REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL

Carúpano, 6 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-002004
ASUNTO: RP11-P-2013-002004


SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEDIDA CAUTELAR DE FIANZA

En el día 03 de Junio de 2013, se constituyó en la sala Nº 01, de este Circuito Judicial Penal, Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 4, presidido por la Juez Abg. Ysmenia Fernández Hernández, acompañada por la Secretaria Judicial en funciones de Guardia Abg. Patricia Rasse Boada a objeto de realizar la Audiencia de Presentación de Imputado en el presente asunto seguido en contra de: Jesús Martín Urbano. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: el Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público Abg. Maria Jaramillo, el imputado de autos (previo traslado), a quien se le pregunta si tiene Defensor de Confianza que lo asista en el presente acto, manifestando el mismo, que No tener defensor de confianza, por lo que se hace llamar y comparecer a la sala al Defensor Público Penal Nº 02, en funciones de guardia Abg. Siolis Crespo, quien acepto el cargo y fue impuesto de las actuaciones.

EXPOSICION FISCAL
Seguidamente la Juez le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien Expone: Esta representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, es por lo que presento formalmente en este acto al imputado: JESÚS MARTIN URBANO, plenamente identificado en autos, a quien imputo en este acto por la presunta comisión de los delitos de LESIONES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 414 del Código Penal, en perjuicio de Tony Pino Caraballo y Jean Carlos Viñoles Alcalá, y el Delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 01/06/2013, Cuando Funcionarios adscritos a POLICOMBERMUDEZ dejan constancia de que el día 01/06/2013 siendo aproximadamente las 8.30 pm, encontrándose en labores inherentes al servicio por los diferentes sectores del municipio Bermúdez, recibieron llamada vía radio del centro de operaciones policiales y se les indicio que se había recibido una llamada de una persona de sexo femenino que no quiso identificarse por motivos de seguridad, indicando que en la vía principal de San martín, específicamente frente al Liceo Pedro Arismendi Brito había una pelea, por lo que procedieron a trasladarse al sitio, una vez en el sitio fueron abordados por un ciudadano identificado como Tony José Pino Caraballo y el mismo manifestó que un ciudadano lo había agredido físicamente y que el mismo tenia como características de contextura delgada, piel blanca de 1.70 metros de altura aproximadamente, vestía camisa amarilla y pantalón jean color azul. Asimismo les señalo a los funcionarios la ubicación del mismo. Al visualizarlo se le dio la voz de alto mostrando una actitud agresiva luego de haberse cumplido con la revisión corporal, amenazándolos de muerte e intentando agredirlos físicamente, se le indico se calmara, sin embrago mantuvo la misma actitud agresiva y diciendo palabras obscenas, razón por la que quedó en calidad de detenido… Por lo que solicito se le decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 242 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal. Por último solicito que se decrete la Flagrancia; y se continué con el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ejusdem. Finalmente solicito copias simples de la presente acta. Es todo
. IMPOSICION DEL IMPUTADO
Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5 ° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo del contenido del articulo 356 ejusdem, es decir se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, procediendo a identificarse como: JESÚS MARTIN URBANO, Venezolano, natural de Carúpano Municipio Bermudez Estado sucre; de 37 años de edad, nacido en fecha: 26/05/1976, de profesión u oficio tecnico de equipos de sonido; de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad V- 13.274.015, hijo de: Francisco Hernández e Iris Urbano, residenciado en: el paseo de la gracia de dios, casa sin numero, entre macarapana y Carúpano arriba, como a cinco casa del autolavado. Carúpano Estado Sucre, y expone: yo solo estaba defendiendo a mi familia y a mi vida porque me lanzaron cuatro bloques y eran dos contra mí y mi esposa que estaba a mi lado, es todo.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Publica, quien expone: “Revisadas las actuaciones, esta defensa solicita la Libertad sin restricciones; por cuanto de las actas no emanan suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal de mi representado, no se configuran los tipos penales atribuidos, aunado a que el hecho se le quita el carácter de punible por cuanto opera una causa de justificación tal como lo prevé el articulo 65 del Código Penal, toda vez que mi representado ante el peligro inminente cuando los ciudadanos le lanzaron los cuatro bloques se vio en la imperiosa necesidad de defenderse para salvar su vida, razón por la cual no es posible aplicar ninguna medida de coerción penal y solicito copia simple de todas las actas que conforman el presente asunto.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En este estado toma la palabra la Juez Cuarto de Control, y expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, quien solicita Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en el artículos 242 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del Imputado Jesús Martín Urbano, plenamente identificado en autos, a quien imputa en este acto por la presunta comisión de los delitos de LESIONES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 414 del Código Penal, en perjuicio de Tony Pino Caraballo y Jean Carlos Viñoles Alcala, y el Delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, Asimismo oída los alegatos esgrimidos por la Defensa Pública, quien solicitó la Libertad sin Restricciones de su representado; es por lo que este Tribunal de Control, considera que en el presente caso, estamos en presencia de la presunta comisión de los delitos de