REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 5
Carúpano, 12 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-000613
ASUNTO: RP11-P-2013-000613
APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO
Celebrada como ha sido el día de 10 de Junio de 2013, siendo las 8:45 de la mañana, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 04, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control N 05, presidido por la Juez, Abg. Olga Stincone Rosa Velásquez, acompañada por la Secretaria Judicial en funciones de sala, Abg. Jennys Mata Hidalgo y el alguacil de sala Rigoberto Millán; a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar, en el asunto RP11-P-2013-000613, seguido a los imputados: YOELVIS ARTURO PINO LA ROSA, por estar presuntamente incursos en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO en GRADO DE COMPLICE NO NECESARIO, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el 84 ordinal 2° del Código Penal Venezolano, y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 37 del Código Penal Venezolano en relación con el articulo 04 numerales 9º, 10º y 12º de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio de SIMONA NARCISA MARCANO DE GUERRA y EL ESTADO VENEZOLANO y al imputado ALEXIS JOSÈ HERNÀNDEZ BELLORIN; por estar presuntamente incursos en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 37 del Código Penal Venezolano en relación con el articulo 04 numerales 9º, 10º y 12º de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio de SIMONA NARCISA MARCANO DE GUERRA y EL ESTADO VENEZOLANO. A tales efectos, el Tribunal verificó la presencia de las partes, encontrándose presente: los imputados de autos previo traslado de la comandancia de policía de esta ciudad y la víctima ciudadana Simona Narcisa Marcano de Guerra, La defensora Pública Penal N 02 Abg Siolis Crespo, la Fiscal Séptima del Ministerio Público Abg. Crisser Brito.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
“De conformidad con lo establecido en el artículo 314 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el 312 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico el escrito acusatorio presentado en su oportunidad legal, en toda y casa una de sus partes, asimismo acuso formalmente a los ciudadanos YOELVIS ARTURO PINO LA ROSA, venezolano, nacido en Carúpano, titular de la cédula de identidad Nº 19.330.154, de 25 años de edad, nacido en fecha 28-06-1987, de estado civil Soltero, de profesión u oficio funcionario Policial, hijo de Juan Pino y Raquel La Rosa, residenciado en: Play Grande, calle Principal, casa sin numero, cerca del modulo Policial, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por estar presuntamente incursos en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO en GRADO DE COMPLICE NO NECESARIO, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el 84 ordinal 2° del Código Penal Venezolano, y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 37 del Código Penal Venezolano en relación con el articulo 04 numerales 9º, 10º y 12º de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio de SIMONA NARCISA MARCANO DE GUERRA y EL ESTADO VENEZOLANO y al imputado ALEXIS JOSÈ HERNÀNDEZ BELLORIN, venezolano, nacido en Carúpano, estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº 22.927.021, de 23 años de edad, nacido en fecha 21-11-1989, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Mecánico, hijo de Alexis Hernández y Maria Vellorí, y residenciado en: Playa Grande, calle 05, casa sin numero, cerca del Modulo Policial, vía Londres, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por estar presuntamente incursos en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 37 del Código Penal Venezolano en relación con el articulo 04 numerales 9º, 10º y 12º de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio de SIMONA NARCISA MARCANO DE GUERRA y EL ESTADO VENEZOLANO, todo ello por los hechos acontecidos en fecha 28-02-2013, cuando siendo las 04:00 horas de la tarde funcionarios adscritos a la Estación Policial de Bermúdez, encontraban realizando patrullaje por el perímetro de la ciudad… cuando reciben llamado de la central del comando que en la calle Carabobo se suscito un robo a una ciudadana a la cual le sustrajeron una gran cantidad de dinero y los delincuentes huyeron en un vehiculo tipo moto color azul, de inmediato se abocaron a la búsqueda en el casco central de la ciudad, cuando se desplazan por la redoma del mercado lograron avistar a dos ciudadanos que se desplazaban en dos motos de color azul, y le dieron la voz de alto, se identificaron como