REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 6 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-002003
ASUNTO: RP11-P-2013-002003
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEDIDA CAUTELAR DE FIANZA
En el día de hoy 03 de junio de 2013, se constituye en la Sala de Audiencia Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control, conformado por la Juez, Abg. Ysmenia Sofía Fernández, acompañada por la Secretaria Judicial Abg. Jennys Mata Hidalgo y el alguacil de la sala; a objeto de llevarse a cabo la Audiencia de presentación del imputado CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ SALAZAR. Seguidamente se verifico la presencia de las partes, encontrándose presente: La Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público, Abg. María Jaramillo y el imputado, Previo traslado, a quien se le pregunta si tienen Defensor de Confianza que lo asista en el presente acto, a lo que manifestó al Tribunal que NO tiene Abogado, motivo por el cual se hizo pasar a la sala al Defensor Público de Guardia Abg. Siolis Crespo, quien es impuesta de las actuaciones.
EXPOSICION FISCAL
Acto seguido la Juez cede la palabra a la Representación Fiscal, quien expone: “Seguidamente le se otorga el derecho al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: esta representación fiscal de conformidad con las atribuciones que me confiere la ley, presento e imputo en este acto a CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ SALAZAR, suficientemente identificado en las actas, quien se encuentran incurso en el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ello en virtud de los hechos acontecidos en fecha: 01/06/2013, cuando funcionarios adscritos al IAPES dejan constancia que se encontraban desplazándose por la calle juncal, específicamente por el sector de la plaza bolívar, lograron avistar a un ciudadano que se encontraba montado en un vehículo tipo moto, marca EMPIRE, modelo KEEWAY, color negro, la cual estaba encendida y el mismo según la observación de los funcionarios se encontraba como esperando a otra persona, por lo que se identificaron como funcionarios policiales y le dieron la voz de alto y le indicaron que le efectuarían una revisión corporal logrando incautarle en la pretina del pantalón que portaba, un facsímil, tipo pistola de color negro con la inscripción MARKSMAN REPEATER por lo que quedó detenido, es por lo que solicito MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD para el imputado antes mencionados, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 242 en su numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar este representante fiscal que nos encontramos en uno de los delitos que merecen pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita. Solicito se decrete la flagrancia de conformidad con el artículo 244 del COPP y el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 373 ejusdem.
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Acto seguido, la Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quien fue impuesto del hecho que se le imputa y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando; así mismo fue impuesto del contenido del articulo 356 ejusdem, es decir se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso procediendo a identificarse como: CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ SALAZAR venezolano, natural Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, de 22 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 22.926.420, nacido en fecha 20-12-90, estado Civil Soltero, profesión u oficio Albañil, hijo de Jesús Alberto Rodríguez y carmen Salazar Rodríguez, residenciado en Sector 09 de Abril, Vía San José de Aerocuar, detrás del Autorica, Estado Sucre; quien expone: “No deseo declarar” Es todo.
EXPOSICION DE LA DEFENSA `PUBLICA
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa, quien expone: “Esta defensa solicita la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad de posible cumplimiento para mi representado de conformidad con lo previsto en el artículo 242 numeral 3 del COPP. Por ausencia de elementos de convicción que comprometan su responsabilidad penal en el hecho que se le atribuye. Finalmente, solicito copia simple del acta y de las actuaciones que conforman la presente causa, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En este estado toma la palabra la Juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de presentación e imputación de imputado celebrada el día de hoy, formulada por la Fiscal Primera del Ministerio Público, asimismo, oído lo manifestado por la Defensa Pública éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: en el presente caso se evidencia que ciertamente estamos en presencia de un hecho punible que merece pena Privativa de Libertad el cual el Ministerio ha precalificado dentro de las previsiones del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha reciente, es decir, el día 01-06-2013. Configurando de esta formal el numeral 1 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se evidencia del físico del expediente las actuaciones que se mencionan a continuación; Acta Policial De fecha 01/06/2013, cuando funcionarios adscritos al IAPES dejan constancia que se encontraban desplazándose por la calle juncal, específicamente por el sector de la plaza bolívar, lograron avistar a un ciudadano que se encontraba montado en un vehículo tipo moto, marca EMPIRE, modelo KEEWAY, color negro, la cual estaba encendida y el mismo según la observación de los funcionarios se encontraba como esperando a otra persona, por lo que se identificaron como funcionarios policiales y le dieron la voz de alto y le indicaron que le efectuarían una revisión corporal logrando incautarle en la pretina del pantalón que portaba, un facsímil, tipo pistola de color negro con la inscripción MARKSMAN REPEATER por lo que quedó detenido, Cursante al folio 03. Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, donde se deja constancia de la evidencia incautada en el procedimiento, tratándose de: un facsímil, tipo pistola de color negro con la inscripción MARKSMAN REPEATER Cursante al folio 07. Acta de retención de la moto, cursante al folio 09. Acta de investigación penal, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, cursante al folio 10 y su vuelto. Acta de inspección Técnica Nº 883 y 884, efectuada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Cursante al folio 11 y 12. Reconocimiento Nº 365 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, cursante al folio 13. Memorando Nº 9700-226-606, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde se deja constancia que el imputado de autos, presenta registros policiales. Cursante al folio 15. Elementos estos que nos sirven de convicción de que el imputado de autos, ha podido tener participación en el presunto delito; sin embargo, nos encontramos que no hay peligro de fuga, ni obstaculización por la pena que pudiera llegar a imponerse, por tal motivo considera ajustada a derecha la solicitud fiscal, en consecuencia decreta : LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, CONSISTENTE EN FIANZA con presentación DE (DOS FIADORES CON CAPACIDAD ECONOMICA AMBOS DE 50 UNIDADES TRIBUTARIAS), del ciudadano: CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ SALAZAR, venezolano, natural Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, de 22 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 22.926.420, nacido en fecha 20-12-90, estado Civil Soltero, profesión u oficio Albañil, hijo de Jesús Alberto Rodríguez y carmen Salazar Rodríguez, residenciado en Sector 09 de Abril, Vía San José de Aerocuar, detrás del Autorica, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 242, numerales numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Acto seguido toma la Seguidamente se le cede la palabra a la Juez Cuarta de Control y expone; Este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley ACUERDA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, CONSISTENTE EN FIANZA con presentación DE (DOS FIADORES CON CAPACIDAD ECONOMICA AMBOS DE 50 UNIDADES TRIBUTARIAS), del ciudadano: CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ SALAZAR venezolano, natural Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, de 22 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 22.926.420, nacido en fecha 20-12-90, estado Civil Soltero, profesión u oficio Albañil, hijo de Jesús Alberto Rodríguez y carmen Salazar Rodríguez, residenciado en Sector 09 de Abril, Vía San José de Aerocuar, detrás del Autorica, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 242, numerales numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara sin lugar la solicitud de Medida Cautelar de conformidad con el numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitado por la Defensa Pública. Se decreta la Flagrancia y el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio al Comandante de Policía del Municipio Bermúdez, informándole que el imputado quedara detenido, en la comandancia de policía de esta Ciudad; hasta tanto se materialice la fianza, acordada por este Tribunal. Se insta al Ministerio Público a los fines de que realice las diligencias necesarias para la practica de las pruebas requeridas por a defensa. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Remítase el físico de la causa a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en el lapso legal correspondiente. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se imprimen dos ejemplares de la presente acta, a un solo tenor y un solo efecto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Cuarta de Control
Abg. Ysmenia Fernández H
La Secretaria Judicial
Abg. Onelia Diaz
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