REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL N 05
Carúpano, 26 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-002324
ASUNTO: RP11-P-2013-002324


MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD


Celebrado como ha sido el día 23 de Junio de 2013, la Audiencia de Presentación de Imputados, en el asunto seguido en contra de los imputados HECTOR LUIS GONZALEZ DE OLIVEIRA Y JAVIER JOSE OSUNA BENITEZ, por uno de los delitos Contra la Cosa Pública, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. Marcos Campos, los imputados, previo traslado desde la Comandancia de Policía. Acto seguido se le otorga el derecho de palabra a los imputados HECTOR LUIS GONZALEZ DE OLIVEIRA Y JAVIER JOSE OSUNA BENITEZ, a los fines de que manifieste al Tribunal si tienen Abogado de su confianza que los asista en el presente acto, respondiendo los mismos que no, motivo por el cual se hizo pasar a la Defensora Pública Penal N° 04, quien se encuentra en funciones de Guardia, Abg. Rosa Yhajaira Moya, quien acepto el cargo recaído y se impuso de las actas procesales que conforman el presente asunto.


DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO


esta representación fiscal y de conformidad con las atribuciones que me confiere la ley, presento e imputo en este acto a los Ciudadanos HECTOR LUIS GONZALEZ DE OLIVEIRA, por el delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de YORVIN ROMERO y el delito de ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 222 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO y para el ciudadano Y JAVIER JOSE OSUNA BENITEZ, por el delito de ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 222 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, ello en virtud de los hechos acontecidos en fecha: 21/06/2013, cuando siendo aproximadamente las 11:20 a.m, cuando funcionarios adscritos al Centro de coordinación Policial “Gral José Francisco Bermúdez”, se encontraban en labores inherentes al servicio en los diferentes sectores del Municipio Bermúdez y al pasar por el sector Playa de sal, calle Principal, lograron avistar a dos ciudadanos, quienes al notar la presencia policial mostraron una actitud no acorde a lo normal, por lo que se les dio la voz de alto y se les preguntó si tenían algo adherido u oculto a su cuerpo, respondiendo los mismos de forma negativa, sin embargo estos tomaron una actitud no acorde a lo normal, amenazándonos de muerte e intentando agredirnos físicamente, por lo que se les indicó que se calmaran, pero los mismos seguían con su actitud agresiva lanzándonos golpes y es cuando el ciudadano de contextura delgada, que vestía camisa de color verde y pantalón jeans de color azul le lanzó un golpe, al oficial YORVIN ROMERO, logrando darle en la oreja del lado izquierdo, por lo que nos vimos obligados a utilizar medidas de persuasión par tomar el control de la situación… siendo estos elementos suficientes para precalificar jurídicamente la acción desplegada por los imputados HECTOR LUIS GONZALEZ DE OLIVEIRA, en los delitos de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de YORVIN ROMERO y el delito de ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 222 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO y el ciudadano Y JAVIER JOSE OSUNA BENITEZ, por el delito de ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 222 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, ello en virtud de los hechos acontecidos en fecha: 21/06/2013, razón por la cual solicito Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal; Solicito la aplicación del procedimiento especial establecido en el titulo segundo del libro tercero de los procedimientos especiales contenidos en el Código Orgánico Procesal Penal, para los delitos menos graves, así mismo solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito copias simples del presente acto; es todo.”



