REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIO CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES
Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 22 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-002302
ASUNTO: RP11-P-2013-002302

LIBERTAD SIN RESTRICCIONES


Celebrado como ha sido el día de hoy, 30 de mayo de 2013, la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en el asunto instruido en contra del ciudadano JOSÉ JESÚS BRAVO SALAZAR, por la presunta comisión de un delito. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: el Fiscal Primero del Ministerio Público Abg. Marcos Campos, el imputado de autos (previo traslado), a quien se le pregunta si tiene Defensor de Confianza que lo asista en el presente acto, manifestando el mismo no contar con la asistencia de abogado que lo represente en este acto, por lo que se hace pasar a la sala de audiencias a la Defensa Pública Penal de Guardia Nº 04 Abg. Rosa Moya, quien acepta el cargo recaído en su persona y fue impuesto de las actuaciones.


DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO


Presento en éste acto al ciudadano JOSÉ JESÚS BRAVO SALAZAR, identificado en actas, por la presunta comisión de los delitos de ULTRAJE A LA INVESTIDURA DE FUNCIONARIO PUBLICO y LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en los artículos 222 y 415 del Código Penal; en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO Y EL CIUDADANO CLEMENTE ROJAS. En virtud de los hechos de fecha, 19-06-2013, siendo aproximadamente las 12:30 horas del día miércoles 19-06-2013, cuando funcionarios adscritos al IAPES Centro de Coordinación Policial Tcnel “Ramón Benítez”, realizando labores de patrullaje se ordeno que conformaran una comisión mixta para dirigirse hasta la comunidad de campamento, parroquia Guariquen, con la finalidad de de localizar al comisario del caserío OSWALDO JOSE MATTEY GONZALEZ, quien tenia a un ciudadano atado que había agredido al ciudadano CLEMETE GOMEZ, de 84 años de edad, y que se encontraba alterando el orden en la comunidad y amenazando a los habitantes de la misma, siendo atendidos por la ciudadana DORILIS NARALVI HERNANDEZ GONZALEZ, quien mostró al ciudadano que tenían atado en la comunidad, quien al ver la presencia policial se torno agresiva lo desatamos para conversar con el y trato de agredir a la comisión…, por lo que quedo detenido, en virtud de estos hechos es por lo que solicito Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, (Se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Publico realizo un resumen de las actas procesales, exponiendo los motivos de hecho y de derecho que avalan su solicitud). Así mismo, solicito que se Decrete la Flagrancia y se Ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito copias simples del presente acto; es todo.”

DEL IMPUTADO



Acto seguido, la Juez procede a imponer a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 133 y 134 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quien fue impuesto del hecho que se le imputa y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando; así mismo fueron impuestos del contenido del articulo 356 ejusdem, es decir se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso procediendo a identificarse como: JOSÉ JESÚS BRAVO SALAZAR, quien dijo ser venezolano, Natural de Carúpano, Estado Sucre, de 44 años de edad, estado civil: Soltero, V- 11.437.918, de oficio: Comerciante, nacido el 21-01-1968, hijo de Francisco Antonio Bravo y Eudelia Salazar, domiciliado en: Calle Principal de Tunapuicito, Casa S/N, cerca de la calle las margaritas, Municipio Libertador del Estado Sucre, y expone: “, Es todo”.



DE LA DEFENSA


Revisado como ha sido el presente asunto observa esta defensa que no existen suficientes elementos de convicción para que se pueda aplicar medida de coerción alguna sobre mi representado, es por lo que consigno antes este digno tribunal informe medico en el auca hace constar que presenta Psicosis maniaco depresivo, el cual es emanado por el Dr. Jesús A. González Medico Cirujano, es por lo que solicito una libertad sin restricciones para mi representado. Solicito copias simples de la presente acta. Es todo.-


RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL



Oído lo manifestado y solicitado por la Representante del Ministerio Público quien solicita Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, lo declarado por el imputado y lo alegado por la Defensa en el cual solicita libertad sin restricciones por la audiencia de suficientes elementos de convicción, así como de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; quien aquí decide, pasa a emitir el pronunciamiento respectivo, en los términos siguientes: En virtud que estamos ante la presunta comisión de un hecho punible, como lo son los delitos por la presunta comisión de los delitos de ULTRAJE A LA INVESTIDURA DE FUNCIONARIO PUBLICO y LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en los artículos 222 y 415 del Código Penal; en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO Y EL CIUDADANO CLEMENTE ROJAS, que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir que data del miércoles 19-06-2013, cuando funcionarios adscritos al IAPES Centro de Coordinación Policial Tcnel “Ramón Benítez”, realizando labores de patrullaje se ordeno que conformaran una comisión mixta para dirigirse hasta la comunidad de campamento, parroquia Guariquen, con la finalidad de de localizar al comisario del caserío OSWALDO JOSE MATTEY GONZALEZ, quien tenia a un ciudadano atado que había agredido al ciudadano CLEMETE GOMEZ, de 84 años de edad, y que se encontraba alterando el orden en la comunidad y amenazando a los habitantes de la misma, siendo atendidos por la ciudadana DORILIS NARALVI HERNANDEZ GONZALEZ, quien mostró al ciudadano que tenían atado en la comunidad, quien al ver la presencia policial se torno agresiva lo desatamos para conversar con el y trato de agredir a la comisión…, por lo que quedo detenido, lo cual se evidencia de los siguientes elementos de convicción, a saber: ACTA DE PROCEDIMIENTO POLICIAL, de fecha 19-06-2013, sucrito por funcionarios adscritos al IAPES Centro de Coordinación Policial Tcnel “Ramón Benítez”, donde se deja constancia que realizando labores de patrullaje se ordeno que conformaran una comisión mixta para dirigirse hasta la comunidad de campamento, parroquia Guariquen, con la finalidad de de localizar al comisario del caserío OSWALDO JOSE MATTEY GONZALEZ, quien tenia a un ciudadano atado que había agredido al ciudadano CLEMETE GOMEZ, de 84 años de edad, y que se encontraba alterando el orden en la comunidad y amenazando a los habitantes de la misma, siendo atendidos por la ciudadana DORILIS NARALVI HERNANDEZ GONZALEZ, quien mostró al ciudadano que tenían atado en la comunidad, quien al ver la presencia policial se torno agresiva lo desatamos para conversar con el y trato de agredir a la comisión…, por lo que quedo detenido, cursante al folio 03. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 19-06-2013, sucrito por funcionarios adscritos al IAPES Centro de Coordinación Policial Tcnel “Ramón Benítez”, donde se deja constancia de la declaración rendida por el ciudadano ISMERY ROSARIO HERNANDEZ GONZALEZ, cursante al folio 04. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 19-06-2013, sucrito por funcionarios adscritos al IAPES Centro de Coordinación Policial Tcnel “Ramón Benítez”, donde se deja constancia de la declaración rendida por el ciudadano MANUEL ANTONIO LOZADA GARCIA, cursante al folio 05. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 19-06-2013, sucrito por funcionarios adscritos al IAPES Centro de Coordinación Policial Tcnel “Ramón Benítez”, donde se deja constancia de la declaración rendida por el ciudadano OSWALDO JOSE MATTEY GONZALEZ, cursante al folio 06. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 19-06-2013, sucrito por funcionarios adscritos al IAPES Centro de Coordinación Policial Tcnel “Ramón Benítez”, donde se deja constancia de la declaración rendida por el ciudadano DORILIS NORALVI HERNANDEZ GONZALEZ, cursante al folio 07. RECONOCIMIENTO LEGAL, suscrita por funcionarios adscritos al IAPES Centro de Coordinación Policial Tcnel “Ramón Benítez”, donde se deja constancia de las lesiones que presenta la victima del presente asunto, cursante al folio 12. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 20-06-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde se deja constancia del recibo de las actuaciones, junto al detenido y de las diligencias practicadas a los fines de determinar los posibles registros policiales que pudiera presentar el mismo, cursante al folio 13 y vto.- MEMORANDO SIIPOL SAIME Nº 9700-226-692, de fecha 20-06-2013, donde se deja constancia de los registros policiales que presenta el imputado de autos. Considera este Tribunal que no existen suficientes elementos de convicción para estimar que procede la solicitud de Medida cautelar sustitutiva de libertad sea la ajustada a derecho, motivo por el cual considera quien aquí decide que lo ajustado a derecho es acordar LIBERTAD SIN RESTRICCIONES al imputado JOSÉ JESÚS BRAVO SALAZAR, solicitada por la defensa, apartándose así de la solicitud fiscal. Se Decreta la Flagrancia y se Ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.



DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del imputado: JOSÉ JESÚS BRAVO SALAZAR, quien dijo ser venezolano, Natural de Carúpano, Estado Sucre, de 44 años de edad, estado civil: Soltero, V- 11.437.918, de oficio: Comerciante, nacido el 21-01-1968, hijo de Francisco Antonio Bravo y Eudelia Salazar, domiciliado en: Calle Principal de Tunapuicito, Casa S/N, cerca de la calle las margaritas, Municipio Libertador del Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de ULTRAJE A LA INVESTIDURA DE FUNCIONARIO PUBLICO y LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en los artículos 222 y 415 del Código Penal; en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO Y EL CIUDADANO CLEMENTE ROJAS. Se Decreta Aprehensión como Flagrante y se Ordena la instrucción de la presente acusa por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boleta de Libertad junto con Oficio al Comandante de Policías de esta ciudad. Remítase el presente asunto a la Fiscalía PRIMERA del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZA QUINTA DE CONTROL

ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. LAIMALIA MOYA