REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 26 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-000438
ASUNTO: RP11-P-2013-000438

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO


Celebrado como ha sido el día de hoy, 20 de junio de 2013, la Audiencia De Preliminar de Imputado, en el presente asunto penal seguido a los ciudadanos: ALEXIS JOSE LEIVA, LEICTER JOSE BERMUDEZ, ALBERT JOSE BERMUDEZ GUZMAN, JOSE ANTONIO BRAZON GUZMAN, JESUS NICOLAS GUZMAN, REINALDO FULDA BASTARDO, CRUZ MANUEL BERMUDEZ BASTARDO, MIGUEL ANGEL RAMIREZ LEZAMA, por la comisión del delito de DEGRADACION DE SUELOS, previsto y sancionado el artículo 63 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Seguidamente se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: los imputados ALEXIS JOSE LEIVA, LEICTER JOSE BERMUDEZ, ALBERT JOSE BERMUDEZ GUZMAN, JOSE ANTONIO BRAZON GUZMAN, JESUS NICOLAS GUZMAN, REINALDO FULDA BASTARDO, CRUZ MANUEL BERMUDEZ BASTARDO, MIGUEL ANGEL RAMIREZ LEZAMA, el Defensor Privado, Abg. Leomar Ambard, la Fiscal en Materia de Ambiente del Ministerio Público, Abg. Maria José Jaramillo.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO



De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, acuso formalmente a los ciudadanos ALEXIS JOSE LEIVA, LEICTER JOSE BERMUDEZ, ALBERT JOSE BERMUDEZ GUZMAN, JOSE ANTONIO BRAZON GUZMAN, JESUS NICOLAS GUZMAN, REINALDO FULDA BASTARDO, CRUZ MANUEL BERMUDEZ BASTARDO, MIGUEL ANGEL RAMIREZ LEZAMA, por la comisión del delito de DEGRADACION DE SUELOS, previsto y sancionado el artículo 63 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Ello en virtud de los hechos ocurridos el 11 de Febrero del 2013, aproximadamente a las 9:00 de la mañana, cuando fueron aprehendidos en flagrancia los acusados antes mencionados, luego que funcionarios de la Guardia Nacional, observaran un lote de madera aserrada, por lo cual procedieron hacer recorrido por el sector la Invasión de Pueblo nuevo y observaron a estos ciudadanos, aserrando madera de la especie cedro, con una moto sierra. Ratifico todos y cada uno de los medios probatorios, así como los hechos y elementos de convicción que sirvieron como fundamento de la presente acusación en contra de los ciudadanos ALEXIS JOSE LEIVA, LEICTER JOSE BERMUDEZ, ALBERT JOSE BERMUDEZ GUZMAN, JOSE ANTONIO BRAZON GUZMAN, JESUS NICOLAS GUZMAN, REINALDO FULDA BASTARDO, CRUZ MANUEL BERMUDEZ BASTARDO, MIGUEL ANGEL RAMIREZ LEZAMA; razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes, a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público, y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.

