REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
CARÚPANO, 13 DE JUNIO DE 2013
203º Y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-002180
ASUNTO: RP11-P-2013-002180
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Celebrada como ha sido el día 10 de Junio de 2.013, la Audiencia de Presentación de Imputado en el presente asunto seguido en contra de ANIBAL JOSE MARTINEZ FIGUEROA y PABLO ANTONIO PETITTO SALAZAR. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: El Fiscal Segundo del Ministerio Publico Abg. Raúl Paredes, los imputados de autos (previo traslado), a quienes se les pregunta si tiene Defensor de Confianza que lo asista en el presente acto, manifestando los mismos que no tienen defensor de confianza, por lo que se hace comparecer a la sala a los Defensores Públicos Penal en funciones de Guardia Abg. Abg. Wilmal Zapata, quien acepta el cargo y fue impuesta de las actuaciones.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Presento en éste acto a los ciudadanos ANIBAL JOSE MARTINEZ FIGUEROA y PABLO ANTONIO PETITTO SALAZAR, plenamente identificados en actas, a quienes les imputo por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES DEL TIPO LEGAL BASICO, previsto y sancionado el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de ARTURO JOSÉ TRUJILLO CARMONA. En virtud de los hechos de fecha 08-06-2013, cuando funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre Gral. José Francisco Bermúdez, siendo las aproximadamente las 11:00 horas de la noche, me encontraba realizando el operativo en todo el Municipio… Cuando nos desplazábamos por la vía Nacional Carúpano- Guaca, específicamente en el bodegón Súper Licores de Playa Grande, avistamos un ciudadano herido quien al notar la presencia policial nos hace señas nos detuvimos e identificándose como Arturo José Trujillo Carmona… informándonos que en su residencia se le metieron dos ciudadanos armados con cuchillo y un tubo, sin mediar palabras lo agredieron físicamente y que luego salieron por la orilla de la Playa corriendo, en vista de la información suministrada le indicamos al ciudadano que se montara en la unidad patrullera y efectuamos un patrullaje por el sector, donde avistamos dos ciudadanos por la Calle La Marina, específicamente frente de la Playa de Playa Grande, dándole la voz de alto acatando estos la misma fue cuando el ciudadano Arturo José Trujillo Carmona, los reconoció como los presuntos agresores en vista de lo sucedido procedimos a indicarle que se le iba a realizar una revisión corporal… indicándoles a los ciudadanos que iban a quedar detenidos, en virtud de los hechos antes expuestos es por lo que solicito se le decrete a la imputada de autos MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; por cuanto estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, es de data reciente, y de las actas emanan suficientes elementos de convicción (Se deja constancia que la representación fiscal hizo una descripción de los elementos de convicción en que sustentan su petitorio), para considerar autor responsable del delito antes precalificado. Por último solicito que se decrete la Flagrancia y el procedimiento ordinario de conformidad con los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente solicito copias simples de la presente acta. Es todo.
DE LOS IMPUTADOS
Acto seguido, la Juez procede a imponer al primero de los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: ANIBAL JOSE MARTINEZ FIGUEROA, venezolano, natural de Carúpano, de 20 años de edad, nacido en fecha 03-02-1993, soltero, V- 25.097.344, obrero, hijo de Virgilio Martínez y Odalis Figueroa, y residenciado en la Calle La Marina de Playa Grande, casa Nº 44, frente a la Playa, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y expone: Me acojo al precepto Constitucional”, es todo.- Acto seguido, la Juez procede a imponer al segundo de los imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: PABLO ANTONIO PETITTO SALAZAR, venezolano, natural de Caracas, de 35 años de edad, nacido en fecha 05-02-1978, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 14.583.469, obrero, hija de Ángelo Petitto y Patricia Salazar y residenciado en la Calle La Marina de Playa Grande, casa Nº 11, frente a la Playa, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y expone: Me acojo al precepto Constitucional”, es todo.-
DE LA DEFENSA
“vista como ha sido la declaración de mis representados y analizadas las actas que conforman el presente asunto, solicito libertad sin restricciones para los ciudadanos ANIBAL JOSE MARTINEZ FIGUEROA y PABLO ANTONIO PETITTO SALAZAR, de conformidad con el artículo 44 y 49 de la Constitución Nacional de la República; por cuanto no existen suficientes elementos de convicción que acrediten la responsabilidad del hecho imputado, solicito copias simples, es todo.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Oído lo manifestado y solicitado por el Representante del Ministerio Público, lo alegado por la Defensa Pública, la declaración de los imputados, así como de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; quien aquí decide, pasa a emitir el pronunciamiento respectivo, en los términos siguientes: En virtud que estamos ante la presunta comisión de un hecho punible, como lo es el delito LESIONES PERSONALES DEL TIPO LEGAL BASICO, previsto y sancionado el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de ARTURO JOSÉ TRUJILLO CARMONA, que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir que data del día 08-06-2013 lo cual se evidencia de los siguientes elementos de convicción, a saber; ACTA DE PROCEDIMIENTO, de fecha 08-06-2013, cursante al folio 03 y su vuelto, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre Gral. José Francisco Bermúdez, mediante la cual se deja