REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 28 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-002359
ASUNTO: RP11-P-2013-002359
LIBERTAD SIN RESTRICCIONES
Celebrado como ha sido el día de hoy, 27 de junio de 2013, la Audiencia de Presentación de Imputado en el presente asunto seguido en contra de los Imputados: JOSÉ LUIS GONZÁLEZ MARTÍNEZ y GEANY JOSÉ VALDERRAMA. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: El Fiscal (encargado de la Fiscalia Segunda) del Ministerio Público, Abg. Rudy Pérez, los imputados de autos (previo traslado), a quienes se les pregunta si tiene Defensor de Confianza que los asista en el presente acto, manifestando los detenidos no tener abogado, por lo que se hace comparecer a la sala, al Defensor Público de Guardia, Abg. Rosa Moya, quien acepta el cargo y fue impuesto de las actuaciones.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Presento en éste acto a los ciudadanos JOSÉ LUIS GONZÁLEZ MARTÍNEZ y GEANY JOSÉ VALDERRAMA, identificado plenamente en actas, por la presunta comisión del delito de: RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 451, del Código Penal, en perjuicio de JOSÉ LUIS GONZÁLEZ MARTÍNEZ y GEANY JOSÉ VALDERRAMA. En virtud de los hechos ocurridos el día 26-06-2013, cuando funcionarios adscritos al CICPC, realizaron la detención de los ciudadanos José Luís González Martínez y Geany José Valderrama, cuando los mismos se encontraban en la avenida Perimetral, específicamente en la Concha Acústica Luís Marino Rivera, sosteniendo una fuerte discusión y se agredieron físicamente, por lo que se procedió abordar a los mencionados ciudadanos, con el objeto de intervenir y separarlos, se identificaron como funcionarios y se procedió a darle voz de alto, haciendo estos caso omiso y seguían golpeándose mutuamente… Motivos por los cuales se Decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta aprehensión como flagrante y se ordena la instrucción de la presente acusa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal y solicito copias simples del presente acto; es todo.”
DE LOS IMPUTADOS
Acto seguido, la Juez procede a imponer a las imputadas del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse el primero de ellos como: JOSÉ LUIS GONZÁLEZ MARTÍNEZ, venezolano, natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, de 28 años de edad, nacido en fecha 16-12-1983, soltero, Indocumentado, oficio indefinido, hijo de Magda Josefina Martínez de Gonzalez y José Gregorio González y residenciado en playa grande calle boca de lobo donde esta el estadio casa sin numero, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre y expone: me acojo al precepto constitucional. Es todo. Seguidamente se hace pasar a la sala al segundo de los imputados, quien se identifica como GEANY JOSÉ VALDERRAMA, venezolano, natural de Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 56 años de edad, nacido en fecha 30-11-59, soltero, Titular de la Cedula de Identidad N° 5.873.610, oficio pescador, hijo de Jesús González (fallecido) y Alpidia Valderrama y residenciado en el Sector El Pujo, frente al mercal, calle principal, casa s/n, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre y expone: me acojo al `recepto constitucional. Es todo.
DE LA DEFENSA
Esta defensa en nombre y representación de los imputados, a quien el ciudadano fiscal Del Ministerio Publico Le Esta Imputando el delito de RIÑA, considera esta defensa que no existen suficientes elementos de convicción para presumir que mis representados se encuentran presuntamente incurso en el delito precalificado por la vindicta publica, asimismo se observa que no consta en acta informe medico alguno, igualmente se observa que no existen testigos que corroboren los hechos, en consecuencia esta defensa solicita la libertad sin restricciones para mis representados. Finalmente solicito copias simples de la presente acta. Es todo.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Oído lo manifestado y solicitado por el Representante del Ministerio Público, y lo alegado por la Defensa, así como de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; quien aquí decide, pasa a emitir el pronunciamiento respectivo, en los términos siguientes: En virtud que estamos ante la presunta comisión de un hecho punible, como el delito de: RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 451 en perjuicio de los ciudadanos JOSÉ LUIS GONZÁLEZ MARTÍNEZ y GEANY JOSÉ VALDERRAMA; que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir que data del día 26-06-2013, lo cual se evidencia de los elementos de convicción, cual se evidencia de los siguientes elementos de convicción, a saber; Cursante al folio 01 y su vuelto y folio 02, cursa ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL suscrita por funcionarios adscritos al CICPC, quienes dejan constancia de las circunstancias como ocurre la detención de los imputados de autos, realizaron la detención de los ciudadanos JOSÉ LUIS GONZÁLEZ MARTÍNEZ y GEANY JOSÉ VALDERRAMA, cuando los mismos se encontraban en la avenida Perimetral, específicamente en la Concha Acústica Luís Marino Rivera, sosteniendo una fuerte discusión y se agredieron físicamente, por lo que se procedió abordar a los mencionados ciudadanos, con el objeto de intervenir y separarlos, se identificaron como funcionarios y se procedió a darle voz de alto, haciendo estos caso omiso y seguían golpeándose mutuamente… Al Folio 03 ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA de fecha 26-06-2013, suscrita por funcionarios adscritos al C.I.C.P.C, realizada al lugar del suceso. Al folio 06. Memorandum N 9700-226-733, de fecha 26-06-2013, en el cual se deja constancia que los imputados de autos presentan registros policiales; sin embargo, considera quien aquí decide que no existen elementos de convicción para presumir la participación del imputado en la comisión del delito precalificado por la representación fiscal, y revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, se constata que ciertamente no se encuentran elementos de convicción al cual hace referencia de conformidad con el artículo 236 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, para decretar medida de coerción personal alguna; en tal sentido esta Juzgadora considera que se encuentra ajustada a derecho la solicitud de la defensa publica, en consecuencia se acuerda la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor de los imputados JOSÉ LUIS GONZÁLEZ MARTÍNEZ y GEANY JOSÉ VALDERRAMA, decretándose sin lugar la solicitud de la representación fiscal. Se Decreta la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este el Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a los ciudadanos JOSÉ LUIS GONZÁLEZ MARTÍNEZ, venezolano, natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, de 28 años de edad, nacido en fecha 16-12-1983, soltero, Indocumentado, oficio indefinido, hijo de Magda Josefina Martínez de Gonzalez y José Gregorio González y residenciado en playa grande calle boca de lobo donde esta el estadio casa sin numero, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre y GEANY JOSÉ VALDERRAMA, venezolano, natural de Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 56 años de edad, nacido en fecha 30-11-59, soltero, Titular de la Cedula de Identidad N° 5.873.610, oficio pescador, hijo de Jesús González (fallecido) y Alpidia Valderrama y residenciado en el Sector El Pujo, frente al mercal, calle principal, casa s/n, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de: RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 451, del Código Penal, en perjuicio de JOSÉ LUIS GONZÁLEZ MARTÍNEZ y GEANY JOSÉ VALDERRAMA. Se decreta aprehensión como flagrante y se ordena la instrucción de la presente acusa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de libertad junto con oficio a la Comandancia de la Policía de esta ciudad. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZA QUINTA DE CONTROL
ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ
LA SECRETARIA,
ABG. LAIMALIA MOYA
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