REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 13 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-000329
ASUNTO: RP11-P-2013-000329
APERTURA A JUICIO
Celebrado como ha sido el día 12 de junio de 2013, la Audiencia Preliminar en el presente asunto seguido en contra del ciudadano WILLIANS DOMINGO FLORES GAMBOA, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 149, segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Acto seguido se verifico la presencia de las partes, estando presentes: el imputado ciudadano Willians Domingo Flores Gamboa, (previo traslado), El Fiscal del Ministerio Público en Materia de Drogas, Abg. Simón Márquez, e l Defensor Privado Abg. Luís Izaguirre. Se da inicio al acto y la Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, siendo solo procedente en el presente proceso la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Como Punto previo me opongo a las excepciones planteada y las pruebas ofrecidas por la defensa privada, por cuanto las mismas son de manera genérica, en cuanto a su argumentación jurídica, en relación a la pruebas no se refleja los supuestos establecido por el legislador como lo son las necesidad, pertinencias y utilidad “De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico el escrito acusatorio presentado en su oportunidades legales, en toda y casa una de sus partes, asimismo ratifica el escrito acusatorio presentado en fecha 19-03-13 contra del ciudadano imputado: WILLIANS DOMINGO FLORES GAMBOA, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION , previsto y sancionado en el artículo 149, segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, en virtud de los hechos ocurridos en fecha acontecidos en fecha: 01-02-2013, donde funcionarios del CICPC dan cumplimiento a una orden de Allanamiento en contra del imputado, una vez realizada la revisión incautan debajo del colchón de una cama los elementos de interés criminalísticos tales como dinero y la presunta droga denominada cocaína con peso de 42 grs y en el piso de la habitación dos segmentos de bolsa, asimismo se logró incautar dos motos , dichos objetos estaban a disposición del ciudadano Willians Flores por lo cual los funcionarios proceden a imponerlo del derecho constitucional materializándose la detención del mismo. Asimismo solicito sean admitidas las pruebas promovidas en cada uno de los escritos acusatorios, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes, a los fines de ser evacuadas y poder demostrar la responsabilidad penal del imputado de autos. Finalmente solicito que se ordene el auto de la apertura al Juicio Oral y Publico, se mantenga la Medida Privativa de Libertad, La confiscación de la moto y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.”
DEL ACUSADO
Acto seguido, el Juez instruye al imputado con respecto al delito que se le atribuye y, asimismo, lo impone del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: WILLIANS DOMINGO FLORES GAMBOA, venezolano, natural de Guiria Municipio Valdez, de 30 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-15.894.760, de oficio pescador, nacido el 03-07-1982, hijo de Elvira Domingo Flores y Magdalena del Valle Calzadilla Gamboa, y domiciliado Sector la Florida, en calle principal, casa s/n, a 50 metros de la cancha de Basket Ball Municipio Valdez, del Estado Sucre, quien expone: “En verdad yo no vio nada de eso, me sembraron esa droga, esos reales eran de mi papa, la moto es de mi mamá, es todo.”
DE LA DEFENSA
“Ratifico el escrito de pruebas presentado 09-05-2013, donde se hace una excepciones, no tan solo considero que los elementos no están motivados, a los fines de demostrar del hecho que se le imputa, son útiles y necesaria para demostrar la inocencia de mi defendido , solicito la desestimación de la acusación , la revisión de la medida que pesa en contra de mi defendido, desisto totalmente de la presente acusación interpuesta por el ciudadano fiscal del ministerio publico por cuanto las circunstancias del tiempo, modo y lugar no están dadas las situaciones que comprometan a mi representado, y en virtud de ello demostrare en el presentare debate la inocencia de mi representado por no existir suficientes elemento de convicción que le atribuyan responsabilidad penal a mi defendido, es por lo que solicito el pase a juicio y me acojo al principio de la comunidad de prueba siempre y cuando favorezcan a mi patrocinado, es todo. COMO PUNTO PREVIO: En Cuanto a la excepciones planteada por el defensor privado, de conformidad con el artículo 311, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 28, numeral 4 literal “c, “e” e “i”, en relación con el artículo 308, numerales 3, 5 y 6,alegando la Falta de Motivación en la acusación, por cuanto es Clara Precisa y Circunstancial, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y municipales en funciones de Control Nº 5, acuerda Sin Lugar la excepciones planteadas por la defensa, por cuanto la misma cumple con los requisitos de ley establecidos en el COPP.
