REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 7 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-001876
ASUNTO: RP11-P-2013-001876

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

En el día de hoy, 26 de Mayo de 2.013, se constituyó en la sala Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control, presidido por la Juez Abg. Ysmenia Fernández Hernández, acompañada de la Secretaria Judicial en funciones de Guardia Abg. Claudia Figueroa Malavé, y el alguacil de sala; a objeto de realizar la Audiencia de Presentación de Imputados en el presente asunto seguido en contra de: ENRIQUE RAFAEL RONDON GARCÌA. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: la Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público Abg. Crisser Brito, el imputado de autos (previo traslado), a quien se le pregunta si tiene Defensor de Confianza que lo asista en el presente acto, manifestando la misma que no tiene defensor de confianza, por lo que se hace comparecer a la sala a al Defensor Público Penal Nº 02 en funciones de Guardia Abg. Siolis Crespo Díaz, quien acepta el cargo y fue impuesta de las actuaciones.



EXPOSICION FISCAL

Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la Fiscal Séptima del Ministerio Público, quien expone: Presento en éste acto a ENRIQUE RAFAEL RONDON GARCÌA, identificado en actas, a quien imputo por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado el artículo 413 del Código Penal; en perjuicio de JOSÈ RAFAEL MARQUEZ CAMPOS. En virtud de Denuncia, de fecha 24-05-2013, realizada por el ciudadano JOSÈ RAFAEL MARQUEZ CAMPOS, por ante el Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Carúpano, mediante la cual expone: “Aproximadamente a las 7:30 de la noche yo me desplazaba en mi vehiculo…, en eso cuando iba frente al Terminal de pasajeros, paso una moto quien imprudentemente cruzo delante de mi carro, por lo que frene de inmediato logrando rozar la parte trasera de la moto…, en eso que salgo del vehiculo a conversar con el conductor de la moto, se presento otro ciudadano en otra moto quien sin tener nada que ver con la situación ocurrida se acerco y me dio un fuerte golpe por la boca con el casco que portaba, y yo comencé a sangrar y el agresor huyo en su moto, siendo identificado por el ciudadano con quien tuve el incidente como Enrique apodado El Pollo… En virtud de los hechos antes expuestos es por lo que solicito se le decrete a la imputada de autos Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; por cuanto estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, es de data reciente, y de las actas emanan suficientes elementos de convicción (Se deja constancia que la representación fiscal hizo una descripción de los elementos de convicción en que sustentan su petitorio), para considerar autor responsable del delito antes precalificado. Por último solicito que se decrete la Flagrancia y el procedimiento ordinario de conformidad con los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente solicito copias simples de la presente acta. Es todo.



