REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05

Carúpano, 6 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-002024
ASUNTO: RP11-P-2013-002024


Celebrada en fecha, 04 de junio de 2.013, Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra del imputado DOUGLAS JOSE MARTINEZ SANCHEZ, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.
Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal Auxiliar del Ministerio Público en Materia de Droga, Abg. Rudy Jesús Pérez, el imputado, previo traslado desde la Comandancia de Policía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
Acto seguido la Juez impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, de acuerdo a lo establecido manifestando Tener abogado de confianza, y se hace pasar a la sala al ciudadano Abg. JOANNY JOSÉ GARCÍA, titular de la cedula de identidad N° V.- 12.739.315, inscrito en el IPSA bajo el N° 127.559, domiciliado en CALLE URICA, N° 72, OFICINA 72-A, SECTOR SUNIAGA, CARUPANO, estado Sucre, quien estando presente acepta el cargo recaído en su persona y se le tomo juramento. Seguidamente le fue impuesto de las actuaciones procesales, y se le otorgó un lapso para que revise dichas actuaciones y ejerza el derecho a la defensa.



DEL MINISTERIO PÚBLICO

Seguidamente se dio inicio al acto y se le otorgó la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Con las atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, presento e imputo en este acto al ciudadano DOUGLAS JOSE MARTINEZ SANCHEZ, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, todo ello En virtud de que en fecha 02/06/2013, donde funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, municipio Bermúdez dejan constancia que siendo las 10:10 de la mañana aproximadamente, se desplazaban por el sector la pica de Evaristo, específicamente por los lados de la escuela avistaron a un ciudadano que al percatarse de la presencia policial, opto por tomar una actitud sospechosa procediéndole a darle voz de alto y en presencia de un ciudadano a quien le pidieron la colaboración como testigo procedieron a efectuarle la revisión corporal logrando incautarle en el bolsillo derecho del pantalón que vestía un envoltorio elaborado de material sintético de color verde, contentivo de una sustancia compacta de presunto crack, razón por la que quedó detenido; Por lo que solicito se le decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Por último solicito que se decrete la Flagrancia; y se continué con el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ejusdem. Finalmente solicito copias simples de la presente acta. Es todo.”

DEL IMPUTADO

Seguidamente la ciudadana Juez impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal; se hizo llamar al imputado, DOUGLAS JOSE MARTINEZ SANCHEZ, venezolano, natural de Carúpano, municipio Bermúdez, de 28 años de edad, nacido en fecha: 12/09/1984, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.622.082, de profesión u oficio: pescador, hijo de María Sanchez y Douglas José Martinez (fallecido), con domicilio en: Calle Principal de Guiria de la Playa, Calle Principal, casa N° 52, cerca de la escuela José Antonio Páez, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien manifestó: “esa droga es para mi consumo, es todo.

DE LA DEFENSA

Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensor Privado Abg. JOANNY JOSÉ GARCÍA, quien expuso: “Me opongo a la solicitud fiscal por cuanto no existen elementos probatorios suficientes, para la calificación es por lo que solicito libertad sin restricciones para mi defendido, asimismo solicito al tribunal se le realice los exámenes toxicológicos, psiquiátricos y social, es todo.”

RERSOLUCION DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputado, oída la exposición del Fiscal Auxiliar del Ministerio Público en Materia de Drogas, nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos por la imputación por parte del Ministerio Público de varios delitos y la solicitud de que se decrete Medida Cautelar de presentaciones periódicas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 242, numerales 3º del Código Orgánico Procesal Penal en contra de DOUGLAS JOSE MARTINEZ SANCHEZ, por estar presuntamente incurso del delito precalificado como POSESION ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Asimismo oída la declaración del imputado y los alegatos de la Defensa Privada, quien solicita la libertad sin restricciones de su defendido, y la solicitud fiscal de Medida Cautelar de las contenidas el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal; éste Tribunal para decidir observa: A criterio de quien aquí decide, en el presente caso, estamos en presencia de la presunta comisión del POSESION ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; y donde la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran estos son de fecha reciente, es decir, del 02/06/2013, así mismo, existen fundados elementos de convicción, que comprometen la responsabilidad del imputado, como presunto autor del hecho punible imputado, lo cual se desprende de las distintas actuaciones policiales y de investigación cursante al expediente, entre estas: al folio 03, el acta de procedimiento de fecha 02/06/2013, donde funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, municipio Bermúdez dejan constancia que siendo las 10:10 de la mañana aproximadamente, se desplazaban por el sector la pica de Evaristo, específicamente por los lados de la escuela avistaron a un ciudadano que al percatarse de la presencia policial, opto por tomar una actitud sospechosa procediéndole a darle voz de alto y en presencia de un ciudadano a quien le pidieron la colaboración como testigo procedieron a efectuarle la revisión corporal logrando incautarle en el bolsillo derecho del pantalón que vestía un envoltorio elaborado de material sintético de color verde, contentivo de una sustancia compacta de presunto crack, razón por la que quedó detenido. Al folio 04, cursa acta de entrevista, rendida por la ciudadana EUCARIS KATHERINES CEDEÑO, quien funge como testigo instrumental de los hechos objeto de la presente investigación. Al folio 08, cursa acta de aseguramiento, donde se deja constancia que la sustancia incautada arrojó un peso bruto de 08 gramos con 100 miligramos de presunto crack. Al folio 10, cursa Registro Cadena De Custodia de evidencias físicas. Al folio 11, cursa Acta De Investigación Penal, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas. Al folio 12, cursa Acta de Inspección Técnica Nº 890, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas. Al folio 14, cursa Memorandum SIIPOL SAIME donde se deja constancia que el imputado no presenta registro policial. Ahora bien, en lo relativo a la solicitud realizada por el representante del Ministerio Público nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos con la imputación por parte del Ministerio Público del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por lo que configurados los numerales 1º y 2º del 236 pasamos a analizar el ordinal 3º del referido articulo, en donde se evidencia que no existe la presunción razonable de peligro de fuga u obstaculización del proceso; toda vez que el imputado a manifestado su deseo de someterse al proceso, motivo por lo cual considera éste Tribunal que están llenos los extremos del artículo 236, numerales 1º, 2º del Código Orgánico Procesal Penal, no así el numeral 3, por lo que en consecuencia resulta procedente en el caso que nos ocupa, Decretar una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad para el imputado de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada quince (15) días, por el lapso de ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal; y se insta al Ministerio Público a realizar las diligencias pertinentes para la práctica de la evaluación toxicológica al imputado de autos, así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano DOUGLAS JOSE MARTINEZ SANCHEZ, venezolano, natural de Carúpano, municipio Bermúdez, de 28 años de edad, nacido en fecha: 12/09/1984, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.622.082, de profesión u oficio: pescador, hijo de María Sánchez y Douglas José Martinez (fallecido), con domicilio en: Calle Principal de Guiria de la Playa, Calle Principal, casa N° 52, cerca de la escuela José Antonio Páez, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; Declarándose así improcedente la solicitud de Libertad Sin restricciones solicitada por el Defensor privado, por los argumentos esgrimidos anteriormente. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese el Sistema de presentaciones por el Sistema Juris 2000. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera con Competencia en Materia de Drogas del Ministerio Público, en el lapso legal correspondiente. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
La Jueza Quinta de Control,


Abg. Patricia Rasse Boada

La Secretaria Judicial,

Abg. Laimalia Moya