REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 6 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-001903
ASUNTO: RP11-P-2013-001903
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEDIDA CAUTELAR SUSTITTUVA DE LIBERTAD
Y LIBERTAD PLENA.
En el día 28 de Mayo de 2013, se constituyó en la Sala Nº 02, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Juez Abg. Ysmenia Fernández Hernández, acompañada de la Secretaria Judicial Abg. Patricia Rasse Boada y los Alguaciles de sala, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Imputados, en el asunto seguido en contra de los imputados JULIO CESAR VELASQUEZ MENDEZ, JOSE ALFREDO VELASQUEZ MENDEZ, TEODORO ANTONIO GONZALEZ JIMENEZ, JUAN JOSE HERNANDEZ, JHOANNY JESUS LEIVA BRAZON, LUIS RAMON CONTRERAS Y ROANGELS JOEL ALIENDRES JIMENEZ, Acto seguido se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público, Abg. Maria José Jaramillo, los imputados de autos, previo traslado desde la Comandancia de Policía de esta Ciudad. Acto seguido la Juez impuso a los imputados del derecho que tienen de ser asistidos de un abogado de su confianza, de conformidad con lo previsto en el articulo 139 del Código Orgánico procesal Penal, manifestando los mismos no tener abogado de confianza, por lo que se hizo pasar a la sala al Defensor Publico de Guardia Abg. Wilmal Zapata, quien acepto la defensa y fue impuesto de las actuaciones y se le dio un lapso prudencial para la revisión de las mismas.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al Fiscal Primero o del Ministerio Público, quien expone: Con las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 111 del Código Orgánico Procesal Penal y demás leyes, presento e imputo en este acto a los ciudadanos JULIO CESAR VELASQUEZ MENDEZ, JOSE ALFREDO VELASQUEZ MENDEZ, TEODORO ANTONIO GONZALEZ JIMENEZ, JUAN JOSE HERNANDEZ, JHOANNY JESUS LEIVA BRAZON, LUIS RAMON CONTRERAS Y ROANGELS JOEL ALIENDRES JIMENEZ, identificados en actas, por la presunta comisión del delito de RIÑA CON LESIONES RECIPROCAS, previsto y sancionado en el articulo 425 en concordancia con el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de ELLOS MISMOS, Por los hechos ocurridos el día 27-05-2013 tal como se observa en acta de investigación penal, donde se deja constancia de que siendo las 4.30 pm el funcionario Miguel Suniaga, estando en el comando policial Libertador, recibió llamada telefónica de parte de una persona que no quiso identificarse, quien le manifestó que en el sector la cacaotera había una riña entre varias personas de inmediato se traslado al lugar y una vez en el sitio avistaron a varios ciudadanos que se agredían físicamente, procedieron a darle la voz de alto y hacerles la retención quienes acataron la orden… Motivo por el cual solicito Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento por los delitos menos graves, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234, 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, Así mismo informo al Tribunal que el ciudadano ROANGELO JOEL ALIENDRES JIMENEZ, se encuentra solicitado por el Juzgadote Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona, según la causa BP01-D-2011-000710, por el delito de Homicidio Calificado, razón por la cual solicito al Tribunal que el referido ciudadano se puesto a la orden del Tribunal requiriente, y solicito copias simples del presente acto; es todo.”
