REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 13 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-000192
ASUNTO: RP11-P-2013-000192


RATIFICACION DE MEDIDAS


Celebrado como ha sido el día 12 de junio de 2013, la Audiencia especial de Ratificación de la Medidas Impuesta, en el Asunto RP11-P-2013-000192, seguida al imputado RAMÓN EUCLIDES GARCÍA MOYA, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LUISA DEL VALLE FLORES, verificada la presencia de las partes y encontrándose presentes en el acto, el Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. Raúl Paredes, el defensor Publico Abg. Jesús Mayz en sustitución de la Abg. Siolis Crespo, la víctima Luisa del Valle Flores y el imputado Ramón Euclides García Moya.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO



Esta Representación Fiscal, imputa al ciudadano RAMÓN EUCLIDES GARCÍA MOYA, por los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LUISA DEL VALLE FLORES y solicita se le ratifique las medidas de protección, de acuerdo al artículo 87 ordinal 1, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a Una Vida Libre de Violencia. Es todo.


DEL ACUSADO



Acto seguido, el ciudadano Juez procede a imponer al imputado del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y articulo 131 y 136 del Código Orgánico procesal penal, tras lo cual se identificó como RAMÓN EUCLIDES GARCÍA MOYA, quien es venezolano, natural de Valle de la Pascua, Estado Guarico, titular de la Cédula de Identidad Número V- 15.292.753, soltero, nacido en fecha 03-12-1979, de 33 años de edad, Mecánico Automotriz, hijo de Felidad del Valle Moya y Ramón Euclides García Fernández, residenciado en: Canchunchu Nuevo, vía la Cantera, casa s/n, a una casa de la segunda bloquera, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y expone:“ Me acojo al precepto constitucional. Es todo.


DE LA DEFENSA


“No se opongo a la ratificación de las medidas de protección impuesta a favor de la victima, así mismo solicito el derecho de palabra al imputado de autos, para que fundamente lo relacionado con lo establecido en el artículo 87, numeral 3 de la Ley de Genero, a los fines de que exprese lo concerniente al local que pertenece a la victima, es todo.


DEL IMPUTADO

Yo no tengo ningún problema de desocupar el local, lo que tengo miedo es que la señora es violenta, es todo.



DE LA VICTIMA

Desde diciembre esta sacando las cosas, yo quiero que el saque todo lo que esta allí, por la amenazas, es todo.


RESOLUCION DEL TRIBUNAL


Concluido el desarrollo de la presente audiencia, oído lo manifestado por las partes; cumplida por parte del imputado la medida contenida en el articulo 87, numerales 1, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, éste el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 05, confirma las medidas de protección y seguridad contenida en el articulo artículo 87, numerales 1, 5, 6 y 13 de la ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, estableciéndose como condiciones lo siguiente: PRIMERO: La prohibición al ciudadano RAMÓN EUCLIDES GARCÍA MOYA, acercarse al lugar de trabajo o estudio y residencia de la víctima, y SEGUNDO: La prohibición al imputado supra identificados a realizar actos de persecución, intimidación o acoso, así como realizar actos de agresión física o verbal en contra de la víctima, TERCERO: El Imputado tiene que desocupar el local de la victima, en el lapso desde el día de hoy 12-06-2013 hasta el viernes 14-06-2013, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículo 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LUISA DEL VALLE FLORES. Y así se decide.


DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RATIFICA las Medidas de Protección y Seguridad, en contra del imputado: RAMÓN EUCLIDES GARCÍA MOYA, quien es venezolano, natural de Valle de la Pascua, Estado Guarico, titular de la Cédula de Identidad Número V- 15.292.753, soltero, nacido en fecha 03-12-1979, de 33 años de edad, Mecánico Automotriz, hijo de Felidad del Valle Moya y Ramón Euclides García Fernández, residenciado en: Canchunchu Nuevo, vía la Cantera, casa s/n, a una casa de la segunda bloquera, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, impuestas por el órgano receptor de denuncia, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 1, 5, 6 y 13 de la ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia; a favor de la victima : LUISA DEL VALLE FLORES, en virtud de la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículo 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LUISA DEL VALLE FLORES. Remítase la presente causa a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en su debida oportunidad. Se acuerdan las copias solicitada por las partes. Quedan debidamente convocados los presentes con la firma del acta de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del código orgánico procesal penal. Terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZA QUINTA DE CONTROL

ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ


LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. LAIMALIA MOYA