REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL N º 5
Carúpano, 23 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-002314
ASUNTO: RP11-P-2013-002314

MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD


Celebrado como ha sido el día 22 de junio de 2013, siendo las 3:30 de la tarde, se constituye en la sala Nº 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Tercero De Control, conformado por la Juez, Abg. Olga Stincone Rosa Velásquez, acompañada por la Secretaria Judicial en funciones de Guardia Abg. Anna Di Bisceglie y el alguacil de sala; a los fines de celebrar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en el asunto instruido en contra del ciudadano ADALKY JESUS FERNANDEZ FERNANDEZ, por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio de OMISSIS. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. Katia Amezquetta, el imputado de autos (previo traslado), a quien se le pregunta si tiene Defensor de Confianza que lo asista en el presente acto, manifestando el mismo no contar con la asistencia de abogado que lo represente en este acto, por lo que se hace pasar a la sala de audiencias a la Defensa Pública Penal de Guardia Nº 04 Abg. Rosa Moya, quien acepta el cargo recaído en su persona y fue impuesto de las actuaciones.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO


Presento en éste acto al ciudadano ADALKY JESUS FERNANDEZ FERNANDEZ, identificado en actas, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado el articulo 175 del Código Penal, en perjuicio del Adolescente OMISSIS. En virtud de los hechos de fecha 21-06-2013, cuando el ciudadano OMISSIS se presento con su representante la ciudadana MARVELIS DEL VALLE BELLO, a ante funcionarios adscritos al IAPES, Centro de Coordinación Policial General José Francisco Bermúdez, y expuso: comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar al ciudadano ADALKY JESUS FERNANDEZ FERNANDEZ, es el caso que el día de hoy 21-06-213 como a las 7:40 AM, me encontraba trabajando en mi puesto en el mercado Municipal, y se presento este ciudadano amenizándome con un arma blanca (cuchillo) diciéndome que me iba a matar, yo le dije a mi madre que fuera a llamar rápido a un funcionario al modulo policial, pocos minutos después se presento el funcionario el cual lo acompañe a buscarlo encontrándolo en calle Acosta específicamente frente a la venta de comida el tucán trasladándonos hasta este comando, por lo que quedo detenido, en virtud de estos hechos es por lo que solicito Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, (Se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Publico realizo un resumen de las actas procesales, exponiendo los motivos de hecho y de derecho que avalan su solicitud). Así mismo, solicito que se Decrete la Flagrancia y se Ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito copias simples del presente acto; es todo.”

DEL IMPUTADO



Acto seguido, la Juez procede a imponer a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 133 y 134 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quien fue impuesto del hecho que se le imputa y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando; así mismo fueron impuestos del contenido del articulo 356 ejusdem, es decir se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso procediendo a identificarse como: ADALKY JESUS FERNANDEZ FERNANDEZ, quien dijo ser venezolano, Natural de Carúpano, Estado Sucre, de 22 años de edad, estado civil: Soltero, titular de la cedula de identidad V- 21.540.402, de oficio: Comerciante, nacido el 31-01-1991, hijo de Nelly Fernández y Amelio Fernández, domiciliado en: la cuarta vereda de Charallave, empezando a subir al cerro de quebrada de carata, Carúpano, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, y expone: “me acojo al precepto constitucional, Es todo”.



DE LA DEFENSA


“Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, así como escuchada la solicitud de la representación fiscal, esta defensa publica se opone por considerar que el único elemento de la presunta amenaza sufrida por la victima, esta constituido por el dicho de la misma, la cual no es lo suficientemente claro y especifico como para determinar si la victima sufrió algún tipo de amenaza que amerite la solicitud hecha por la representante del ministerio publico, por lo que solicito se decrete libertad sin restricciones, solicito copias de las actuaciones, es todo”.


RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL




Oído lo manifestado y solicitado por la Representante del Ministerio Público, lo declarado por el imputado y lo alegado por la Defensa, así como de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; quien aquí decide, pasa a emitir el pronunciamiento respectivo, en los términos siguientes: En virtud que estamos ante la presunta comisión de un hecho punible, como lo es el delito de: AMENAZA, previsto y sancionado el articulo 175 del Código Penal, en perjuicio del Adolescente OMISSIS, que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir en fecha 21-06-2013, cuando el ciudadano OMISSIS se presento con su representante la ciudadana MARVELIS DEL VALLE BELLO, a ante funcionarios adscritos al IAPES, Centro de Coordinación Policial General José Francisco Bermúdez, y expuso: comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar al ciudadano ADALKY JESUS FERNANDEZ FERNANDEZ, es el caso que el día de hoy 21-06-213 como a las 7:40 AM, me encontraba trabajando en mi puesto en el mercado Municipal, y se presento este ciudadano amenizándome con un arma blanca (cuchillo) diciéndome que me iba a matar, yo le dije a mi madre que fuera a llamar rápido a un funcionario al modulo policial, pocos minutos después se presento el funcionario el cual lo acompañe a buscarlo encontrándolo en calle Acosta específicamente frente a la venta de comida el tucán trasladándonos hasta este comando, lo cual se evidencia de los siguientes elementos de convicción, a saber: ACTA DE PROCEDIMIENTO POLICIAL, de fecha 21-06-2013, sucrito por funcionarios adscritos al IAPES Centro de Coordinación Policial General “José Francisco Bermúdez”, donde se deja constancia que siendo las 7:30 AM, de día 21-06-2013, prestando servicios en el modulo policial del mercado municipal de esta ciudad, cuando se presento la ciudadana MARVELYS DEL VALLE BELLO, manifestando que en el puesto de verduras de su propiedad ubicado cerca de la administración del mercado se encontraba el ciudadano ADALKY FERNANDEZ, amenazado con un arma banca (cuchillo) a su hijo de nombre OMISSIS diciéndole que lo iba a caer a puñaladas, en vista de la información me traslade al sitio, entrevistándome con el hijo de la ciudadana y manifestó que el ciudadano se había retirado, por lo que os trasladamos hasta la calle Acosta y este indica que el ciudadano que esta parado frente a la venta de comida EL TUCAN era la persona que lo había amenazado, por lo que luego de una revisión sin encontrar evidencias de interés criminalistico se le indico que quedaría detenido. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 21-06-2013, sucrito por funcionarios adscritos al IAPES Centro de Coordinación Policial General ”José Francisco Bermúdez”, donde se deja constancia de que el ciudadano OMISSIS se presento con su representante la ciudadana MARVELIS DEL VALLE BELLO, a ante funcionarios adscritos al IAPES, Centro de Coordinación Policial General José Francisco Bermúdez, y expuso: comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar al ciudadano ADALKY JESUS FERNANDEZ FERNANDEZ, es el caso que el día de hoy 21-06-213 como a las 7:40 AM, me encontraba trabajando en mi puesto en el mercado Municipal, y se presento este ciudadano amenizándome con un arma blanca (cuchillo) diciéndome que me iba a matar, yo le dije a mi madre que fuera a llamar rápido a un funcionario al modulo policial, pocos minutos después se presento el funcionario el cual lo acompañe a buscarlo encontrándolo en calle Acosta específicamente frente a la venta de comida el tucán trasladándonos hasta este comando. ACTA DE ENTREVISTA a testigos de fecha de fecha 21-06-2013, sucrito por funcionarios adscritos al IAPES Centro de Coordinación Policial General ”José Francisco Bermúdez”, donde se deja constancia de la declaración rendida por la ciudadana MARVELYS DEL VALLE BELLO. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 21-06-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde se deja constancia del recibo de las actuaciones, junto al detenido y de las diligencias practicadas a los fines de determinar los posibles registros policiales que pudiera presentar el mismo. MEMORANDUN Nº 9700-226-702, de fecha 21-06-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde se deja constancia que el imputado de autos presenta un registro por el delito de LESIONES. Elementos estos que nos sirven de convicción de que el imputado de autos, ha podido tener participación en el presunto delito; y que existe el peligro de fuga y de obstaculización por la pena que pudiera llegar a imponerse, sin embargo la Medida privativa de Libertad puede ser satisfecha con una medida menos gravosa para el imputado, y por tal motivo considera ajustada a derecha la solicitud fiscal, en consecuencia se Decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, Consistente en presentaciones cada TREINTA (30) Días por el lapso de OCHO (08) Meses, por ante la Unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Decretándose sin lugar la solicitud de Libertad sin Restricciones, realizada por la Defensa. Se Decreta la Flagrancia y se Ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA


Por las razones antes expuestas, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, en contra del imputado: ADALKY JESUS FERNANDEZ FERNANDEZ, quien dijo ser venezolano, Natural de Carúpano, Estado Sucre, de 22 años de edad, estado civil: Soltero, titular de la cedula de identidad V- 21.540.402, de oficio: Comerciante, nacido el 31-01-1991, hijo de Nelly Fernández y Amelio Fernández, domiciliado en: la cuarta vereda de Charallave, empezando a subir al cerro de quebrada de carata, Carúpano, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado el articulo 175 del Código Penal, en perjuicio del Adolescente OMISSIS. En virtud de los hechos de fecha 21-06-2013, consistente en presentaciones periódicas cada TREINTA (30) Días por el lapso de OCHO (08) Meses, por ante la Unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, de conformidad con el articulo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se Decreta Aprehensión como Flagrante y se Ordena la instrucción de la presente acusa por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boleta de Libertad junto con Oficio al Comandante de Policías de esta ciudad. Regístrese el régimen de presentaciones impuestas al imputado de autos en el sistema Juris 2000. Remítase el presente asunto a la Fiscalía QUINTA del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZA QUINTA DE CONTROL

ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ


LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. LAIMALIA MOYA