IMPOSICION DE LOS IMPUTADOS
Acto seguido, la Juez procede a imponer a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse el primero de ellos como, venezolano, natural El Pilar Municipio Benitez Estado Sucre JULIO CESAR VELASQUEZ MENDEZ, de 28 años de edad, obrero, nacido en fecha 27/05/1986, soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 22.926.006, hijo de German Velásquez y Olivia Méndez , y residenciado en: Invasión la Cacaotera, casa sin numero cerca del estadium Tunapuy Municipio Benitez, quien expone: Me acojo al precepto Constitucional. Es todo. Seguidamente se hace pasar al Segundo de los imputados, quien dijo ser y llamarse: JOSE ALFREDO VELASQUEZ MENDEZ, venezolano, natural de Rio Caribe Municipio Arismendi Estado Sucre, de 18 años de edad, albañil, nacido en fecha 09/01/1995, soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 25.415.368, hijo de Olivia Mendez y German José Velásquez, y residenciado en: Sector la Cacaotera de tunapuy casa sin numero cerca del estadium Municipio Benitez Estado Sucre, quien expone: yo me estaba peleando con Luís Ramón, los demás no tienen nada que ver con eso ellos solo estaban viendo y la policía llego cuando todo había terminado y nos llevaron a todos. Es todo. Seguidamente se hace pasar al Tercero de los imputados, quien dijo ser y llamarse: TEODORO ANTONIO GONZALEZ JIMENEZ, venezolano, natural de Caracas Distrito capital, de 21 años de edad, obrero, nacido en fecha 18/08/1991, soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 26.230.112, hijo de Estebina Antonia Jiménez y Teodoro Antonio Gonzalez, y residenciado en: Invasión la Cacaotera de tunapuy, casa sin numero cerca del estadium Municipio Benitez Estado Sucre, quien expone: Me acojo al precepto constitucional Es todo. Seguidamente se hace pasar al Cuarto de los imputados, quien dijo ser y llamarse: JUAN JOSE HERNANDEZ, venezolano, natural de Caracas Distrito capital, de 31 años de edad, Comerciante, nacido en fecha 26/11/1981, soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 17.407.523, hijo de Carmen Elena Hernández y Juan bautista Albornoz (difunto), y residenciado en: Calle Bolivar Diagonal al mercado, casa sin numero frente a la ferretería Urbaez, Tunapuy Municipio Benitez del Estado Sucre, quien expone: Me acojo al precepto constitucional, Es todo. Seguidamente se hace pasar al quinto de los imputados, quien dijo ser y llamarse: JHOANNY JESUS LEIVA BRAZON, venezolano, natural de tunapuy Municipio Benitez Estado Sucre, de 21 años de edad, estudiante de la misión ribas, nacido en fecha 02/08/1991, soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 21.288.595, hijo de Licinio Leiva y Fela Omaira Brazon, y residenciado en: Tunapuy, Urbanización Bolivar casa sin numero, cerca de la bodega ana. Municipio Benitez Estado Sucre; quien expone: Me acojo al precepto constitucional, Es todo. Seguidamente se hace pasar al Sexto de los imputados, quien dijo ser y llamarse: LUIS RAMON CONTRERAS,, venezolano, natural de tunapuy Municipio Benitez Estado Sucre, de 31 años de edad, albañil, nacido en fecha 31/08/1981, soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 18.917.450, hijo de Lorenzo del Valle Contreras y Claudia Maria Rondon , y residenciado en: Invasión la Cacaotera de tunapuy, casa sin numero cerca del estadium Municipio Benitez Estado Sucre; quien expone: yo me estaba peleando con Jose Alfredo, los demás no estaban alli ellos llegaron después, es mas a mime sacaron de mi casa y me llevaron detenido con los demás, es todo. Seguidamente se hace pasar al Séptimo de los imputados, quien dijo ser y llamarse: ROANYELO JOEL ALIENDRES JIMENEZ, venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 20 años de edad, albañil, nacido en fecha 21/12/1992, soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 25.622.963, hijo de Antonia Jiménez y Rodolfo Aliendres, y residenciado en: Calle Andres Eloy Blanco, no me se el numero de la casa, frente al cementerio Municipio Benitez Estado Sucre; quien expone: Me acojo al precepto constitucional, Es todo.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Seguidamente la Juez cede la palabra al Defensor Público. Abg. Wilmal Zapata, quien alegó: solicito respetuosamente una libertad sin restricciones para mis defendidos, toda vez que de las actas que conforman el presente asunto no existen elementos de convicción que los comprometa penalmente y tampoco existen elementos para que se configure el delito precalificado además de los declarado por los ciudadanos Luís Ramón Contreras Y José Alfredo Velásquez Mendez, quienes manifestaron que el resto de sus compañeros no se encontraban presentes en el lugar de los hechos y que los mismos lo que tuvieron fue una discusión verbal, por lo que ratifico la solicitud antes realizada. En cuanto al ciudadano Roangelys Aliendres Jiménez, quien tiene una orden de aprehensión emitida por un tribunal de ejecución de Anzoátegui, el mismo me manifestó que es motivado a que solicito un cambio de presentaciones para esa jurisdicción y nunca le fue notificado el cambio solicitado, por eso solicito que se realicen los tramites necesarios para su traslado con la celeridad del caso. Pido copias simples del acta. Es todo
