REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 7 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-001871
ASUNTO: RP11-P-2013-001871

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
En el día, 26 de Mayo de 2.013, se constituyó en la sala Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control, presidido por la Juez Abg. Ysmenia Fernández Hernández, acompañada de la Secretaria Judicial en funciones de Guardia Abg. Anna Di Bisceglie, y el alguacil de sala; a objeto de realizar la Audiencia de Presentación de Imputados en el presente asunto seguido en contra de: GABRIELA MAGDALENA ROJAS RODRÌGUEZ. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: la Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público Abg. Crisser Brito, la imputada de autos (previo traslado), a quien se le pregunta si tiene Defensor de Confianza que lo asista en el presente acto, manifestando la misma que no tiene defensor de confianza, por lo que se hace comparecer a la sala a al Defensor Público Penal Nº 02 en funciones de Guardia Abg. Siolis Crespo Díaz, quien acepta el cargo y fue impuesta de las actuaciones.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la Fiscal Séptima del Ministerio Público, quien expone: Presento en éste acto a GABRIELA MAGDALENA ROJAS RODRÌGUEZ, identificada en actas, a quien imputo por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES DE TIPO LEGAS BÀSICO previsto y sancionado el artículo 413 del Código Penal; en perjuicio de YASMIN DEL CARMEN RODRÌGUEZ URBANO. En virtud de Denuncia, de fecha 24-05-2013, realizada por la ciudadana YASMIN DEL CARMEN RODRÌGUEZ URBANO, por ante la Comisaría Bermúdez del Centro de Coordinación Policial General José Francisco Bermúdez, mediante la cual expone: hace días tuvo un problema con la ciudadana Gabriela Rojas, porque los perros rompen la bolsa de las basura, y le dijo que esa basura no era de ella, y la señora se altero en eso salio su marido Oswaldo y levanto una pala con intensiones de golpearme, y ella para defenderse le dio con un palo de cepillo para defenderse, la señora Gabriela Rojas se armo con un machete y se fue para su casa y le lanzo con el machete y la corto en la mano derecha, su esposo estaba en la casa y le dio con el pie a la puerta de su casa, y fue que la ciudadana Gabriela Rojas soltó el machete luego agarro un pico y se quiso meter para dentro de su casa a agredirla, pero el marido la aguanto viendo las amenazas de ella… En virtud de los hechos antes expuestos es por lo que solicito se le decrete a la imputada de autos Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; por cuanto estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, es de data reciente, y de las actas emanan suficientes elementos de convicción (Se deja constancia que la representación fiscal hizo una descripción de los elementos de convicción en que sustentan su petitorio), para considerar autor responsable del delito antes precalificado. Por último solicito que se decrete la Flagrancia y el procedimiento ordinario de conformidad con los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente solicito copias simples de la presente acta. Es todo.
IMPOSICION DE LA IMPUTADA
Acto seguido, la Juez procede a imponer a la imputada del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: GABRIELA MAGDALENA ROJAS RODRÌGUEZ, venezolana, natural de Caracas de 34 años de edad, nacido en fecha 31-01-1979, de estado civil soltera, V- 15.344.734, de oficio vendedora ambulante, hija de Simón Rojas y Magali Rojas, y residenciada en San Martín, sector Gran Poder de Dios, calle 7, casa 79, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, y expone: me acojo al precepto constitucional, es todo.-
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Seguidamente el Juez cede la palabra a la Defensa Pública Penal. Abg. Siolis Crespo Díaz, quien alegó: “vista como ha sido la declaración de mis representados y analizadas las actas que conforman el presente asunto, solicito libertad sin restricciones para la ciudadana GABRIELA MAGDALENA ROJAS RODRÌGUEZ de conformidad con el artículo 44 y 49 de la Constitución Nacional de la República; por cuanto no existen suficientes elementos de convicción que acrediten la responsabilidad del hecho imputado, solicito copias simples, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido toma la palabra la Juez y expone: Oído lo manifestado y solicitado por el Representante del Ministerio Público, lo alegado por la Defensa, la declaración de la imputada, así como de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; quien aquí decide, pasa a emitir el pronunciamiento respectivo, en los términos siguientes: En virtud que estamos ante la presunta comisión de un hecho punible, como lo es el delito GABRIELA MAGDALENA ROJAS RODRÌGUEZ, identificada en actas, a quien imputo por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES DE TIPO LEGAS BÀSICO previsto y sancionado el artículo 413 del Código Penal; en perjuicio de YASMIN DEL CARMEN RODRÌGUEZ URBANO, que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir que data del día 24-05-2013 lo cual se evidencia de los siguientes elementos de convicción, a saber; Al Folio 3, cursa Denuncia Común, de fecha 24-05-2013, realizada por la ciudadana YASMIN DEL CARMEN RODRÌGUEZ URBANO, por ante la Comisaría Bermúdez del Centro de Coordinación Policial General José Francisco Bermúdez, mediante la cual expone: hace días tuvo un problema con la ciudadana Gabriela Rojas, porque los perros rompen la bolsa de las basura, y le dijo que esa basura no era de ella, y la señora se altero en eso salio su marido Oswaldo y levanto una pala con intensiones de golpearme, y ella para defenderse le dio con un palo de cepillo para defenderse, la señora Gabriela Rojas se armo con un machete y se fue para su casa y le lanzo con el machete y la corto en la mano derecha, su esposo estaba en la casa y le dio con el pie a la puerta de su casa, y fue que la ciudadana Gabriela Rojas soltó el machete luego agarro un pico y se quiso meter para dentro de su casa a agredirla, pero el marido la aguanto viendo las amenazas de ella…Al Folio 4 y vuelto, cursa Acta De Procedimiento Policial, de fecha 24-05-2013, suscrita por funcionarios adscritos a la Comisaría Bermúdez del Centro de Coordinación Policial General José Francisco Bermúdez, mediante la cual dejan constancia de la diligencia policial realizada y la aprehensión de la imputada GABRIELA MAGDALENA ROJAS RODRÌGUEZ. Al folio 8, cursa Constancia Médica, suscrita por Médico de Guardia del Ambulatorio Dr. Juan Otaola Rogliani, donde deja constancia de la evaluación medica realizada a la ciudadana YASMIN DEL CARMEN RODRÌGUEZ URBANO. Al Folio 9 y vuelto, cursa Registro de Cadena de Custodia, de fecha 24-05-2013, mediante la cual se deja constancia de las evidencias físicas colectadas. Al Folio 10 y vuelto, cursa Acta de Investigación Penal, de fecha 25-05-2013, suscritas por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Carúpano, mediante la cual se deja constancia que recibieron actuaciones relacionadas con la detención de la ciudadana GABRIELA MAGDALENA ROJAS RODRÌGUEZ. Al Folio 11, cursa Acta de Inspección Técnica, de fecha 25-05-2013, suscritas por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Carúpano. Al Folio 12, cursa Reconocimiento Nº 352, de fecha 25-05-2013, suscritas por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Carúpano. Al Folio 12, cursa Memorando Nº 9700-226-586, de fecha 25-05-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas Sub. Delegación, mediante el cual se deja constancia que la ciudadana GABRIELA MAGDALENA ROJAS RODRÌGUEZ, presenta registros policiales. Ahora bien, en lo relativo a la solicitud realizada por el representante del Ministerio Público, nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos con la imputación por parte del Ministerio Público del delito de GABRIELA MAGDALENA ROJAS RODRÌGUEZ, identificada en actas, a quien imputo por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES DE TIPO LEGAS BÀSICO previsto y sancionado el artículo 413 del Código Penal; en perjuicio de YASMIN DEL CARMEN RODRÌGUEZ URBANO, por lo que configurados los numerales 1º y 2º del 236 pasamos a analizar el ordinal 3º del referido articulo, en donde se evidencia que no existe la presunción razonable de peligro de fuga u obstaculización del proceso; toda vez que la imputada a manifestado su deseo de someterse al proceso, motivo por lo cual considera éste Tribunal que están llenos los extremos del artículo 236, numerales 1º, 2º del Código Orgánico Procesal Penal, no así el numeral 3, por lo que en consecuencia resulta procedente en el caso que nos ocupa, Decretar una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad para la imputada GABRIELA MAGDALENA ROJAS RODRÌGUEZ, consistentes en presentaciones periódicas cada treinta (30) días por el lapso de ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial. Se decreta la Flagrancia y el Procedimiento Ordinario de conformidad con los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que así lo solicito el Ministerio Público; y así se decide.

DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a la ciudadana: GABRIELA MAGDALENA ROJAS RODRÌGUEZ, venezolana, natural de Caracas de 34 años de edad, nacido en fecha 31- 01-1979, de estado civil soltera, V- 15.344.734, de oficio vendedora ambulante, hija de Simón Rojas y Magali Rojas, y residenciada en San Martín, sector Gran Poder de Dios, calle 7, casa 79, cerca de la bodega de Goyo, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por la presunta comisión delito de LESIONES PERSONALES DE TIPO LEGAS BÀSICO previsto y sancionado el artículo 413 del Código Penal; en perjuicio de YASMIN DEL CARMEN RODRÌGUEZ URBANO, de conformidad con el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal penal, consistentes en presentaciones periódicas cada treinta (30) días por el lapso de ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial. Declarándose así improcedente la Libertad sin restricciones, solicitada por la Defensa. Se decreta la Flagrancia y el Procedimiento Ordinario de conformidad con los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que así lo solicito el Ministerio Público. Líbrese Oficio a la Comandancia de Policía de esta ciudad, adjunto Boleta de Libertad. Registre a nivel de Sistema Juris2000 la medida de presentación impuesta, a los fines de su control. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, en el lapso legal correspondiente. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones correspondientes para su reproducción. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas. Se imprimen dos ejemplares de la presente acta, a un solo tenor y un solo efecto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL,

ABG. YSMENIA FERNÁNDEZ H

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. Onelia Díaz.