REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05

Carúpano, 10 de Junio de 2013
203º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-002186
ASUNTO: RP11-P-2013-002186


MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD


Celebrado como ha sido el día de hoy, 10 de Junio de 2013, la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra del imputado: ALEXANDER JOSE RAMOS PLAZA, plenamente identificado en autos, por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público en Materia de Drogas, Abg. Simón Márquez, el imputado ALEXANDER JOSE RAMOS PLAZA, previo traslado desde la Comandancia de Policía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Acto seguido la Juez impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, manifestando el mismo tener abogado, motivo por el cual se hizo pasar a la sala al Abg. Luís Arturo Izaguirrez Ugas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Número V- 3.945.831 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 64.112 y con domicilio procesal en la Calle Independencia, Edificio Rental Fundabermúdez, Piso 01, Oficina Nº 10, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y expuso: Acepto la Defensa recaída en mi persona y Juro cumplir fielmente con los deberes inherentes al mismo, y se impuso de las actuaciones.



DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO


Esta representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, es por lo que presento formalmente en este acto al imputado: ALEXANDER JOSE RAMOS PLAZA, plenamente identificado en autos, por encontrarse incurso en la comisión de los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: siendo el día de ayer sábado siendo aproximadamente las 11:30 de la noche del 08-06-2013, cuando se encontraban realizando labores de patrullaje en el sector conocido como Guayacán de Las Flores, específicamente en la Calle 12 de ese sector, observamos a un grupo de adolescentes que compartían en una esquina del sector y que al avistar a la comisión policial mostraron una actitud sospechosa, por lo que nos apersonamos hasta el lugar donde se encontraban reunidos… solicitamos que tomaran una posición para realizar el correspondiente chequeo personal… encontrándose en el bolsillo de uno de los ciudadanos presentes de contextura atlética, estatura mediana y tez blanca, que para el momento vestía un pantalón corto tipo bermuda de color negro y guardacamisa color blanco, un objeto descrito como: Un envoltorio confeccionado en material sintético (plástico) de color azul, contentivo de residuos vegetales de color verdoso, olor fuerte y penetrante, lo cual nos hace presumir que se trate de la presunta droga denominada marihuana, por lo que se procedió a entonces trasladar a la sede del comando y quien quedo identificado como Alexander José Ramos Plaza, razón por la que quedó detenido; Por lo que solicito se le decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Por último solicito que se decrete la Flagrancia; y se continué con el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ejusdem. Finalmente solicito copias simples de la presente acta. Es todo.


DEL IMPUTADO



Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5 ° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo del contenido del artículo 356 ejusdem, es decir se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, procediendo a identificarse como: ALEXANDER JOSE RAMOS PLAZA, Venezolano, natural de Carúpano, de 21, años de edad, nacido en fecha: 04/13/1.992, obrero, soltero, Titular de la Cédula de identidad número V- 24.626.912, hijo de Miguel Ramos y Maria Plaza, residenciado en: La Urbanización Guayacán de las Flores, Sector 01, vereda 47, casa Nº 01, cerca de la canal, Municipio Bermúdez del Estado Sucre del Estado Sucre y expone: “esa droga era para mi consumo, es todo”.



DE LA DEFENSA



En el físico de este expediente se observa una carencia casi absoluta de fundamentos y de actuaciones al extremo que lo único que relaciona a Alexander Ramos con la sustancia incautada, a parte de su declaración de ser consumidor es el acta de procedimiento policial y en todo ello no se observa la presencia de testigo alguno que pueda ratificar lo que dicen los funcionarios acerca del procedimiento lo que lleva a esta defensa a considerar que debido a esas carencias que tiene el físico de este asunto lo apropiado seria decretar plena sin restricción alguna de mi defendido lo cual solicito pidiendo al mismo tiempo se desestime la solicitud hecha por el Ministerio Publico acerca de la medida cautelar sustitutiva planteada en su solicitud, Pido que se le practique examen toxicológico y psiquiátrico a mi defendido, asimismo solicito se me expida copia simple de la presente acta, es todo, por ultimo solicito copias simples de la presente acta.




RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL


Concluido el desarrollo de la presente audiencia escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, quien solicita CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el artículos 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del Imputado ALEXANDER JOSE RAMOS PLAZA, plenamente identificado en autos, por encontrarlo incurso en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Asimismo oída los alegatos esgrimidos por la Defensa quien solicitó la libertad sin restricciones, es por lo que este Tribunal de Control, considera que en el presente caso, estamos en presencia de la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, y donde la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran son de fecha reciente, es decir, del 09-06-2013; ahora bien a los fines de determinar la presunta participación del imputado este Tribunal pasa a analizar las distintas actuaciones policiales y de investigación cursante al expediente, entre estas: Al folio 02 y su vuelto, cursa acta Policial, suscrita por funcionarios adscritos al Comando Regional Nº 07, Destacamento Nº 78, Segunda Compañía con sede en Carúpano de LA Guardia Nacional Bolivariana”, en fecha 08/06/2013, donde dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjeron los hechos, así como la aprehensión del imputado, destacando que el hoy imputado siendo el día de ayer sábado siendo aproximadamente las 11:30 de la noche del 08-06-2013, cuando se encontraban realizando labores de patrullaje en el sector conocido como Guayacán de Las Flores, específicamente en la Calle 12 de ese sector, observamos a un grupo de adolescentes que compartían en una esquina del sector y que al avistar a la comisión policial mostraron una actitud sospechosa, por lo que nos apersonamos hasta el lugar donde se encontraban reunidos… solicitamos que tomaran una posición para realizar el correspondiente chequeo personal… encontrándose en el bolsillo de uno de los ciudadanos presentes de contextura atlética, estatura mediana y tez blanca, que para el momento vestía un pantalón corto tipo bermuda de color negro y guardacamisa color blanco, un objeto descrito como: Un envoltorio confeccionado en material sintético (plástico) de color azul, contentivo de residuos vegetales de color verdoso, olor fuerte y penetrante, lo cual nos hace presumir que se trate de la presunta droga denominada marihuana, por lo que se procedió a entonces trasladar a la sede del comando y quien quedo identificado como Alexander José Ramos Plaza, razón por la que quedó detenido. Al folio 04, cursa Acta de Aseguramiento de fecha 09-06-2013, Comando Regional Nº 07, Destacamento Nº 78, Segunda Compañía con sede en Carúpano de LA Guardia Nacional Bolivariana, donde se deja constancia que la sustancia incautada arrojó un peso bruto de 05 gramos de presunta droga Marihuana; al folio 05, cursa Acta de pesaje de sustancias Nº A.-073/2013, Comando Regional Nº 07, Destacamento Nº 78, Segunda Compañía con sede en Carúpano de LA Guardia Nacional Bolivariana. Acta, de fecha 10/06/2.013, Cursante Al Folio 09, suscrita por funcionarios adscritos Comando Regional Nº 07, Destacamento Nº 78, Segunda Compañía con sede en Carúpano de LA Guardia Nacional Bolivariana, donde se deja constancia que el imputado de autos presenta registro policial por ROBO GENERICO, del año 2010. Ahora bien, en lo relativo a la solicitud realizada por el representante del Ministerio Público nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos con la imputación por parte del Ministerio Público del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por lo que configurados los numerales 1º y 2º del 236 pasamos a analizar el ordinal 3º del referido articulo, en donde se evidencia que no existe la presunción razonable de peligro de fuga u obstaculización del proceso; toda vez que el imputado a manifestado su deseo de someterse al proceso, motivo por lo cual considera éste Tribunal que están llenos los extremos del artículo 236, numerales 1º, 2º del Código Orgánico Procesal Penal, no así el numeral 3, por lo que en consecuencia resulta procedente en el caso que nos ocupa, Decretar una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad para el imputado de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada Quince (15) días, por el lapso de OCHO (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal; por lo que se niega la solicitud de la defensa privada de libertad sin restricciones y se insta al Ministerio Público a realizar las diligencias pertinentes para la práctica de la evaluación toxicológica al imputado de autos, así se decide.


DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Primero de Control Nº 05 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano ALEXANDER JOSE RAMOS PLAZA, Venezolano, natural de Carúpano, de 21, años de edad, nacido en fecha: 04/13/1.992, obrero, soltero, Titular de la Cédula de identidad número V- 24.626.912, hijo de Miguel Ramos y Maria Plaza, residenciado en: La Urbanización Guayacán de las Flores, Sector 01, vereda 47, casa Nº 01, cerca de la canal, Municipio Bermúdez del Estado Sucre del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada Quince (15) días, por el lapso de Ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Se Niega la solicitud de Libertad sin Restricciones solicitada por la defensa privada y se y se insta al Ministerio Público a realizar las diligencias pertinentes para la práctica de la evaluación toxicológica al imputado de autos Líbrese Oficio a la Comandancia de Policía de esta ciudad, adjunto boleta de libertad. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público con competencia de Droga, en el lapso legal correspondiente. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones correspondientes para su reproducción. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas. Se imprimen dos ejemplares de la presente acta, a un solo tenor y un solo efecto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL,

ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ

LA SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. LAIMALIA MOYA