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido toma la palabra la Jueza y expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, quien solicita Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en el artículos 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los Imputados JULIO CESAR VELASQUEZ MENDEZ, JOSE ALFREDO VELASQUEZ MENDEZ, TEODORO ANTONIO GONZALEZ JIMENEZ, JUAN JOSE HERNANDEZ, JHOANNY JESUS LEIVA BRAZON, LUIS RAMON CONTRERAS Y ROANGELS JOEL ALIENDRES JIMENEZ, identificados en actas, por la presunta comisión del delito de RIÑA CON LESIONES RECIPROCAS, previsto y sancionado en el articulo 425 en concordancia con el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de ELLOS MISMOS. Asimismo oído los alegatos esgrimidos por la Defensa Publica quien solicitó la Libertad sin Restricciones de sus representados; es por lo que este Tribunal Cuarto de Control, considera que en el presente caso, estamos en presencia de la presunta comisión del delito de comisión del delito de RIÑA CON LESIONES RECIPROCAS, previsto y sancionado en el articulo 425 en concordancia con el articulo 413 del Código Penal, que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir que data del día 27-05-2013; ahora bien a los fines de determinar la presunta participación de las imputadas este Tribunal pasa a analizar las distintas actuaciones policiales y de investigación cursante al expediente, entre estas: ACTA POLICIAL, de fecha 27-05-2013, inserta al folio 03 y vto donde se deja constancia de que siendo las 4.30 pm el funcionario Miguel Suniaga, estando en el comando policial Libertador, recibió llamada telefónica de parte de una persona que no quiso identificarse, quien le manifestó que en el sector la cacaotera había una riña entre varias personas de inmediato se traslado al lugar y una vez en el sitio avistaron a varios ciudadanos que se agredían físicamente, procedieron a darle la voz de alto y hacerles la retención quienes acataron la orden. ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 28/05/2013, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC . REPORTE DE SISTEMA de fecha 28/05/2013donde se deja constancia que el ciudadano ROANYELO JOEL ALIENDRES JIMENEZ, se encuentra solicitado por el Juzgadote Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona, según la causa BP01-D-2011-000710, por el delito de Homicidio Calificado, razón por la cual solicito al Tribunal que el referido ciudadano se puesto a la orden del Tribunal requiriente. MEMORANDUM Nº 9700-226-591, de fecha 28-05-2013, mediante el cual se deja constancia que los imputados Julio Cesar Velásquez Mendez, José Alfredo Velásquez Méndez, Teodoro Antonio González Jiménez, Juan José Hernández, Jhoanny Jesus Leiva Brazon, Luis Ramón Contreras Y Roangels Joel Aliendres Jiménez, presentan registros policiales, inserto folio 23 y vto y 24; por lo que configurados los numerales 1º y 2º del 236 pasamos a analizar el ordinal 3º del referido articulo, en donde se evidencia que no existe la presunción razonable de peligro de fuga u obstaculización del proceso; motivo por lo cual considera éste Tribunal que están llenos los extremos del artículo 236, numerales 1º, 2º del Código Orgánico Procesal Penal, no así el numeral 3, por lo que en consecuencia resulta procedente en el caso que nos ocupa, PRIMERO: Decretar una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad para los imputados JOSE ALFREDO VELASQUEZ MENDEZ, y LUIS RAMON CONTRERAS, identificados en autos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, Consistente en presentaciones periódicas cada treinta (30) días, por el lapso de Ocho (08) Meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. SEGUNDO En cuanto a los imputados JULIO CESAR VELASQUEZ MENDEZ, TEODORO ANTONIO GONZALEZ JIMENEZ, JUAN JOSE HERNANDEZ, JHOANNY JESUS LEIVA BRAZON, Y ROANYELO JOEL ALIENDRES JIMENEZ, Se DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, por la presunta comisión del delito de RIÑA CON LESIONES RECIPROCAS, previsto y sancionado en el articulo 425 en concordancia con el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de ELLOS MISMOS. