REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05
Carúpano, 26 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-001847
ASUNTO: RP11-P-2013-001847
Celebrada como ha sido el día 20 de Junio de 2013, la Audiencia Especial para ratificar las Medidas de Protección y Seguridad en el presente asunto, seguido al imputado José David Méndez. A tal efecto se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que compareció El Fiscal Segundo encargado del Ministerio Publico, Abg. Rudy Pérez, El defensor público penal, Abg. Jesús Mayz, el imputado Anderson Javier Tovar Urbaneja y la victima Heidi Del Valle Brito López.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Esta Representación Fiscal, imputa al ciudadano ANDERSON JAVIER TOVAR URBANEJA, por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS, previsto y sancionado en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana HEIDI DEL VALLE BRITO LÓPEZ, y solicito se le ratifique las medidas de protección, de acuerdo al artículo 87 ordinal 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a Una Vida Libre de Violencia. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra ala victima HEIDI DEL VALLE BRITO LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.064.316, quien expone: No quiero que su esposa se siga metiendo conmigo ni con mi hijo, que lo llama bastardo y lo único que quiero es una orden de alejamiento de ella.
Acto seguido, el ciudadano Juez procede a imponer al imputado del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y articulo 131 y 136 del Código Orgánico procesal penal, tras lo cual se identificó como ANDERSON JAVIER TOVAR URBANEJA, quien es venezolano, natural de Río Caribe Municipio Arismendi del Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad Número V- 14.716.054, soltero, nacido en fecha 21-12-78, de 34 años de edad, Comerciante, hijo de Adalezis Urbaneja de Tovar y Andrés Tovar, residenciado en: El Valle del Espíritu Santo, calle San José, Casa S/n, a lado de la gruta, Margarita Estado Nueva Esparta, y expone: “Yo lo que quiero es resolver este problema y no tener nada que ver con ella, solo con mi hijo”. Es todo.
DE LA DEFENSA
La Defensa no se opone a las Medidas que fueron otorgadas a favor de la victima, es todo.
RESOLUCION DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la presente audiencia, oído lo manifestado por las partes; cumplida por parte del imputado la medida contenida en el articulo 87, numerales 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, éste el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 05, confirma las medidas de protección y seguridad contenida en el articulo artículo 87, numerales 5, 6 y 13 de la ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, estableciéndose como condiciones lo siguiente: PRIMERO: La prohibición al ciudadano JOSÉ DAVID MÉNDEZ acercarse al lugar de trabajo o estudio y residencia de la víctima, y SEGUNDO: La prohibición al imputado supra identificados a realizar actos de persecución, intimidación o acoso, así como realizar actos de agresión física o verbal en contra de la víctima. Todo lo anterior, en virtud de la presunta comisión el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS, previsto y sancionado en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana HEIDI DEL VALLE BRITO LÓPEZ. En consecuencia se Niega la solicitud de Desestimación de las Medidas de Protección planteada por la Defensa. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RATIFICA las Medidas de Protección y Seguridad, en contra del imputado: ANDERSON JAVIER TOVAR URBANEJA, quien es venezolano, natural de Río Caribe Municipio Arismendi del Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad Número V- 14.716.054, soltero, nacido en fecha 21-12-78, de 34 años de edad, Comerciante, hijo de Adalezis Urbaneja de Tovar y Andrés Tovar, residenciado en: El Valle del Espíritu Santo, calle San José, Casa S/n, a lado de la gruta, Margarita Estado Nueva Esparta, impuestas por el órgano receptor de denuncia, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 5, 6 y 13 de la ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia; PRIMERO: La prohibición al ciudadano ANDERSON JAVIER TOVAR URBANEJA, acercarse al lugar de trabajo o estudio y residencia de la víctima, y SEGUNDO: La prohibición al imputado supra identificados a realizar actos de persecución, intimidación o acoso, así como realizar actos de agresión física o verbal en contra de la víctima, a favor de la victima : HEIDI DEL VALLE BRITO LÓPEZ, en virtud de la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS, previsto y sancionado en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana HEIDI DEL VALLE BRITO LÓPEZ. Remítase la presente causa a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en su debida oportunidad. Líbrese oficio a la Comandancia de Policía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a los fines de indicarle sobre la asistencia a la victima en caso de ser requerida por la misma. Se acuerdan las copias solicitada por las partes. Quedan debidamente convocados los presentes con la firma del acta de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del código orgánico procesal penal. Es todo, terminó, se leyó, y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL
ABG. OLGA STINCONE ROSA
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. LAIMALIA MOYA
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