REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05

Carúpano, 6 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000632
ASUNTO: RP11-P-2011-000632


Celebrada como ha sido en fecha 05 de Junio de 2013, Audiencia De Verificación De Cumplimiento, en el presente asunto seguido a los imputados: SANTOS EFRAIN VASQUEZ y EDSAIN JOSE VASQUEZ UGAS. Acto seguido se verificó la presencia de las partes estando presentes en la Sala: el Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. Marcos Campos, los imputados: Santos Efrain Vásquez Y Edsain José Vásquez Ugas, el Defensor Pública Penal, Abg. Jesús Mayz. Seguidamente toma la palabra la Ciudadana Juez e informa sobre los motivos de la presente audiencia, fijada conforme al artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LOS ACUSADOS

Acto seguido se le otorga el derecho de palabra a los acusados: SANTOS EFRAIN VASQUEZ UGAS, Venezolano, natural de Carúpano, del Estado Sucre, soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-19.190.662 de profesión u oficio estudiante, de 25 años de edad, nacido en fecha 04/04/1.986 hijo de: Eladia Ugas y Efraín Vásquez, domiciliado en Pueblo Nuevo del Pilar, Calle principal, Casa S/N, al lado de la licorería los cuatro rumbos, Municipio Benítez del Estado Sucre; y expuso: “Yo cumplí con las presentaciones que me impuso el Tribunal, es todo”.
Acto seguido se le otorgo el derecho de palabra al segundo de los imputados quien dijo ser y llamarse como: EDSAIN JOSÉ VASQUEZ UGAS, Venezolano, natural de Carúpano, del Estado Sucre, soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-19.635.599 de profesión u oficio: ayudante de mecánica, de 23 años de edad, nacido en fecha 11-05-88, hijo de: Eladia Ugas y Efraín Vásquez, domiciliado en Pueblo Nuevo del Pilar, Calle principal, Casa S/N, al lado de la licorería los cuatro rumbos, Municipio Benítez del Estado Sucre; y expone: quien expuso: “Yo cumplí con las presentaciones que me impuso el Tribunal, es todo”.

DE LA DEFENSA

Seguidamente la ciudadana Juez informa el motivo de la Audiencia y cede el derecho de palabra el Defensor Público Abg. Jesús Antonio Mayz, quien expuso: ‘’Visto que mi representado cumplió cabalmente con las obligaciones impuestas por el Tribunal, en la oportunidad de la audiencia preliminar, considera esta representación que necesario es decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3 ° del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente solicito copia del acta y de la resolución dictada en la presente causa. Es Todo”.

DEL MINISTERIO PÚBLICO

Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien expuso: Verificado que efectivamente los imputados cumplieron con las condiciones impuestas, solicito se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 del COPP en relación con los artículos 45 y 47 ejusdem, es decir por la extinción de la acción penal. Solicito copia del acta. Es Todo.

RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 23-05-2011, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; Este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 23-05-2011, se celebró audiencia preliminar donde le fue concedido a los imputados SANTOS EFRAIN VASQUEZ UGAS, Venezolano, natural de Carúpano, del Estado Sucre, soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-19.190.662 de profesión u oficio estudiante, de 25 años de edad, nacido en fecha 04/04/1.986 hijo de: Eladia Ugas y Efraín Vásquez, domiciliado en Pueblo Nuevo del Pilar, Calle principal, Casa S/N, al lado de la licorería los cuatro rumbos, Municipio Benítez del Estado Sucre; y EDSAIN JOSÉ VASQUEZ UGAS, Venezolano, natural de Carúpano, del Estado Sucre, soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-19.635.599 de profesión u oficio: ayudante de mecánica, de 23 años de edad, nacido en fecha 11-05-88, hijo de: Eladia Ugas y Efraín Vásquez, domiciliado en Pueblo Nuevo del Pilar, Calle principal, Casa S/N, al lado de la licorería los cuatro rumbos, Municipio Benítez del Estado Sucre; la suspensión condicional del proceso por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y una vez verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas, y transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 14-11-2002, es por lo que esta Juzgadora EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 numeral 3 ejusdem, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del ciudadano INOCENTE JOSÉ MARTÍNEZ, titular de la cedula de identidad V 18.215.138, nacido en fecha 28-12-1.90, de estado civil soltero, de 32 años de edad, con domicilio en: Agua Santa, casa S/N Municipio Arismendi del Estado Sucre, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Cesando así las condiciones bajo la cual se otorgó la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal Quinto de primera instancia en funciones de control del circuito judicial penal del estado sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45 y 47 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a favor de los Ciudadanos SANTOS EFRAIN VASQUEZ UGAS, Venezolano, natural de Carúpano, del Estado Sucre, soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-19.190.662 de profesión u oficio estudiante, de 25 años de edad, nacido en fecha 04/04/1.986 hijo de: Eladia Ugas y Efraín Vásquez, domiciliado en Pueblo Nuevo del Pilar, Calle principal, Casa S/N, al lado de la licorería los cuatro rumbos, Municipio Benítez del Estado Sucre; y EDSAIN JOSÉ VASQUEZ UGAS, Venezolano, natural de Carúpano, del Estado Sucre, soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-19.635.599 de profesión u oficio: ayudante de mecánica, de 23 años de edad, nacido en fecha 11-05-88, hijo de: Eladia Ugas y Efraín Vásquez, domiciliado en Pueblo Nuevo del Pilar, Calle principal, Casa S/N, al lado de la licorería los cuatro rumbos, Municipio Benítez del Estado Sucre;, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en los artículos 45 y 47 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones pertinentes para su reproducción. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
La Juez Quinta de Control

Abg. Patricia Rasse Boada
La Secretaria Judicial

Abg. Laimalia Moya