LESIONES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 414 del Código Penal, en perjuicio de Tony Pino Caraballo y Jean Carlos Viñoles Alcala, y el Delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano, y donde la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran son de fecha reciente, es decir, de fecha 01/06/2013; ahora bien a los fines de determinar la presunta participación del imputado este Tribunal pasa a analizar las distintas actuaciones policiales y de investigación cursante al expediente, entre estas: Al folio 03 y vuelto y folio 04, cursa Acta policial, de fecha 01/06/2013, siendo aproximadamente las 8.30 pm, encontrándose en labores inherentes al servicio por los diferentes sectores del municipio Bermudez, recibieron llamada vía radio del centro de operaciones policiales y se les indicio que se había recibido una llamada de una persona de sexo femenino que no quiso identificarse por motivos de seguridad, indicando que en la vía principal de San martín, específicamente frente al Liceo Pedro Arismendi Brito había una pelea, por lo que procedieron a trasladarse al sitio, una vez en el sitio fueron abordados por un ciudadano identificado como Tony José Pino Caraballo y el mismo manifestó que un ciudadano lo había agredido físicamente y que el mismo tenia como características de contextura delgada, piel blanca de 1.70 metros de altura aproximadamente, vestía camisa amarilla y pantalón jean color azul. Asimismo les señalo a los funcionarios la ubicación del mismo. Al visualizarlo se le dio la voz de alto mostrando una actitud agresiva luego de haberse cumplido con la revisión corporal, amenazándolos de muerte e intentando agredirlos físicamente, se le indico se calmara, sin embrago mantuvo la misma actitud agresiva y diciendo palabras obscenas, razón por la que quedó en calidad de detenido… Al folio 04, y vto cursa acta de denuncia interpuesta por el ciudadano Tony Jose Pino Caraballo, quien deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos objeto de la presente investigación. Al folio 05 cursa Informe Medico de fecha 01/06/2013, en la cual se deja constancia del estado físico de la presunta victima en el presente asunto; al folio 07 cursa Denuncia de fecha 01/06/2013 presentada por el ciudadano Jean Carlos José Viñoles Alcalá; Al folio 08 cursa Informe Medico de fecha 01/06/2013, en la cual se deja constancia del estado físico del ciudadano Jean Carlos José Viñoles Alcalá; Al folio 10 Acta de entrevista rendida por la ciudadana Llanitas De Lourdes Viñoles Alcalá quien funge como testigo instrumentales de los hechos objeto de la presente investigación. Al folio 17, cursa acta de investigación penal suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Al folio 18, cursa Acta de Inspección Técnica N° 885 de fecha 02/06/2013; Al folio 19 cursa memorando N° 9700-226-607 SIIPOL SAIME, donde se deja constancia que el imputado presenta registro policial por e delito de Lesiones Personales de fecha 05/04/1999. Ahora bien, en lo relativo a la solicitud realizada por el representante del Ministerio Público, nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos con la imputación por parte del Ministerio Público de los delitos de LESIONES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 414 del Código Penal, en perjuicio de Tony Pino Caraballo y Jean Carlos Viñoles Alcalá, y el Delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano, por lo que configurados los numerales 1º y 2º del 236 pasamos a analizar el ordinal 3º del referido articulo, en donde se evidencia que no existe la presunción razonable de peligro de fuga u obstaculización del proceso; toda vez que el imputado a manifestado su deseo de someterse al proceso, motivo por lo cual considera éste Tribunal que están llenos los extremos del artículo 236, numerales 1º, 2º del Código Orgánico Procesal Penal, no así el numeral 3, por lo que en consecuencia resulta procedente en el caso que nos ocupa, Decretar una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad para el imputado de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD CONSISTENTE EN FIANZA con presentación DE (DOS FIADORES CON CAPACIDAD ECONOMICA AMBOS DE 50 UNIDADES TRIBUTARIAS). Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 todos de Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 4 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD del Imputado: JESÚS MARTIN URBANO, Venezolano, natural de Carúpano Municipio Bermudez Estado sucre; de 37 años de edad, nacido en fecha: 26/05/1976, de profesión u oficio tecnico de equipos de sonido; de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad V- 13.274.015, hijo de: Francisco Hernández e Iris Urbano, residenciado en: el paseo de la gracia de dios, casa sin numero, entre macarapana y Carúpano arriba, como a cinco casa del autolavado. Carúpano Estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos de LESIONES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 414 del Código Penal, en perjuicio de Tony Pino Caraballo y Jean Carlos Viñoles Alcalá, y el Delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en caución económica, por lo que deberá presentar dos (02) fiadores de reconocida solvencia y con capacidad económica ambos de 50 unidades tributarias), Declarándose así improcedente la Libertad sin Restricciones, solicitada por la Defensa. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio a la Comandancia de Policía de esta ciudad sitio donde quedara recluido a la orden de este tribunal hasta tanto se materialice la caución económica aquí acordada. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en el lapso legal correspondiente. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones correspondientes para su reproducción. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas. Se imprimen dos ejemplares de la presente acta, a un solo tenor y un solo efecto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. YSMENIA FERNÁNDEZ H
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. Onelia Diaz