IMPOSICION DEL IMPUTADO
Acto seguido, la Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: ENRIQUE RAFAEL RONDON GARCÌA, venezolano, natural de Carúpano, de 27 años de edad, nacido en fecha 07-08-1985, de estado civil soltero, V- 17.779.576, de oficio Chofer, hijo de Carmen García y Ciro Rondon, y residenciado en Playa Grande, Urbanización Agustín Ortiz, Calle 6, Casa Nº 5, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, y expone: me acojo al precepto constitucional, es todo.-
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Seguidamente el Juez cede la palabra a la Defensa Pública Penal. Abg. Siolis Crespo Díaz, quien alegó: “Analizadas las actas que conforman el presente asunto, solicito libertad sin restricciones, por cuanto no se evidencia en actas elementos que configuren el tipo penal atribuido y no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal de mi representado, visto que mi representado presenta lesiones visibles en el rostro y en la cabeza, de lo cual se niega a declarar quien se las ocasiono, solicito se acuerde examen medico legal; solicito copias simples, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido toma la palabra la Juez y expone: Oído lo manifestado y solicitado por el Representante del Ministerio Público, lo alegado por la Defensa, la declaración de la imputada, así como de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; quien aquí decide, pasa a emitir el pronunciamiento respectivo, en los términos siguientes: En virtud que estamos ante la presunta comisión de un hecho punible, como lo es el delito de LESIONES PERSONALES DE TIPO LEGAS BÀSICO previsto y sancionado el artículo 413 del Código Penal; en perjuicio de JOSÈ RAFAEL MARQUEZ CAMPOS, que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir que data del día 24-05-2013 lo cual se evidencia de los siguientes elementos de convicción, a saber; Al Folio 1 y vuelto, cursa Denuncia Común, de fecha 24-05-2013, realizada por el ciudadano JOSÈ RAFAEL MARQUEZ CAMPOS, por ante el Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Carúpano, mediante la cual expone: “Aproximadamente a las 7:30 de la noche yo me desplazaba en mi vehiculo…, en eso cuando iba frente al Terminal de pasajeros, paso una moto quien imprudentemente cruzo delante de mi carro, por lo que frene de inmediato logrando rozar la parte trasera de la moto…, en eso que salgo del vehiculo a conversar con el conductor de la moto, se presento otro ciudadano en otra moto quien sin tener nada que ver con la situación ocurrida se acerco y me dio un fuerte golpe por la boca con el casco que portaba, y yo comencé a sangrar y el agresor huyo en su moto, siendo identificado por el ciudadano con quien tuve el incidente como Enrique apodado El Pollo …Al Folio 3 y vuelto, cursa Acta De Entrevista, de fecha 24-05-2013, realizada por el ciudadano DANIEL, por ante el Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Carúpano, testigo instrumental de los hechos. Al Folio 4 y vuelto, cursa Acta De Entrevista, de fecha 24-05-2013, realizada por el ciudadano YALEINNY, por ante el Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Carúpano, testigo instrumental de los hechos. Al Folio 5 y vuelto, cursa Acta De Entrevista, de fecha 24-05-2013, realizada por el ciudadano ABDIAS, por ante el Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Carúpano, testigo instrumental de los hechos. Al Folio 7 y vuelto, cursa Acta de Investigación Penal, de fecha 24-05-2013, suscritas por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Carúpano, mediante la cual se deja constancia de la actuación policial realizada. Al Folio 8, cursa Acta de Inspección Técnica Nº 847, de fecha 24-05-2013, suscritas por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Carúpano. Al Folio 9, cursa Acta de Inspección Técnica Nº 848, de fecha 24-05-2013, suscritas por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Carúpano. Al Folio 13 y vuelto, cursa Acta de Investigación Penal, de fecha 24-05-2013, suscritas por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Carúpano, mediante la cual se deja constancia de la actuación policial realizada. Al folio 14, cursa Constancia Médica, suscrita por Médico de Guardia del Hospital General de Carúpano, donde deja constancia de la evaluación medica realizada al ciudadano JOSÈ RAFAEL MARQUEZ CAMPOS. Al Folio 15, cursa Memorando Nº 9700-226-582, de fecha 24-05-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas Sub. Delegación, mediante el cual se deja constancia que el ciudadano ENRIQUE RAFAEL RONDON GARCÌA, presenta registros policiales… Ahora bien, en lo relativo a la solicitud realizada por el representante del Ministerio Público nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos con la imputación por parte del Ministerio Público del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado el artículo 413 del Código Penal; en perjuicio de JOSÈ RAFAEL MARQUEZ CAMPOS, por lo que configurados los numerales 1º y 2º del 236 pasamos a analizar el ordinal 3º del referido articulo, en donde se evidencia que no existe la presunción razonable de peligro de fuga u obstaculización del proceso; toda vez que el imputado a manifestado su deseo de someterse al proceso, motivo por lo cual considera éste Tribunal que están llenos los extremos del artículo 236, numerales 1º, 2º del Código Orgánico Procesal Penal, no así el numeral 3, por lo que en consecuencia resulta procedente en el caso que nos ocupa, Decretar una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad para el imputado ENRIQUE RAFAEL RONDON GARCÌA, consistentes en presentaciones periódicas cada Treinta (30) días por el lapso de ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial. Se decreta la Flagrancia y el Procedimiento Ordinario de conformidad con los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que así lo solicito el Ministerio Público; y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD del ciudadano ENRIQUE RAFAEL RONDON GARCÌA, venezolano, natural de Carúpano, de 27 años de edad, nacido en fecha 07-08-1985, de estado civil soltero, V- 17.779.576, de oficio Chofer, hijo de Carmen García y Ciro Rondon, y residenciado en Playa Grande, Urbanización Agustín Ortiz, Calle 6, Casa Nº 5, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado el artículo 413 del Código Penal; en perjuicio de JOSÈ RAFAEL MARQUEZ CAMPOS, de conformidad con el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal penal, consistentes en presentaciones periódicas cada Treinta (30) días por el lapso de ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial; Declarándose así improcedente la Libertad sin restricciones, solicitada por la Defensa. Se decreta la Flagrancia y el Procedimiento Ordinario de conformidad con los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que así lo solicito el Ministerio Público. Líbrese Oficio a la Comandancia de Policía de esta ciudad, adjunto Boleta de Libertad. Registre a nivel de Sistema Juris2000 la medida de presentación impuesta, a los fines de su control. Se acuerda la practica del examen medico forense para el imputado de autos, toda vez que así lo solicito la Defensa, instándose a la representación fiscal, a proveer lo conducente. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, en el lapso legal correspondiente. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones correspondientes para su reproducción. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas. Se imprimen dos ejemplares de la presente acta, a un solo tenor y un solo efecto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL. LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. YSMENIA FERNÁNDEZ H ABG. Onelia Diaz.