REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05

Carúpano, 6 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-003002
ASUNTO: RP11-P-2010-003002


Celebrada como ha sido en fecha 05 de Junio de 2013, Audiencia De Verificación De Cumplimiento, en el presente asunto seguido al ciudadano José Inés Pérez Flores. Acto seguido se verificó la presencia de las partes estando presentes en la Sala: el Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público, Abg. Nickson Salazar, el imputado José Inés Pérez Flores, el Defensor Pública Penal, Nº 02 Abg. Siolis Crespo. Seguidamente toma la palabra la Ciudadana Juez e informa sobre los motivos de la presente audiencia, fijada conforme al artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.

DEL ACUSADO

Acto seguido se le otorga el derecho de palabra al ciudadano JOSE INES PEREZ FLORES, cuya fecha de nacimiento es el 21-01-1971, de 39 años de edad, natural de Guiria, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.557.811, de profesión u oficio albañil, hijo de Margarito Perez y Paulina Flores, residenciado en el caserío El Paujil, Sector el Tamarindo, calle principal, Casa Nº 31, Yaguaraparo, Municipio Cajigal, Estado Sucre; y expone: “Yo cumplí con las presentaciones que me impuso el Tribunal, es todo.

DE LA DEFENSA

Seguidamente la ciudadana Juez le concedió el derecho de palabra la Defensora Pública Abg. Siolis Crespo, quien expuso: ‘’Visto que mi representado cumplió cabalmente con las condiciones impuestas por el Tribunal, en la oportunidad de la audiencia preliminar, considera esta representación que necesario es decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3 ° del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente solicito copia del acta y de la resolución dictada en la presente causa. Es Todo”.

DEL MINISTERIO PÚBLICO

Acto seguido el Tribunal cedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien expone: “Verificado que efectivamente el acusado cumplió con las condiciones impuestas, solicito se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 del COPP en relación con los artículos 45 y 47 ejusdem, es decir por la extinción de la acción penal. Solicito copia del acta. Es Todo”.

RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 26-06-2011, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de LA Ley Orgánica sobre el Derecho a la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio del NAUDI TERESA VELASQUEZ MUÑOS; Este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 26-12-2010, se celebró audiencia preliminar donde le fue concedido al acusado JOSE INES PEREZ FLORES, cuya fecha de nacimiento es el 21-01-1971, de 39 años de edad, natural de Guiria, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.557.811, de profesión u oficio albañil, hijo de Margarito Perez y Paulina Flores, residenciado en el caserío El Paujil, Sector el Tamarindo, calle principal, Casa Nº 31, Yaguaraparo, Municipio Cajigal, Estado Sucre; la suspensión condicional del proceso, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de LA Ley Orgánica sobre el Derecho a la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio del NAIDU TERESA VELASQUEZ MUÑOZ y una vez verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas así como se evidencia en la presente causa con el régimen de presentaciones los cuales cursan a partir de los folios del 73 al 75, Asi como lo manifestado por la victima, y transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 26-06-2010, es por lo que esta Juzgadora considera ajustado a derecho EXTINGUIR LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 numeral 3 ejusdem, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del ciudadano JOSE INES PEREZ FLORES, cuya fecha de nacimiento es el 21-01-1971, de 39 años de edad, natural de Guiria, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.557.811, de profesión u oficio albañil, hijo de Margarito Perez y Paulina Flores, residenciado en el caserío El Paujil, Sector el Tamarindo, calle principal, Casa Nº 31, Yaguaraparo, Municipio Cajigal, Estado Sucre, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de LA Ley Orgánica sobre el Derecho a la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio del NAUDI TERESA VELASQUEZ MUÑOS. Cesando así las condiciones bajo la cual se otorgó la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de primera instancia en funciones de control del circuito judicial penal del estado sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45 y 47 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a favor de el Ciudadano JOSE INES PEREZ FLORES, cuya fecha de nacimiento es el 21-01-1971, de 39 años de edad, natural de Guiria, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.557.811, de profesión u oficio albañil, hijo de Margarito Perez y Paulina Flores, residenciado en el caserío El Paujil, Sector el Tamarindo, calle principal, Casa Nº 31, Yaguaraparo, Municipio Cajigal, Estado Sucre, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de LA Ley Orgánica sobre el Derecho a la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio del NAUDI TERESA VELASQUEZ MUÑOS, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas así como se evidencia en la presente causa con el régimen de presentaciones los cuales cursan a partir de los folios del 73 al 75, asi como lo manifestado por la victima, de conformidad con lo establecido en los artículos 45 y 47 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones pertinentes para su reproducción. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
La Juez Quinta de Control
Abg. Patricia Rasse Boada



Secretaria Judicial
Abg. Laimalia Moya