DE LOS ACUSADOS


Acto seguido, el Juez instruye a los imputados ALEXIS JOSE LEIVA, LEICTER JOSE BERMUDEZ, ALBERT JOSE BERMUDEZ GUZMAN, JOSE ANTONIO BRAZON GUZMAN, JESUS NICOLAS GUZMAN, REINALDO FULDA BASTARDO, CRUZ MANUEL BERMUDEZ BASTARDO, MIGUEL ANGEL RAMIREZ LEZAMA, con respecto al delito que se les atribuye y, asimismo, lo impone del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: ALEXIS JOSE LEIVA, venezolano, natural de Cachipal, de 37 años de edad, nacido en fecha 11-04-1975, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-17.695.260, de profesión u oficio vendedor de coco, hijo de Guillermo Guzmán, Hemenegilda Leiva, y residenciado en: Cachipal, Sector Pueblo Sur, calle principal, casa s/n , el ultimo puente de Pueblo Sur, Municipio Cajigal del Estado Sucre, y expone: “Me acojo al Precepto Constitucional, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra al segundo, quien se identificó como LEICTER JOSE BERMUDEZ, venezolano, natural de El paujil, de 19 años de edad, nacido en fecha 08-04-1993, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.286.461, de profesión u oficio agricultor, hijo de Cruz Manuel Bermúdez y Santa Marisol Guzmán, y residenciado en: Pueblo Nuevo Arriba, casa s/n, cerca de la CANTV, Municipio Cajigal del Estado Sucre; y expone: “Me acojo al Precepto Constitucional, es todo”. En este estado, se le cede la palabra al tercero de los imputados, quien se identifica como ALBERT JOSE BERMUDEZ GUZMAN, venezolano, natural de La Paujil, de 19 años de edad, nacido en fecha 04-08-1993, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.366.312, de profesión u oficio agricultor, hijo de Cruz Bermúdez y Santa Guzmán, y residenciado en: El paujil, calle Pueblo Nuevo Arriba, casa s/n, cerca de la Escuela Bolivariana, Municipio Cajigal del Estado Sucre; y expone: “Me acojo al Precepto Constitucional, es todo”. En este estado, se le cede la palabra al cuarto de los imputados, quien se identifica como JOSE ANTONIO BRAZON GUZMAN, venezolano, natural de El paujil, de 25 años de edad, nacido en fecha 22-09-1987, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.586.612, de profesión u oficio trabajo Empresa de Vigilancia Venezolana de Seguridad, hijo de Santa Marisol Guzmán, y residenciado en: El Paujil, calle Pueblo Nuevo, casa s/n, cerca de la CANTV, Municipio cajigal del Estado Sucre; y expone: “Me acojo al Precepto Constitucional, es todo”. En este estado, se le cede la palabra al Quinto de los imputados, quien se identifica como JESUS NICOLAS GUZMAN, venezolano, natural de San Juan de las Galdonas, de 60 años de edad, nacido en fecha 06-12-1952, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-5.895.459, de profesión u oficio agricultor, hijo de Marcelino Pino y Lilia Fajardo, y residenciado en Cachipal de Yaguaraparo, casa Nª 33, carretera vieja Cachipal, cerca del Aserradero, Municipio Cagijal del Estado Sucre; y expone: “Me acojo al Precepto Constitucional, es todo”. En este estado, se le cede la palabra al Sexto de los imputados, quien se identifica como REINALDO FULDA BASTARDO, venezolano, natural de El paujil, 31 años de edad, nacido en fecha 11-10-1981, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.894.327, de profesión u oficio agricultor, hijo de Lucia Bastardo Y Gregorio Fulda, y residenciado en: El Paujil, calle Pueblo Nuevo arriba, rancho, cerca de una invasión, Municipio Cajigal del Estado Sucre, y expone: “Me acojo al Precepto Constitucional, es todo”. En este estado, se le cede la palabra al Séptimo de los imputados, quien se identifica como CRUZ MANUEL BERMUDEZ BASTARDO, venezolano, natural de Irapa, de 43 años de edad, nacido en fecha 06-06.1969, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.215.015, de profesión u oficio agricultor, hijo de Andres Bermúdez Mujica y Cristina del Valle Bastardo, y residenciado en: calle Pueblo Nuevo Arriba, El Paujil, rancho, cerca de una invasión. Municipio Cajigal del Estado Sucre, y expone: “Me acojo al Precepto Constitucional, es todo”. En este estado, se le cede la palabra al Octavo de los imputados, quien se identifica como MIGUEL ANGEL RAMIREZ LEZAMA, venezolano, natural de Quebrada Seca, de 35 años de edad, nacido en fecha 13-02-1978, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.089.455, de profesión u oficio agricultor, hijo de Remigio del Jesús Ramírez Guilarte (difunto) y Decideria Eustiquia Lezama, y residenciado en Quebrada Seca, calle principal, casa s/n, un sola entrada una sola salida, Municipio Cajigal del Estado Sucre, y expone: “Me acojo al Precepto Constitucional, es todo”.

