REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CAURTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 7 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-001872
ASUNTO: RP11-P-2013-001872

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
En el día 26 de Mayo de 2013, se constituyó en la Sala Nº 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Juez Abg. Ysmenia Fernández Hernández; acompañada de la Secretaria Judicial Abg. Anna Di Bisceglie, y los alguaciles de sala; a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra de los imputados: JUAN FRANCISCO LEMAFIFA ZORRILLA Y LUIS ENRIQUE GUERRERO HERNANDEZ por uno de los delitos contemplados en la LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA en perjuicio de AMAIKA MARILEN RODRIGUEZ GONZALEZ. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal Tercero Auxiliar del Ministerio Público, Abg. Nickson Salazar, los imputados previos traslados desde la Comandancia de Policía del Municipio Cajigal del Estado Sucre. Acto seguido la Juez impuso a los imputados del derecho que tienen de ser asistido de un abogado de su confianza, de acuerdo a lo establecido en el articulo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el mismo que no tener abogado de confianza, por lo que se hizo llamar a la Defensa Publica Nº 02 en funciones de guardia Abg. Siolis Crespo, asimismo fue impuesto de las actuaciones procesales.


EXPOSICION FISCAL
Seguidamente, el Juez le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien Expone: Esta representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y demás leyes, presenta e imputa formalmente en este acto a los ciudadanos: JUAN FRANCISCO LEMAFIFA ZORRILLA Y LUIS ENRIQUE GUERRERO HERNANDEZ, a quien imputo en este acto por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a Una Vida Libre De Violencia, cometido en perjuicio AMAIKA MARILEN RODRIGUEZ GONZALEZ, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 24/05/2013, donde la victima deja constancia que los imputados de autos, a eso de las 8:32 PM, llego a su casa y encontró unos escombros de cemento y le pregunto al joven Luís que era eso y que por donde iba a pasar para entrar a su casa, y este respondió que si era muy arrecha que lo quitara de ahí y que esa era su casa y que iba a construir ahí, luego siguió ofendiéndome verbalmente y por el alboroto salio su madre y lo metió para la casa y en eso salio el padrastro, me empuja y me dice varias groserías, y agarro un bloque de cemento para agredirme, en ese momento intervino Rafael Azocar impidiendo que me pagara el bloque, es por lo que solicito se le decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se le impongan las Medidas De Protección Y Seguridad, establecidas en el artículo 87 numerales 5 y 6 y de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo, solicito la Flagrancia y se ordene la aplicación del procedimiento Especial de conformidad con el 93 de la Ley Especial. Es todo”.
IMPOSICION DE LOS IMPUTADOS
Seguidamente el Tribunal impuso al primer imputado del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo del contenido del articulo 356 ejusdem, es decir se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso cediéndole la palabra quien dijo ser y llamarse como queda escrito, por lo que el tribunal le cede la palabra al Imputado JUAN FRANCISCO LEMAFIFA ZORRILLA, Venezolano, natural de El Pajuil, de 37 años de edad, nacido en fecha 07-09-76, de oficio agricultor, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad Numero V- 15.596.824, hijo de Tomas Lemafifa y Fernanda Zorrilla residenciado en El Pajuil, calle principal, casa sin numero, cerca de la Panadería, Municipio Cajigal, del Estado Sucre, quien manifestó: yo no como yo voy a cometer ese error para caer en la cárcel, y mis hijos con quien los voy a dejar yo, Es todo.
IMPOSICION DEL IMUTADO
Seguidamente el Tribunal impuso al segundo imputado del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo del contenido del articulo 356 ejusdem, es decir se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso cediéndole la palabra quien dijo ser y llamarse como queda escrito, por lo que el tribunal le cede la palabra al Imputado LUIS ENRIQUE GUERRERO HERNANDEZ, Venezolano, natural de El Pajuil, de 25 años de edad, nacido en fecha 25-06-1987, de oficio agricultor, de estado civil casado, Titular de la Cédula de identidad Numero V- 17.907.698, hijo de Carmen Hernández y Rodrigo José Guerrero, residenciado en El Pajuil, calle principal, casa sin numero, cerca de la Panadería, Municipio Cajigal, del Estado Sucre, quien manifestó: todo lo que dice ahí es falso, yo soy inocente, no le dije esas groserías, yo no bebo. Es todo.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa, quien expone: “me opongo a las Medidas de Protección y seguridad, y solicito al tribunal decrete a favor de mis representados, libertad sin restricciones, por considerar que no existen suficientes elementos de convicción, que acrediten la responsabilidad de mis defendidos en el delito imputado, toda vez que mis representados poseen su domicilio en la jurisdicción y no poseen antecedentes penales ni registros policiales, Finalmente solcito copias simples del asunto y del acta que se levante de la audiencia de presentación, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente, la Juez toma la palabra y expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia, oído lo solicitado por la Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público, quien pide a este Tribunal, decrete Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, para los imputados JUAN FRANCISCO LEMAFIFA ZORRILLA Y LUIS ENRIQUE GUERRERO HERNANDEZ, a quienes imputaron en este acto, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a Una Vida Libre De Violencia, cometido en perjuicio AMAIKA MARILEN RODRIGUEZ GONZALEZ, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 24/05/2013, de igual manera solicita se imponga las medidas de seguridad y protección, conforme a los numerales 5º y 6º del artículo 87 de de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así mismo, oídos los alegatos esgrimidos por la defensa, quien solicita libertad sin restricciones, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04, en apego a las garantías constitucionales, a los principios procesales y al contenido y objeto de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, considera