constancia que siendo aproximadamente las 11:00 horas de la noche, me encontraba realizando el operativo en todo el Municipio… Cuando nos desplazábamos por la vía Nacional Carúpano- Guaca, específicamente en el bodegón Súper Licores de Playa Grande, avistamos un ciudadano herido quien al notar la presencia policial nos hace señas nos detuvimos e identificándose como Arturo José Trujillo Carmona… informándonos que en su residencia se le metieron dos ciudadanos armados con cuchillo y un tubo, sin mediar palabras lo agredieron físicamente y que luego salieron por la orilla de la Playa corriendo, en vista de la información suministrada le indicamos al ciudadano que se montara en la unidad patrullera y efectuamos un patrullaje por el sector, donde avistamos dos ciudadanos por la Calle La Marina, específicamente frente de la Playa de Playa Grande, dándole la voz de alto acatando estos la misma fue cuando el ciudadano Arturo José Trujillo Carmona, los reconoció como los presuntos agresores en vista de lo sucedido procedimos a indicarle que se le iba a realizar una revisión corporal… indicándoles a los ciudadanos que iban a quedar detenidos… ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 08/06/2.013, suscrita por el ciudadano Arturo José Trujillo Carmona, donde se deja constancia de las circunstancia de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos, cursante al folio 04. CONSTANCIA MEDICA, de fecha 08/06/2.013, suscrita por la Dra. Rosangel Gutiérrez, medico Integral Comunitaria, donde deja constancia de las lesiones sufridas por el ciudadano Arturo Carmona, Cursante al folio 05. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 09-06-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante la cual se deja constancia que se recibieron actuaciones relacionas con la detención de los ciudadanos ANIBAL JOSE MARTINEZ FIGUEROA y PABLO ANTONIO PETITTO SALAZAR,… Asimismo se deja constancia que se realizo llamada al SIIPOL manifestando que el primero de ellos no presenta registro policial y el segundo aparece registrado, Cursante al folio 12 y su vuelto. MEMORANDUM Nº 9700-226-641, de fecha 09-06-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante la cual se deja constancia que ambos ciudadanos presentan registros policiales, Cursante al folio 13. Ahora bien, en lo relativo a la solicitud realizada por el representante del Ministerio Público nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos con la imputación por parte del Ministerio Público del delito de LESIONES PERSONALES DEL TIPO LEGAL BASICO, previsto y sancionado el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de ARTURO JOSÉ TRUJILLO CARMONA, por lo que configurados los numerales 1º y 2º del 236 pasamos a analizar el ordinal 3º del referido articulo, en donde se evidencia que no existe la presunción razonable de peligro de fuga u obstaculización del proceso; toda vez que la imputada a manifestado su deseo de someterse al proceso, motivo por lo cual considera éste Tribunal que están llenos los extremos del artículo 236, numerales 1º, 2º del Código Orgánico Procesal Penal, no así el numeral 3, por lo que en consecuencia resulta procedente en el caso que nos ocupa, Decretar una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad para los imputados ANIBAL JOSE MARTINEZ FIGUEROA Y PABLO ANTONIO PETITTO SALAZAR, consistentes en presentaciones periódicas cada Quince (15) días por el lapso de Ocho (08) Meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial. Se decreta la Flagrancia y el Procedimiento Ordinario de conformidad con los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que así lo solicito el Ministerio Público; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD en contra de los ciudadanos ANIBAL JOSE MARTINEZ FIGUEROA, venezolano, natural de Carúpano, de 20 años de edad, nacido en fecha 03-02-1993, soltero, V- 25.097.344, obrero, hijo de Virgilio Martínez y Odalis Figueroa, y residenciado en la Calle La Marina de Playa Grande, casa Nº 44, frente a la Playa, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y PABLO ANTONIO PETITTO SALAZAR, venezolano, natural de Caracas, de 35 años de edad, nacido en fecha 05-02-1978, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 14.583.469, obrero, hija de Ángelo Petitto y Patricia Salazar y residenciado en la Calle La Marina de Playa Grande, casa Nº 11, frente a la Playa, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de conformidad con el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal penal, consistentes en presentaciones periódicas cada quince (15) días por el lapso de Ocho (08) Meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial; por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES DEL TIPO LEGAL BASICO, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de ARTURO JOSÉ TRUJILLO CARMONA. Declarándose así improcedente la Libertad sin restricciones, solicitada por la Defensa. Se decreta la Flagrancia y el Procedimiento Ordinario de conformidad con los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que así lo solicito el Ministerio Público. Líbrese Oficio a la Comandancia de Policía de esta ciudad, adjunto boleta de Libertad. Registre a nivel de Sistema Juris2000 la medida de presentación impuesta, a los fines de su control. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en el lapso legal correspondiente. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones correspondientes para su reproducción. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas. Se imprimen dos ejemplares de la presente acta, a un solo tenor y un solo efecto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL,
ABG. OLGA STINCONE ROSA VELASQUEZ
LA SECRETARIA,
ABG. LAIMALIA MOYA
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