funcionarios policiales, y se les indico se les realizaría una revisión corporal… encontrándole a uno de ellos un (01) arma de fuego tipo pistola modelo: 17, marca: Glock, Color: Negro, Serial: GRG-332, Calibre 9mm, con su cacerina, diez (10) cartuchos calibre 9mm sin percutir…siendo trasladados los sujetos a la sede policial, cuando se disponían a entrar a la sede se acerca una ciudadana quien quedo posteriormente identificada como SIMONA NARCISA MARCANO DE GUERRA, y dice que el camisa verde, fue el mismo muchacho que le apunto con una pistola y le robo la cartera, en vista de los incautado y la información obtenida se le indico a las dos ciudadanos que quedarían detenidos, siendo identificados como YOELVIS ARTURO PINO LA ROSA y ALEXIS JOSÈ HERNÀNDEZ BELLORIN. Asimismo solicito sea admitida las pruebas promovidas en el, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes, a los fines de ser evacuadas y poder demostrar la responsabilidad penal de los imputados de autos. Finalmente solicito que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.” .Seguidamente se le otorga la palabra a la Víctima, ciudadana SIMONA NARCISA MARCANO DE GUERRA, quien expone: yo a eso de las tres de la tarde, entre al Banco de Venezuela a cobrar un cheque de 26 millones por medio de un crédito, cobre y salí del banco y me dirigí a una tienda a mandar hacer unas plantillas ortopédicas y cuando llegue al negocio que le pegue la mano para entrar, fui sorprendida por una pistola en mano y me arrebataron mi cartera con mi dinero, la cartera llevaba varias cosas personales, mi cedula; de allí fui a PTJ a poner la denuncia . Al instante llego un poco de gente allí y un policía llamo por radio y empezaron la búsqueda del sujeto, después que regrese de la PTJ fui a la policía, me presentaron a la persona que me había robado, la reconocí porque tuvimos frente con frente porque me había arrebatado mi cartera y lo conocí, cuando el me quito la cartera él salio al otro lado de la cera a montarse en una moto que lo estaba esperando y se fue con el dinero. Es todo.-
DE LOS ACUSADOS
Acto seguido, la Juez instruye a los imputados con respecto al delito que se le atribuye y, asimismo, lo impone del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse el Primero de ellos como: YOELVIS ARTURO PINO LA ROSA, venezolano, nacido en Carúpano, titular de la cédula de identidad Nº 19.330.154, de 25 años de edad, nacido en fecha 28-06-1987, de estado civil Soltero, de profesión u oficio funcionario Policial, hijo de Juan Pino y Raquel La Rosa, residenciado en: Play Grande, calle Principal, casa sin numero, cerca del modulo Policial, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; quien expone: Me acojo al precepto constitucional. es todo. Seguidamente se le otorgas la palabra al Segundo de los imputados, quien dijo ser y llamarse: ALEXIS JOSÈ HERNÀNDEZ BELLORIN, venezolano, nacido en Carúpano, estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº 22.927.021, de 23 años de edad, nacido en fecha 21-11-1989, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Mecánico, hijo de Alexis Hernández y Maria Vellorí, y residenciado en: Playa Grande, calle 05, casa sin numero, cerca del Modulo Policial, vía Londres, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expone: Me acojo al precepto constitucional. es todo.
DE LA DEFENSA
“ Solicito la desestimación total de la acusación y en consecuencia se decrete el Sobreseimiento de la causa, conforme al artículo 300 numeral 1 del COPP, por considerar que no existen e n la causa medios probatorios que comprometan la responsabilidad penal de mis defendidos, aunado así mismo a que se evidencia entre los tipos penales atribuidos ilogicidad y contradicción, por cuanto si se acuso por el delito de Asociación Para Delinquir, entonces no comprendo que una tiene Cómplice No Necesario, si el Ministerio Público consideró que hubo una asociación para delinquir, debe existir el mismo grado de participación , por lo que considero que no se configuran los tipos penales atribuidos , aunado a que no se les incautó dinero ni objeto alguno; razón por la cual solicito se les acuerde sus libertades. De considerar el Tribunal la apertura a Juicio, pido la revisión de la medida cautelar sustitutiva de Libertad, que pesa sobre mis defendidos y se les sustituya por una menos gravosa, de las previstas en el artículo 242 del COPP, que considere pertinente. Finalmente me adhiero a las pruebas promovidas por la representación fiscal, y rechazo la acusación fiscal presentada en contra de mis defendidos, Pido copias simples del acta. Es todo.