DEL IMPUTADO


Acto seguido, la Juez procede a imponer a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 354 y siguientes todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: HECTOR LUIS GONZALEZ DE OLIVEIRA venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 19 años de edad, nacido en fecha 28-03-84, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° 22.927.343, de oficio ayudante de mecánica, hijo de Héctor Luís González Gómez y Marelin Josefina de Oliveira y residenciado en: vía nacional Playa Grande, sector Brisa del Carmen, casa S/N, taller Santa Lucía, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y expone: nosotros estábamos en el barrio Las Azucenas, frente a una escuela y llegaron los funcionarios en operativos y nos pidieron que colaboráramos con ellos y después que terminó el operativo yo me senté y uno de los funcionarios de la moto me dijo que lo que le provocaba era darme una cachetada y en eso se bajo de la moto y me dio la cachetada y y como es normal, yo reaccione y le dí, en eso se metieron ,los otros funcionarios me golpearon por la costilla y la espalda y varias partes del cuerpo y en la boca y me la partieron. Es todo.- Seguidamente es llamada a declarar al Segundo de los imputados, quien dijo ser y llamarse: JAVIER JOSE OSUNA BENITEZ, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 18 años de edad, nacida en fecha 28-06-94, de estada civil soltero, titular de la cédula de identidad N° 24.842.905, de oficio Estudiante, hijo de Jennys Margarita Benítez Benítez y padre desconocido y residenciado enla vía principal de Playa Grande, sector la pasarela, casa S/N, a cinco casas del taller santa Lucía, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, del Estado Sucre y expone: nosotros estábamos en el barrio Las Azucenas, sentados frente a una escuela y llegó la comisión de la policía municipal y nos dio la voz de alto y nos pidieron que colaboráramos con ellos y nosotros colaboramos sin ningún problema y fue cuando el oficial le dijo a Héctor Luís que le provocaba darle una cachetada y es cuando se baja de la moto y se la da y después yo me puse a hablar con el oficial que llaman Millán y es cuando uno de ellos me dio con el casco por la frente, sin yo haberle dicho nada ni hacer nada, solo estaba hablando con el oficial Millán. Es todo.-


DE LA DEFENSA



Esta defensa en nombre y representación de los ciudadanos HECTOR LUIS GONZALEZ DE OLIVEIRA Y JAVIER JOSE OSUNA BENITEZ, a quienes el ciudadano Fiscal Del Ministerio Publico les esta Imputando la comisión de los delitos LESIONES PERSONALES y ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, una vez escuchado a mis representados, en cuanto manifiestan que fueron maltratados por los funcionarios actuantes en el procedimiento; es por lo que solicito que se les realice exámenes medico forense a los fines de determinar la gravedad de las lesiones sufridas, e igualmente solicito que se les apertura investigación a los funcionarios que actuaron en el procedimiento y que sean reemitidas copias certificadas al Fiscal Superior del Estado Sucre. Una vez escuchada la precalificación jurídica de la vindicta pública y revisada las presentes actuaciones que conforman el presente expediente, observa esta defensa que no existen suficientes elementos de convicción para acreditar responsabilidad penal a mis representados, en las circunstancias del tiempo, modo y lugar; es por lo que solicito se les decrete Libertad Sin Restricciones; así mismo solicito copias simples del cata que se levante al respecto. Es todo.-