que estamos en presencia de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y no esta evidentemente prescrito, por ser de fecha reciente, vale decir, del 24-05-2013, e igualmente, de las actuaciones procesales, se desprenden suficientes elementos de convicción, que dan certeza jurídica de la comisión del hecho punible imputado, lo cual se desprende de las actas que se mencionan a continuación: Denuncia, rendida por la victima ciudadana AMAIKA MARILEN RODRIGUEZ GONZALEZ, donde deja constancia que el día 14/05/2013, los imputados de autos, a eso de las 8:32 PM, llego a su casa y encontró unos escombros de cemento y le pregunto al joven Luís que era eso y que por donde iba a pasar para entrar a su casa, y este respondió que si era muy arrecha que lo quitara de ahí y que esa era su casa y que iba a construir ahí, luego siguió ofendiéndome verbalmente y por el alboroto salio su madre y lo metió para la casa y en eso salio el padrastro, me empuja y me dice varias groserías, y agarro un bloque de cemento para agredirme, en ese momento intervino Rafael Azocar impidiendo que me pagara el bloque. Acta Policial, de fecha 24-05-2013, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional Nº 07, Destacamento Nº 78, Tercera Compañía, Comando Guiria, quienes dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurre la aprehensión del imputado y de igual forma de los hechos denunciados por la victima. Acta de entrevistas a testigos, de fecha de fecha 24-05-2013, rendida ante funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional Nº 07, Destacamento Nº 78, Tercera Compañía, Comando Guiria, quienes dejan constancia que “siendo las 8:30 PM, yo me encontraba en la calle principal en el sector los cerritos, cuando escuche una discusión entre los ciudadanos JUAN LEMAFIFA Y LUIS GUERRERO con la señora AMAIKA RODRIGUEZ, los cuales la estaban agrediendo verbalmente, y el señor JUAN LEMAFIFA agarro un bloque de cemento para agredirla y yo intervine para evitar que le pegara el bloque… Acta de investigación penal, de fecha 25-05-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde se deja constancia del recibo de las actuaciones, junto con los detenidos, así como de las diligencias practicadas a los fines de determinar si los presentan registros policiales o solicitud alguna. Memorando SIIPOL- SAIME Nº 9700-226-279, de fecha 25-05-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde se deja constancia que los imputados no aparecen registrados. En virtud de esto considera quien decide que se encuentran configurados los numerales 1º, 2º y 3º del articulo 236, en donde se evidencia además que existe la presunción razonable de peligro de fuga u obstaculización del proceso; mas sin embargo la misma puede ser satisfecha con una medida menos gravosa para el imputado de autos, por lo que en consecuencia resulta procedente en el caso que nos ocupa, Decretar una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad para el imputado de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada treinta (30) días, por el lapso de Cuatro (04) meses por ante la Comandancia de Policía de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre; asimismo se imponen las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima y contra el imputado, consistente en: La prohibición al presunto agresor acercamiento a la mujer agredida y realizar por sí mismo o a través de terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la mujer agredida o algún integrante de su familia; todo en atención al contenido del artículo 87, numeral 5º, 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, Se califica la aprehensión como flagrante y se ordena seguir el procedimiento por la ley ordinario, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una vida libre de violencia, respectivamente Y así lo decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD en contra de los Imputados: JUAN FRANCISCO LEMAFIFA ZORRILLA, Venezolano, natural de El Pajuil, de 37 años de edad, nacido en fecha 07-09-76, de oficio agricultor, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad Numero V- 15.596.824, hijo de Tomas Lemafifa y Fernanda Zorrilla residenciado en El Pajuil, calle principal, casa sin numero, cerca de la Panadería, Municipio Cajigal, del Estado Sucre y LUIS ENRIQUE GUERRERO HERNANDEZ, Venezolano, natural de El Pajuil, de 25 años de edad, nacido en fecha 25-06-1987, de oficio agricultor, de estado civil casado, Titular de la Cédula de identidad Numero V- 17.907.698, hijo de Carmen Hernández y Rodrigo José Guerrero, residenciado en El Pajuil, calle principal, casa sin numero, cerca de la Panadería, Municipio Cajigal, del Estado Sucre, a quien se le inicia investigación por su presunta participación en la comisión VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a Una Vida Libre De Violencia, cometido en perjuicio de AMAIKA MARILEN RODRIGUEZ GONZALEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada treinta (30) días, por el lapso de Cuatro (04) meses por ante la Comandancia de Policía de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre. Se Imponen el contenido de las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima y contra el imputado, consistente en: La prohibición al presunto agresor acercamiento a la mujer agredida y realizar por sí mismo o a través de terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la mujer agredida o algún integrante de su familia; todo en atención al contenido del artículo 87, numerales 5º, 6° y de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia. Se califica la aprehensión como flagrante y se ordena seguir el procedimiento por la ley ordinario, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una vida libre de violencia, respectivamente. Se Acuerdan las copias simples del acta levantada en esta audiencia, las cuales fueran solicitadas por las partes. Se acuerda remitir la presente causa, en su oportunidad legal a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público. Líbrese oficio a la Comandancia de Policía de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, informando el régimen de presentación impuesto. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificada las partes conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABG. YSMENIA FERNÁNDEZ H

LA SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. Onelia Diaz