VIABILIDAD DE LA ACUSACIÓN FISCAL
“Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal Séptima del Ministerio Público, quien acusa a los ciudadanos YOELVIS ARTURO PINO LA ROSA, venezolano, nacido en Carúpano, titular de la cédula de identidad Nº 19.330.154, de 25 años de edad, nacido en fecha 28-06-1987, de estado civil Soltero, de profesión u oficio funcionario Policial, hijo de Juan Pino y Raquel La Rosa, residenciado en: Play Grande, calle Principal, casa sin numero, cerca del modulo Policial, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por estar presuntamente incursos en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO en GRADO DE COMPLICE NO NECESARIO, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el 84 ordinal 2° del Código Penal Venezolano, y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 37 del Código Penal Venezolano en relación con el articulo 04 numerales 9º, 10º y 12º de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio de SIMONA NARCISA MARCANO DE GUERRA y EL ESTADO VENEZOLANO y al imputado ALEXIS JOSÈ HERNÀNDEZ BELLORIN, venezolano, nacido en Carúpano, estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº 22.927.021, de 23 años de edad, nacido en fecha 21-11-1989, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Mecánico, hijo de Alexis Hernández y Maria Vellorí, y residenciado en: Playa Grande, calle 05, casa sin numero, cerca del Modulo Policial, vía Londres, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por estar presuntamente incursos en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 37 del Código Penal Venezolano en relación con el articulo 04 numerales 9º, 10º y 12º de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio de SIMONA NARCISA MARCANO DE GUERRA y EL ESTADO VENEZOLANO, se admite totalmente la misma por considerar que cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo admite las pruebas promovidas por la Representación Fiscal y por la defensa pública, asimismo se toma en cuenta el principio de comunidad de la prueba para ambas partes, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 336. En consecuencia, se niega la solicitud de desestimación, así como el sobreseimiento de la presente causa, realizada por la Defensora Publica Penal a favor de sus defendidos, así como la revisión de la medida ya que no han cambiado las circunstancia que originaron la detención. Seguidamente el Tribunal procede a instruir a los imputados sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que pregunta a los imputados, si desea acogerse al mismo. A tales efectos se le cede el derecho de palabra al Primero de los acusados: YOELVIS ARTURO PINO LA ROSA, y expone: “Quiero ir a juicio a demostrar mi inocencia, es todo”. Seguidamente se le otorga la palabra al Segundo de los acusados, ALEXIS JOSÈ HERNÀNDEZ BELLORIN y expone: “Quiero ir a juicio a demostrar mi inocencia, es todo”.
DEL ACUSADO
“Visto que los acusados de autos, manifestaron no querer acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Penal de primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto seguido a los ciudadanos. Se mantiene la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre los acusados YOELVIS ARTURO PINO LA ROSA, venezolano, nacido en Carúpano, titular de la cédula de identidad Nº 19.330.154, de 25 años de edad, nacido en fecha 28-06-1987, de estado civil Soltero, de profesión u oficio funcionario Policial, hijo de Juan Pino y Raquel La Rosa, residenciado en: Play Grande, calle Principal, casa sin numero, cerca del modulo Policial, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por estar presuntamente incursos en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO en GRADO DE COMPLICE NO NECESARIO, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el 84 ordinal 2° del Código Penal Venezolano, y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 37 del Código Penal Venezolano en relación con el articulo 04 numerales 9º, 10º y 12º de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio de SIMONA NARCISA MARCANO DE GUERRA y EL ESTADO VENEZOLANO y al imputado ALEXIS JOSÈ HERNÀNDEZ BELLORIN, venezolano, nacido en Carúpano, estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº 22.927.021, de 23 años de edad, nacido en fecha 21-11-1989, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Mecánico, hijo de Alexis Hernández y Maria Vellorí, y residenciado en: Playa Grande, calle 05, casa sin numero, cerca del Modulo Policial, vía Londres, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por estar presuntamente incursos en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 37 del Código Penal Venezolano en relación con el articulo 04 numerales 9º, 10º y 12º de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio de SIMONA NARCISA MARCANO DE GUERRA y EL ESTADO VENEZOLANO, por los hechos ocurridos en fecha28-02-2013. Se mantiene la medida de Privación de Libertad que pesa sobre los acusados en virtud que no han variado las circunstancias que motivaron su privación. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de Cinco (05) días, concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente. Se acuerdan las copias simples y certificadas solicitadas por las partes. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman siendo la 9:50 A.M. Cúmplase.-
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL
ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ
LA SECRETARIA
ABG. LAIMALIA MOYA
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