DE LA DEFENSA

esta defensa una vez oída la presente acusación fiscal, niega y contradice en todas la misma ello en virtud de que los elementos de convicción no fueron suficientes para demostrar la responsabilidad penal de mi defendido, en el presente hecho si bien es cierto que existe la comisión de un hecho punible, no es menos cierto que de la misma no se desprende elementos de convicción como para vincularlos al mismo, razón por lo cual esta defensa solicita de conformidad con lo establecido en el 300 el sobreseimiento de la causa y por ende se libere a mi defendido de las medidas a las cuales están sujetos por el presente hechos, ahora bien en caso de que el tribunal desestime la solicitud de la defensa esta defensa de conformidad con el principio de la comunidad de la prueba se adhiere a la misma, es todo.



VIABILIDAD DE LA ACUSACIÓN FISCAL

Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal del Ministerio Público, asimismo, oído lo manifestado por la Defensa Publica; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos ALEXIS JOSE LEIVA, LEICTER JOSE BERMUDEZ, ALBERT JOSE BERMUDEZ GUZMAN, JOSE ANTONIO BRAZON GUZMAN, JESUS NICOLAS GUZMAN, REINALDO FULDA BASTARDO, CRUZ MANUEL BERMUDEZ BASTARDO, MIGUEL ANGEL RAMIREZ LEZAMA, por la comisión del delito de DEGRADACION DE SUELOS, previsto y sancionado el artículo 63 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por considerar que la misma cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo admito las pruebas promovidas por la representación fiscal, por estimar que son lícitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9, ejusdem. En consecuencia se desestima la solicitud de sobreseimiento solicitada por la Defensa Privada.



DE LOS ACUSADOS


Acto seguido, el Tribunal procede a instruir a los acusados sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem, a lo que pregunta a estos si es su voluntad acogerse a alguna de estas. A tales efectos se le cede el derecho de palabra a los acusados: MIGUEL ANGEL RAMIREZ LEZAMA, ya identificado; y expone: “Admito los hechos, solicito la Suspensión Condicional del Proceso, por lo que me comprometo a cumplir con las condiciones que me imponga el Tribunal. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a LEICTER JOSE BERMUDEZ, ya identificado; y expone: “Admito los hechos, solicito la Suspensión Condicional del Proceso, por lo que me comprometo a cumplir con las condiciones que me imponga el Tribunal. Es todo. Acto seguido se le cede la palabra a ALBERT JOSE BERMUDEZ GUZMAN, ya identificado; y expone: “Admito los hechos, solicito la Suspensión Condicional del Proceso, por lo que me comprometo a cumplir con las condiciones que me imponga el Tribunal. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a JOSE ANTONIO BRAZON GUZMAN,, ya identificado; y expone: “Admito los hechos, solicito la Suspensión Condicional del Proceso, por lo que me comprometo a cumplir con las condiciones que me imponga el Tribunal. Es todo. Posteriormente se le cede la palabra a JESUS NICOLAS GUZMAN,, ya identificado; y expone: “Admito los hechos, solicito la Suspensión Condicional del Proceso, por lo que me comprometo a cumplir con las condiciones que me imponga el Tribunal. Es todo. Acto seguido se le cede la palabra a REINALDO FULDA BASTARDO,, ya identificado; y expone: “Admito los hechos, solicito la Suspensión Condicional del Proceso, por lo que me comprometo a cumplir con las condiciones que me imponga el Tribunal. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a CRUZ MANUEL BERMUDEZ BASTARDO, ya identificado; y expone: “Admito los hechos, solicito la Suspensión Condicional del Proceso, por lo que me comprometo a cumplir con las condiciones que me imponga el Tribunal. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a ALEXIS JOSE LEIVA, ya identificado; y expone: “Admito los hechos, solicito la Suspensión Condicional del Proceso, por lo que me comprometo a cumplir con las condiciones que me imponga el Tribunal. Es todo.