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

Oído lo manifestado y solicitado por el Representante del Ministerio Público, y lo alegado por la Defensa así como de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; quien aquí decide, pasa a emitir el pronunciamiento respectivo, en los términos siguientes: En virtud que estamos ante la presunta comisión de un hecho punible, como son los delitos por parte del imputado HECTOR LUIS GONZALEZ DE OLIVEIRA, en los delitos de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de YORVIN ROMERO y el delito de ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 222 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO y el ciudadano Y JAVIER JOSE OSUNA BENITEZ, por el delito de ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 222 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, ello en virtud de los hechos acontecidos en fecha: 21/06/2013, que merecen pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir que data del día 21/06/2013 lo cual se evidencia de los siguientes elementos de convicción, a saber: ACTA POLICIAL, 21/06/2013, cuando siendo aproximadamente las 11:20 a.m, cuando funcionarios adscritos al Centro de coordinación Policial “Gral José Francisco Bermúdez”, se encontraban en labores inherentes al servicio en los diferentes sectores del Municipio Bermúdez y al pasar por el sector Playa de sal, calle Principal, lograron avistar a dos ciudadanos, quienes al notar la presencia policial mostraron una actitud no acorde a lo normal, por lo que se les dio la voz de alto y se les preguntó si tenían algo adherido u oculto a su cuerpo, respondiendo los mismos de forma negativa, sin embargo estos tomaron una actitud no acorde a lo normal, amenazándonos de muerte e intentando agredirnos físicamente, por lo que se les indicó que se calmaran, pero los mismos seguían con su actitud agresiva lanzándonos golpes y es cuando el ciudadano de contextura delgada, que vestía camisa de color verde y pantalón jeans de color azul le lanzó un golpe al oficial YORVIN ROMERO, logrando darle en la oreja del lado izquierdo, por lo que nos vimos obligados a utilizar medidas de persuasión par tomar el control de la situación… Cursante al folio 03 y su vuelto.- INFORME MEDICO efectuado al ciudadano YORVIN ROMERO, donde se deja constancia de las lesiones sufridas. Cursante al folio 04.- DE INVESTIGACION PENAL, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. donde se deja constancia del recibo de las actuaciones y de la detención de los imputados de autos. Cursante al folio 17 y su vuelto.- ACTA DE INSPECCION Nº 978, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicada en el lugar de los hechos, el cual se trata de un sitio de suceso “Abierto”, cursante al folio donde 18.- MEMORANDUM N° 9700-226-709, donde se deja constancia que, los ciudadanos HECTOR LUIS GONZALEZ DE OLIVEIRA Y JAVIER JOSE OSUNA BENITEZ, NO presentan registros. Cursante al folio 19.- Elementos estos que nos sirven de convicción de que el imputado de autos, ha podido tener participación en el presunto delito; sin embargo, nos encontramos que no hay peligro de fuga ni obstaculización por la pena que pudiera llegar a imponerse, por tal motivo considera ajustada a derecha la solicitud fiscal, en consecuencia decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, Consistente en presentaciones cada TREINTA (30) DÍAS por el lapso de OCHO (08) MESES, Por ante la Unidad de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. Se Decreta la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se acuerda la practica de las evaluaciones medico forense para los imputados de autos, para lo cual se insta a la representación fiscal. Se acuerda remitir copias certificadas del presente asunto al Fiscal Superior del Estado Sucre, a los fines que inicien averiguación en contra de los funcionarios actuantes, Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, en contra de HECTOR LUIS GONZALEZ DE OLIVEIRA venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 19 años de edad, nacido en fecha 28-03-84, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° 22.927.343, de oficio ayudante de mecánica, hijo de Héctor Luís González Gómez y Marelin Josefina de Oliveira y residenciado en: vía nacional Playa Grande, sector Brisa del Carmen, casa S/N, taller Santa Lucía, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de YORVIN ROMERO y el delito de ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 222 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO y al ciudadano JAVIER JOSE OSUNA BENITEZ, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 18 años de edad, nacida en fecha 28-06-94, de estada civil soltero, titular de la cédula de identidad N° 24.842.905, de oficio Estudiante, hijo de Jennys Margarita Benítez Benítez y padre desconocido y residenciado en la vía principal de Playa Grande, sector la pasarela, casa S/N, a cinco casas del taller santa Lucía, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 222 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, ello en virtud de los hechos acontecidos en fecha: 21/06/2013, consistente en presentaciones periódicas cada TREINTA (30) DÍAS por el lapso de OCHO (08) MESES, Por ante la Unidad de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal, de conformidad con el articulo 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta aprehensión como flagrante y se ordena la instrucción de la presente acusa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se acuerda la practica de las evaluaciones medico forense para los imputados de autos, para lo cual se insta a la representación fiscal. Se acuerda remitir copias certificadas del presente asunto al Fiscal Superior del Estado Sucre, a los fines que inicien averiguación en contra de los funcionarios actuantes Líbrese boleta de libertad junto con oficio, remítase a la Comandancia de Policía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Regístrese en el Sistema Juris 2000, el régimen de presentaciones impuestas. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
LA JUEZA QUINTA DE CONTROL

ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ

LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. LAIMALIA MOYA