REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05
Carúpano, 13 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-002181
ASUNTO: RP11-P-2013-002181


SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO


Celebrado como ha sido el día 26 de Marzo de 2013, la Audiencia de Presentación de Imputados, en el asunto seguido en contra de ALEXIS RAFAEL GIL MILLAN, por estar presuntamente incurso en la comisión de uno de los delitos Contra la Cosa Publica en perjuicio del Estado Venezolano. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: La Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. Raúl Paredes, el imputado, previo traslado desde la Comandancia de Policía. Acto seguido se le otorga el derecho de palabra al imputado ALEXIS RAFAEL GIL MILLAN, a los fines de que manifieste al tribunal si tiene Abogado de su confianza que lo asista en el presente acto, respondiendo los mismos que no, motivo por el cual se hizo pasar a la Defensora pública Penal Nº 04, quien se encuentra en funciones de Guardia, Abg. Wilmal Zapata, quien acepto el cargo recaído y se impuso de las actas procesales que conforman el presente asunto.




DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO



Esta representación fiscal y de conformidad con las atribuciones que me confiere la ley, presento en este acto al Ciudadano ALEXIS RAFAEL GIL MILLAN, solicito muy respetuosamente a este tribunal sea escuchada la declaración del ciudadano ALEXIS RAFAEL GIL MILLAN, identificado en actas, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado el artículo 218 del Código Penal; en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Solicito Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 09 de Junio del 2013, cuando aproximadamente a las 7:18 de la noche cuando funcionarios adscritos a la Estación Policial Andrés Mata, expone: “me encontraba de servicio en el puesto policial de la Alcabala De San Roque en compañía del oficial Santiago Pérez, cuando avistamos una moto que pasaba por la alcabala , se les solicito a los ciudadanos que se estacionaron a la derecha se les solicito la documentación de dicha moto y pudimos observar que el conductor estaba en estado de ebriedad optando el mismo una actitud agresiva en contra de la comisión policial, de que por que lo paraban, que el estaba disfrutando. Se le volvió a solicitar la documentación de la moto y documentos personales, comenzó a vociferar que el trabajaba en la fiscalia del ministerio publico y que no podía detenerlo. Luego se le explico al ciudadano Alexis Gil que solo revisaría la documentación, pero seguía alterado. Le pedí que tomara asiento y se calmara y me respondió que el no se iba a sentar y vocifero groserías, volví a pedirle que por favor se sentara y no quiso y comenzó a señalarme en la cara y me tropezó una taza de café la cual me cayo en el uniforme y ya viendo la alteración del mismo. Le dije que iba a quedar detenido”…, siendo estos elementos suficientes para precalificar jurídicamente la acción desplegada por el imputado en el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado el artículo 218 del Código Penal; en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, razón por la cual solicito Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal; Solicito la aplicación del procedimiento especial establecido en el titulo segundo del libro tercero de los procedimientos especiales contenidos en el Código Orgánico Procesal Penal, para los delitos menos graves, así mismo solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito copias simples del presente acto; es todo.”

DEL IMPUTADO


Acto seguido, la Juez procede a imponer al primer imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 354 y siguientes todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: ALEXIS RAFAEL GIL MILLAN, venezolano, natural de Carúpano, de 28 años de edad, nacido en fecha 12/11/1983, de estado civil soltero de profesión u oficio obrero, titular de la cedula de identidad N° V.- 15.883.269, hijo de Marta Josefina Millán González y Andres Gil Marcano y con domicilio en: Punta de mata, calle principal potrerito, casa sin numero cerca del liceo Potrerito. Estado Monagas. Y mi mamá vive en canchunchu nuevo, avenida universitaria, casa Marta, como a 3 casas de la disip, Carúpano estado Sucre, quien expone: me acojo al precepto constitucional. Es todo.


DE LA DEFENSA


solicito la libertad sin restricciones o en su defecto una medida cautelar de posible cumplimiento, no obstante a ello Solicito se le conceda nuevamente el derecho de palabras de mi defendido, y si el mismo se acoge a la formula alternativa del proceso, solicito se decrete la Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se le imponga al imputado una labor comunitaria, y se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley; es todo. Es todo.

DEL IMPUTADO

Acto seguido, la Juez procede a imponer al primer imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 354 y siguientes todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: ALEXIS RAFAEL GIL MILLAN, venezolano, natural de Carúpano, de 28 años de edad, nacido en fecha 12/11/1983, de estado civil soltero de profesión u oficio obrero, titular de la cedula de identidad N° V.- 15.883.269, hijo de Marta Josefina Millán González y Andres Gil Marcano y con domicilio en: Punta de mata, calle principal potrerito, casa sin numero cerca del liceo Potrerito. Estado Monagas. Y mi mamá vive en canchunchu nuevo, avenida universitaria, casa de nombre Marta, como a 3 casas de la disip, Carúpano estado Sucre, y expone: “reconozco los hechos que me imputa la fiscal del ministerio público y solicito la Suspensión Condicional del Proceso y me comprometo a cumplir con las condiciones que el Tribunal imponga, es todo”.


DEL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO

No tengo objeción alguna a que se decrete la suspensión condicional del proceso; y solicito al Tribunal que en vez de la aplicación de una medida cautelar, se le imponga a el imputado una labor comunitaria, es todo.






RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL


Concluido el desarrollo de la presente audiencia escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, asimismo oída los alegatos esgrimidos por la Defensa Publica y lo manifestado por los imputados de autos, es por lo que este Tribunal Tercero de Control, considera que en el presente caso, estamos en presencia de la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado el artículo 218 del Código Penal; en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, y donde la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran son de fecha reciente, es decir que data del día 09/06/2013 lo cual se evidencia de los siguientes elementos de convicción, a saber: ACTA DE PROCEDIMIENTO POLICIAL, de fecha 09/06/2013, inserta al folio 04y vto, donde se deja constancia de “en virtud de los hechos ocurridos en fecha 09 de Junio del 2013, cuando aproximadamente a las 7:18 de la noche cuando funcionarios adscritos a la Estación Policial Andrés Mata, expone: “me encontraba de servicio en el puesto policial de la Alcabala De San Roque en compañía del oficial Santiago Pérez, cuando avistamos una moto que pasaba por la alcabala , se les solicito a los ciudadanos que se estacionaron a la derecha se les solicito la documentación de dicha moto y pudimos observar que el conductor estaba en estado de ebriedad optando el mismo una actitud agresiva en contra de la comisión policial, de que por que lo paraban, que el estaba disfrutando. Se le volvió a solicitar la documentación de la moto y documentos personales, comenzó a vociferar que el trabajaba en la fiscalia del ministerio publico y que no podía detenerlo. Luego se le explico al ciudadano Alexis Gil que solo revisaría la documentación, pero seguía alterado. Le pedí que tomara asiento y se calmara y me respondió que el no se iba a sentar y vocifero groserías, volví a pedirle que por favor se sentara y no quiso y comenzó a señalarme en la cara y me tropezó una taza de café la cual me cayo en el uniforme y ya viendo la alteración del mismo. Le dije que iba a quedar detenido”… ACTA DE ENTREVISTA, rendida por el ciudadano Jesús Alexander Vegas quien deja constancia de su declaracion en relación con los hechos, cursante al folio 05 y vto. ACTA DE INVESTIGACION, suscrita por funcionarios adscritos a la CICPC. Donde dejan constancia de haber recibido las actuaciones así como al detenido para la respectiva reseña. MEMORANDUM Nº 9700-226-643, SIIPOL SAIME donde se deja constancia que, el imputado Alexis Rafael Gil Millan posee registros policiales, Cursante al folio 11. Ahora bien, en lo relativo a la solicitud del imputado, la defensa y el representante del Ministerio Público, nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos por la imputación por parte del Ministerio Público del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado el artículo 218 del Código Penal; en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Ahora bien, Vista el reconocimiento de los hechos realizada por el imputado ALEXIS RAFAEL GIL MILLAN, plenamente identificado en autos, por encontrarse incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado el artículo 218 del Código Penal; en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, y quien ha solicitado la aplicación del procedimiento de Suspensión Condicional del Proceso; éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: el Fiscal del Ministerio Público, le imputa al ciudadano: ALEXIS RAFAEL GIL MILLAN, la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado el artículo 218 del Código Penal; en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, imputación esta sobre la cual el imputado reconoció los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, delito éste que en sus límites máximos no exceden de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal; es por ello que éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05, Extensión Carúpano, decreta la Suspensión Condicional del Proceso y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de Tres (03) meses, las siguientes: PRIMERO: Labor Comunitaria de mantenimiento, Limpieza y recuperación de las áreas verdes de la Plaza ubicada en canchunchu Nuevo. Carúpano Estado Sucre, por el lapso de dos horas, la misma será ejecutada una vez cada quince (15) dias, por el lapso de tres (03) Meses. Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, y asi se decide.

DISPOSITIVA


Este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 5, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA, a tenor de lo dispuesto en el artículo 358 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y establece como condiciones a cumplir al ciudadano: ALEXIS RAFAEL GIL MILLAN, venezolano, natural de Carúpano, de 28 años de edad, nacido en fecha 12/11/1983, de estado civil soltero de profesión u oficio obrero, titular de la cedula de identidad N° V.- 15.883.269, hijo de Marta Josefina Millán González y Andres Gil Marcano y con domicilio en: Punta de mata, calle principal potrerito, casa sin numero cerca del liceo Potrerito. Estado Monagas. Y mi mamá vive en canchunchu nuevo, avenida universitaria, casa Marta, como a 3 casas de la disip, Carúpano estado Sucre, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado el artículo 218 del Código Penal; en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, las siguientes: PRIMERO: Labor Comunitaria de mantenimiento, Limpieza y recuperación de las áreas verdes de la Plaza ubicada en canchunchu Nuevo. Carúpano Estado Sucre, por el lapso de dos horas, la misma será ejecutada una vez cada quince (15) días, por el lapso de tres (03) Meses. Líbrese boleta de libertad. Líbrese oficio al Vocero Principal del Consejo Comunal de canchunchu Nuevo a los fines de que verifique el cumplimiento de las condiciones impuestas por este tribunal, debiendo remitir las resultas de las mismas. Se fija acto de Audiencia de verificación de cumplimiento para el día 25 de Septiembre de 2013, a las 10: 30 am en este Circuito Judicial Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones correspondientes para su reproducción. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas. Se imprimen dos ejemplares de la presente acta, a un solo tenor y un solo efecto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cumplase.-
LA JUEZA QUINTA DE CONTROL

ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ




EL SECRETARIO JUDICIAL

ABG. LAIMALIA MOYA