VIABILIDAD DE LA ACUSACIÓN FISCAL
“Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal del Ministerio Público, quien acusa al ciudadano: WILLIANS DOMINGO FLORES GAMBOA, venezolano, natural de Guiria Municipio Valdez, de 30 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-15.894.760, de oficio pescador, nacido el 03-07-1982, hijo de Elvira Domingo Flores y Magdalena del Valle Calzadilla Gamboa, y domiciliado Sector la Florida, en calle principal, casa s/n, a 50 metros de la cancha de Basket Ball Municipio Valdez, del Estado Sucre, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION , previsto y sancionado en el artículo 149, segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 01-02-2013 asimismo odia la declaración del imputado y los alegatos de la defensa publica; es por lo que éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, en contra del ciudadano WILLIANS DOMINGO FLORES GAMBOA, venezolano, natural de Guiria Municipio Valdez, de 30 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-15.894.760, de oficio pescador, nacido el 03-07-1982, hijo de Elvira Domingo Flores y Magdalena del Valle Calzadilla Gamboa, y domiciliado Sector la Florida, en calle principal, casa s/n, a 50 metros de la cancha de Basket Ball Municipio Valdez, del Estado Sucre, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION previsto y sancionado en el artículo 149, segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por considerar que la misma cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo admite las pruebas promovidas por la Representación Fiscal y por la defensa privada, asimismo se toma en cuenta el principio de comunidad de la prueba para las partes, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual forma se acuerda la confiscación del dinero incautado en el procedimiento y la moto MARCA AVILA, MODELO AV-150, TIPO PASEO, COLOR VONOTINTO, PLACA MCF-486, AÑO 2006, SERIAL DEL CUADRO LDLPCKLA763154777 y SERIAL DEL MOTOR 162FMJ06034777 Y LA MOTO MARCA EMPIRE, MODELO HORSE 150, TIPO PASEO, COLOR ROJA, PLACAS AB1E03G, AÑO 2010, SERIAL DEL CUADRO 1812MA1K67AM009207 Y SERIAL DEL MOTOR KW162FMJ0127796, de conformidad a lo previsto en artículo 116 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículo 183 y 184 de la Ley Orgánica de Drogas. En otro orden de ideas se ratifica la Privación Judicial de Libertad que recae en contra del ciudadano WILLIANS DOMINGO FLORES GAMBOA, por considerar quien como Juez decide, que no han variado las circunstancias que motivaron la medida de coerción personal, decretada por este Tribunal. Y se decide.
DEL ACUSADO
Seguidamente el Tribunal procede a instruir al acusado sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que pregunta al acusado, si desean acogerse al mismo. A tales efectos se le cede el derecho de palabra al acusado WILLIANS DOMINGO FLORES GAMBOA, y expone: “no admito los hechos, pero quiero ir a juicio a demostrar mi inocencia, es todo”.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
“ESTE TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05, EXTENSION CARUPANO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto seguido al ciudadano WILLIANS DOMINGO FLORES GAMBOA, venezolano, natural de Guiria Municipio Valdez, de 30 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-15.894.760, de oficio pescador, nacido el 03-07-1982, hijo de Elvira Domingo Flores y Magdalena del Valle Calzadilla Gamboa, y domiciliado Sector la Florida, en calle principal, casa s/n, a 50 metros de la cancha de Basket Ball Municipio Valdez, del Estado Sucre, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 149, segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, ello en virtud de los hechos corridos en fecha 01-02-2013, Así mismo se acuerda la confiscación del dinero incautado en el procedimiento y la moto MARCA AVILA, MODELO AV-150, TIPO PASEO, COLOR VONOTINTO, PLACA MCF-486, AÑO 2006, SERIAL DEL CUADRO LDLPCKLA763154777 y SERIAL DEL MOTOR 162FMJ06034777 Y LA MOTO MARCA EMPIRE, MODELO HORSE 150, TIPO PASEO, COLOR ROJA, PLACAS AB1E03G, AÑO 2010, SERIAL DEL CUADRO 1812MA1K67AM009207 Y SERIAL DEL MOTOR KW162FMJ0127796, de conformidad a lo previsto en artículo 116 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículo 183 y 184 de la Ley Orgánica de Drogas. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de Cinco (05) días, concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente. Se instruye al secretario para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZA QUINTA DE CONTROL,
ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. LAIMALIA MOYA
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