REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 17 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-003497
ASUNTO: RP11-P-2006-003497

SOBRESEIMIENTO


Celebrado como ha sido el día 14 de Junio de 2013, la Audiencia Especial, de conformidad con el artículo 46 del COPP, en el presente asunto Nº RP11-P-2006-003497, seguido al acusado RONNY RAFAEL GUTIERREZ FRONTADO, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES. Acto seguido, se verificó la presencia de las partes, y se constató que se encuentran presentes: el Defensor Público Penal Abg. Wilmal Zapata en sustitución de la Defensora Pública Penal N 01 Abg. Amagil Colon, la Fiscal Primera del Ministerio Público Abg. María José Jaramillo y el acusado RONNY RAFAEL GUTIERREZ FRONTADO (previo traslado). No estando presente, la víctima. En este estado la Juez instruye a las partes del motivo de la presente audiencia, a la vez que procedió a dar lectura a la sentencia de fecha 06-06-2011, donde se decretó la Suspensión Condicional del Proceso y se establecieron condiciones a cumplir por el acusado.


DEL IMPUTADO

Seguidamente se le otorga la palabra al acusado RONNY RAFAEL GUTIERREZ FRONTADO, venezolano, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.010.394, fecha de nacimiento: 10-12-87, hijo de Augusto Rafael Gutiérrez y Petra Frontado, domiciliado en Guaca, calle El cementerio, Casa S/N, por la bodega de Elba Mar. Guaca, Estado Sucre, quien expone: yo cumplí con todas las condiciones que me impuso el Tribunal, me presente como me dijeron, estaba trabajando y a la víctima desde que caí preso no lo he vuelto a ver, pero no me llegué a meter mas con el, quiero que me sierren mi causa, para salir de este problema. Es todo.

DE LA DEFENSA


Visto que mi representada, cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por éste Tribunal, tal y como se desprende del sistema juris 2000, es por lo que solicito respetuosamente al Tribunal se pronuncie al respecto y en ese sentido solicito se declare la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, se decrete el Sobreseimiento de la presente causa, solicitud esta que efectúo de conformidad con lo previsto en el numeral 7 del artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3 del artículo 300 ejusdem; es todo.


DEL FISCAL DEL MINISTERIO DEL PUBLICO


Una vez como ha sido verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal al ciudadano RONNY RAFAEL GUTIERREZ FRONTADO, Así no consta por ante el despacho que represento, denuncia alguna de que el acusado se haya vuelto a meter con la víctima, y en representación de la misma, solicito muy respetuosamente a éste Tribunal se sirva decretar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 3, en relación con el artículo 49, numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal, Es todo.



RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual en atención a lo declarado por el Defensor Público y la Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad con que se decrete el Sobreseimiento de la causa a favor del acusado RONNY RAFAEL GUTIERREZ FRONTADO, ampliamente identificado en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar durante la audiencia, a través de la revisión del sistema Juris 2000, efectivamente el acusado RONNY RAFAEL GUTIERREZ FRONTADO, cumplió de manera satisfactoria el régimen de prueba que le fuera impuesto por éste Juzgado, en fecha 13-11-2007; es por ello que este Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal, y con el visto bueno de la representante del Ministerio Público, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y, en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del acusado RONNY RAFAEL GUTIERREZ FRONTADO, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano: ORLANDO JOSE MARCANO LUNA, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 28-10-2006; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.

DISPOSITIVA


Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la extinción de la Acción Penal y DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa a favor del acusado RONNY RAFAEL GUTIERREZ FRONTADO, venezolano, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.010.394, fecha de nacimiento: 10-12-87, hijo de Augusto Rafael Gutiérrez y Petra Frontado, domiciliado en Guaca, calle El cementerio, Casa S/N, por la bodega de Elba Mar. Guaca , Estado Sucre, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano: ORLANDO JOSE MARCANO LUNA, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 28-10-2006, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 46; 49 numeral 7; y 300 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir el presente asunto al Archivo Judicial en su debida oportunidad. Se acuerda las Copias. Notifíquese a la víctima. Con la lectura de la presente acta en sala quedan notificados los presentes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó, y conformes firman, siendo las 10:41 A.M. Cúmplase.-
LA JUEZA QUINTA DE CONTROL,
ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ

LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. LAIMALIA MOYA