Seguidamente se le cede la palabra a la represente del Ministerio Público, a los fines de que manifieste su conformidad o no, respecto de la solicitud de los imputados y de la Defensa Privada y expone: No tengo objeción alguna y propongo se establezca como condición para que los ciudadano Alexis José Leiva, Leicter José Bermúdez, Albert José Bermúdez Guzmán, José Antonio Brazon Guzmán, Jesús Nicolas Guzmán, Reinaldo Fulda Bastardo, Cruz Manuel Bermúdez Bastardo, Miguel Angel Ramírez Lezama, La Siembra De 100 Cedros. es todo.

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

Vista la admisión de hechos realizada por los acusados Alexis José Leiva, Leicter José Bermúdez, Albert José Bermúdez Guzmán, José Antonio Brazon Guzmán, Jesús Nicolas Guzmán, Reinaldo Fulda Bastardo, Cruz Manuel Bermúdez Bastardo, Miguel Angel Ramírez Lezama; éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: En la acusación Fiscal del Ministerio Público, se le imputa a los ciudadanos Alexis José Leiva, Leicter José Bermúdez, Albert José Bermúdez Guzmán, José Antonio Brazon Guzmán, Jesús Nicolas Guzmán, Reinaldo Fulda Bastardo, Cruz Manuel Bermúdez Bastardo, Miguel Ángel Ramírez Lezama, por estar incurso en la presunta comisión del delito de DEGRADACION DE SUELOS, previsto y sancionado el artículo 63 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, imputación esta sobre la cual los imputados admitieron los hechos y solicitaron la Suspensión Condicional del Proceso, delito éste que en sus límites máximos no exceden de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en los artículos 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que tal petición estuvo acompañada del compromiso del imputado de someterse a las condiciones a imponérseles; es por ello que éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 05, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor de los Ciudadanos Alexis José Leiva, Leicter José Bermúdez, Albert José Bermúdez Guzmán, José Antonio Brazon Guzmán, Jesús Nicolas Guzmán, Reinaldo Fulda Bastardo, Cruz Manuel Bermúdez Bastardo, Miguel Ángel Ramírez Lezama, por la comisión del delito de DEGRADACION DE SUELOS, previsto y sancionado el artículo 63 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, y se establece como condiciones a cumplir durante el plazo de un (01) año, las siguientes: PRIMERO: Presentarse cada Ciento Veinte (120) días por el lapso de un año, en las Instalaciones de este Circuito Judicial Penal, ello de conformidad con lo establecido en el articulo 43 y siguiente del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Sembrar la cantidad de 100 árboles de cedro entre todos los imputados. Y así se decide.


