REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 26 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000912
ASUNTO: RP11-P-2010-000912


SOBRESEIMIENTO

Celebrada como ha sido el día 20 de junio de 2013, la Audiencia Especial en el presente asunto, seguido al ciudadano NICOMEDES GUILARTE, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, en perjuicio de la ciudadana MARY ELENA QUIJADA RODRÍGUEZ. Acto seguido se verificó la presencia de las partes y se constata que se encuentra presente el Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. Nickson Salazar, la Defensora Privada, Abg. Lovelia Marcano Muñoz, el imputado Nicomedes Guilarte no compareciendo la víctima Mary Elena Quijada. Se deja constancia que se dejó transcurrir un lapso de espera de quince (15) minutos, al término del cual se constató que no compareció la victima, la cual se encuentra representada en este Acto, por el fiscal del ministerio público presente en sala. En este estado el Juez instruye a las partes del motivo de la presente audiencia, a la vez que procedió a dar lectura a la sentencia de fecha 10/11/2010, donde se decretó la Suspensión Condicional del Proceso y se establecieron las condiciones a cumplir por el acusado. Seguidamente se le cede la palabra al ciudadano NICOMEDES GUILARTE AGUILERA, venezolano, de 64 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.042.866, nacido en fecha 14/09/1.949, de profesión u oficio Agricultor y Comerciante, hijo de Francisca Aguilera y Ángel Guilarte, residenciado en: Calle Principal de Río Seco, Casa S/Nº, cerca de las Panadería José Ángel, del Municipio Cajigal, Estado Sucre; y expone: Yo cumplí hace tiempo con las condiciones que me impuso el Tribunal.




DE LA DEFENSA


Visto que mi representado, cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por éste Tribunal, en fecha 10-11-2010, tal como se puede observar en la causa, donde fue consignado a los folios 60 al 65, el régimen de presentaciones que el mismo realizara por ante la Comandancia de Policia de Yaguaraparo, y por cuanto no han surgido mas problemas con las victimas, es por lo que solicito respetuosamente al Tribunal se pronuncie al respecto y en ese sentido, solicito se declare la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, se decrete el sobreseimiento de la presente causa, solicitud esta que efectúo de conformidad con lo previsto en el numeral 7 del artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3 del artículo 300 ejusdem; es todo.



DEL FISCAL

Una vez como ha sido verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal, al ciudadano NICOMEDES GUILARTE AGUILERA, solicito muy respetuosamente a éste Tribunal, se sirva decretar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 3, en relación con el artículo 49, numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud que no cursa ante loa fiscalia ninguna denuncia en contra del ciudadano. Es todo.




RESOLUCION DEL TRIBUNAL


Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual en atención a lo declarado por la Defensa Pública y el Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad con que se decrete el Sobreseimiento de la causa a favor del imputado NICOMEDES GUILARTE AGUILERA, ampliamente identificados en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar durante la audiencia, efectivamente el imputado NICOMEDES GUILARTE AGUILERA, cumplió de manera satisfactoria el régimen de prueba que le fuera impuesto por éste Juzgado; es por ello que este Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal, y con el visto bueno de la representante del Ministerio Público, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y, en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del imputado antes señalado, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARY ELENA QUIJADA RODRÍGUEZ; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.

DISPOSITIVA


Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 05, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la extinción de la Acción Penal y DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa a favor del acusado NICOMEDES GUILARTE AGUILERA, venezolano, de 64 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.042.866, nacido en fecha 14/09/1.949, de profesión u oficio Agricultor y Comerciante, hijo de Francisca Aguilera y Ángel Guilarte, residenciado en: Calle Principal de Río Seco, Casa S/N°, cerca de las Panadería José Ángel, del Municipio Cajigal, Estado Sucre; por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARY ELENA QUIJADA RODRÍGUEZ; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 46; 49 numeral 7; y 300 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, Notifíquese a la Victima. Se ordena remitir el presente asunto al Archivo Judicial en su debida oportunidad. Con la lectura de la presente acta en sala quedan notificados los presentes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó, y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ


LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. LAIMALIA MOYA