ENRIQUE MORENO, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de LA Ley Orgánica sobre el Derecho a la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio la ciudadana: LUISA MIREYA YANEZ VERAZA, cesando así las condiciones bajo la cual se otorgó la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de primera instancia en funciones de control del circuito judicial penal del estado sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45 y 47 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a favor de el Ciudadano MIGUEL ENRIQUE MORENO, venezolano, de estado civil soltero, de 44 años de edad, titular de Cédula de Identidad Nº V- 9.934.514, de profesión u oficio obrero, natural de Río Seco Municipio Cajigal, donde nació el día 10-09-1968, residenciado en: El Sector El Jake, del Caserío Rió Seco, Casa S/N°, cerca de un Centro de Comunicación y un Mercal, Parroquia Libertad, Municipio Cajigal, Estado Sucre, hijo de Félix Rafael Figuera y Celina del Carmen Moreno, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de LA Ley Orgánica sobre el Derecho a la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio la ciudadana: LUISA MIREYA YANEZ VERAZA, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas por el tribunal en fecha 06-06-2012, así como se evidencia en la presente causa con el régimen de presentaciones los cuales se encuentran registradas en el sistema juris 2000, así como lo manifestado por la victima, de conformidad con lo establecido en los artículos 45 y 47 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones pertinentes para su reproducción. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
La Juez Quinta de Control
Abg. Patricia Rasse Boada
Secretaria Judicial
Abg. Laimalia Moya
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