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor de los ciudadanos ALEXIS JOSE LEIVA, venezolano, natural de Cachipal, de 37 años de edad, nacido en fecha 11-04-1975, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-17.695.260, de profesión u oficio vendedor de coco, hijo de Guillermo Guzmán, Hemenegilda Leiva, y residenciado en: Cachipal, Sector Pueblo Sur, calle principal, casa s/n , el ultimo puente de Pueblo Sur, Municipio Cajigal del Estado Sucre, LEICTER JOSE BERMUDEZ, venezolano, natural de El paujil, de 19 años de edad, nacido en fecha 08-04-1993, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.286.461, de profesión u oficio agricultor, hijo de Cruz Manuel Bermúdez y Santa Marisol Guzmán, y residenciado en: Pueblo Nuevo Arriba, casa s/n, cerca de la CANTV, Municipio Cajigal del Estado Sucre; ALBERT JOSE BERMUDEZ GUZMAN, venezolano, natural de La Paujil, de 19 años de edad, nacido en fecha 04-08-1993, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.366.312, de profesión u oficio agricultor, hijo de Cruz Bermúdez y Santa Guzmán, y residenciado en: El paujil, calle Pueblo Nuevo Arriba, casa s/n, cerca de la Escuela Bolivariana, Municipio Cajigal del Estado Sucre; JOSE ANTONIO BRAZON GUZMAN, venezolano, natural de El paujil, de 25 años de edad, nacido en fecha 22-09-1987, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.586.612, de profesión u oficio trabajo Empresa de Vigilancia Venezolana de Seguridad, hijo de Santa Marisol Guzmán, y residenciado en: El Paujil, calle Pueblo Nuevo, casa s/n, cerca de la CANTV, Municipio cajigal del Estado Sucre; JESUS NICOLAS GUZMAN, venezolano, natural de San Juan de las Galdonas, de 60 años de edad, nacido en fecha 06-12-1952, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-5.895.459, de profesión u oficio agricultor, hijo de Marcelino Pino y Lilia Fajardo, y residenciado en Cachipal de Yaguaraparo, casa Nª 33, carretera vieja Cachipal, cerca del Aserradero, Municipio Cagijal del Estado Sucre; REINALDO FULDA BASTARDO, venezolano, natural de El paujil, 31 años de edad, nacido en fecha 11-10-1981, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.894.327, de profesión u oficio agricultor, hijo de Lucia Bastardo Y Gregorio Fulda, y residenciado en: El Paujil, calle Pueblo Nuevo arriba, rancho, cerca de una invasión, Municipio Cajigal del Estado Sucre, CRUZ MANUEL BERMUDEZ BASTARDO, venezolano, natural de Irapa, de 43 años de edad, nacido en fecha 06-06.1969, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.215.015, de profesión u oficio agricultor, hijo de Andres Bermúdez Mujica y Cristina del Valle Bastardo, y residenciado en: calle Pueblo Nuevo Arriba, El Paujil, rancho, cerca de una invasión. Municipio Cajigal del Estado Sucre, MIGUEL ANGEL RAMIREZ LEZAMA, venezolano, natural de Quebrada Seca, de 35 años de edad, nacido en fecha 13-02-1978, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.089.455, de profesión u oficio agricultor, hijo de Remigio del Jesús Ramírez Guilarte (difunto) y Decideria Eustiquia Lezama, y residenciado en Quebrada Seca, calle principal, casa s/n, un sola entrada una sola salida, Municipio Cajigal del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de DEGRADACION DE SUELOS, previsto y sancionado el artículo 63 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, y se establece como condiciones a cumplir durante el plazo de un (01) año, las siguientes: PRIMERO: Presentarse cada Ciento Veinte (120) días por el lapso de un año, en las Instalaciones de este Circuito Judicial Penal, SEGUNDO: Sembrar la cantidad de 100 árboles de cedro entre todos los imputados, en la hacienda Rancho grande, ubicada en el Sector Pueblo Nuevo Arriba, El Paujil Municipio Cajigal del Estado Sucre, ello de conformidad con lo establecido en el articulo 43 y siguiente del Código Orgánico Procesal Penal. Colóquese la presente causa en estado suspendido. Quedan los presentes notificados en la presente causa. Así mismo se acuerda fijar audiencia especial de conformidad con el artículo 46 para el día 25-06-2014, a las 09:00 de la mañana, en las instalaciones de este circuito judicial penal. Se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes instándose a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Quedan Notificados los presentes en sala con la firma y lectura de la presente acta de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio al Comando de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, participando sobre lo aquí decidido, a objeto que supervisen la siembra de los árboles de cedro, que le fuera ordenado a los imputados. Regístrese a nivel de sistema juris 2000, el régimen de presentaciones impuesto al imputado. Líbrese los oficios correspondientes Es todo, terminó, se leyó, y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZA QUINTA DE CONTROL
ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ






LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. LAIMALIA MOYA