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del Procedimiento por los delitos menos graves de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 354 de Código Orgánico Procesal Penal; Así mismo, oído lo manifestado por el Ministerio Público, se acuerda dejar en calidad de detenido al ciudadano ROANYELO JOEL ALIENDRES JIMENEZ, quien se encuentra solicitado por el Juzgado de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona, estado Anzoátegui, según la causa BP01-D-2011-000710, por el delito de Homicidio Calificado, razón por la cual el referido ciudadano sera puesto a la orden del Tribunal requiriente y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA PRIMERO: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad para los imputados JOSE ALFREDO VELASQUEZ MENDEZ, venezolano, natural de Rio Caribe Municipio Arismendi Estado Sucre, de 18 años de edad, albañil, nacido en fecha 09/01/1995, soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 25.415.368, hijo de Olivia Mendez y German José Velásquez, y residenciado en: Sector la Cacaotera de tunapuy casa sin numero cerca del estadium Municipio Benitez Estado Sucre y LUIS RAMON CONTRERAS,, venezolano, natural de tunapuy Municipio Benitez Estado Sucre, de 31 años de edad, albañil, nacido en fecha 31/08/1981, soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 18.917.450, hijo de Lorenzo del Valle Contreras y Claudia Maria Rondon , y residenciado en: Invasión la Cacaotera de tunapuy, casa sin numero cerca del estadium Municipio Benitez Estado Sucre, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, Consistente en presentaciones periódicas cada treinta (30) días, por el lapso de Ocho (08) Meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. por la presunta comisión del delito de RIÑA CON LESIONES RECIPROCAS, previsto y sancionado en el articulo 425 en concordancia con el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de ELLOS MISMOS; SEGUNDO Se DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a los imputados: JULIO CESAR VELASQUEZ MENDEZ, venezolano, natural El Pilar Municipio Benitez Estado Sucre, de 28 años de edad, obrero, nacido en fecha 27/05/1986, soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 22.926.006, hijo de German Velásquez y Olivia Méndez , y residenciado en: Invasión la Cacaotera, casa sin numero cerca del estadium Tunapuy Municipio Benitez, Estado Sucre TEODORO ANTONIO GONZALEZ JIMENEZ, venezolano, natural de Caracas Distrito capital, de 21 años de edad, obrero, nacido en fecha 18/08/1991, soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 26.230.112, hijo de Estebina Antonia Jiménez y Teodoro Antonio González, y residenciado en: Invasión la Cacaotera de tunapuy, casa sin numero cerca del estadium Municipio Benitez Estado Sucre, JUAN JOSE HERNANDEZ, venezolano, natural de Caracas Distrito capital, de 31 años de edad, Comerciante, nacido en fecha 26/11/1981, soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 17.407.523, hijo de Carmen Elena Hernández y Juan bautista Albornoz (difunto), y residenciado en: Calle Bolivar Diagonal al mercado, casa sin numero frente a la ferretería Urbaez , Tunapuy Municipio Benitez del Estado Sucre, JHOANNY JESUS LEIVA BRAZON, venezolano, natural de tunapuy Municipio Benitez Estado Sucre, de 21 años de edad, estudiante de la misión ribas, nacido en fecha 02/08/1991, soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 21.288.595, hijo de Licinio Leiva y Fela Omaira Brazon, y residenciado en: Tunapuy, Urbanización Bolivar casa sin numero, cerca de la bodega ana. Municipio Benitez Estado Sucre; y ROANYELO JOEL ALIENDRES JIMENEZ, venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 20 años de edad, albañil, nacido en fecha 21/12/1992, soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 25.622.963, hijo de Antonia Jiménez y Rodolfo Aliendres, y residenciado en: Calle Andres Eloy Blanco, no me se el numero de la casa, frente al cementerio Municipio Benitez Estado Sucre. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del Procedimiento por los delitos menos graves de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 354 de Código Orgánico Procesal Penal; Así mismo, oído lo manifestado por el Ministerio Público, se acuerda dejar en calidad de detenido al ciudadano ROANYELO JOEL ALIENDRES JIMENEZ, quien se encuentra solicitado por el Juzgado de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona, estado Anzoátegui, según la causa BP01-D-2011-000710, por el delito de Homicidio Calificado, razón por la cual el referido ciudadano sera puesto a la orden del Tribunal requiriente. Líbrese Boleta de Libertad junto con oficio al Comandante de Policía de esta ciudad. Líbrese oficio al Comandante de policía de esta ciudad informándole que el ciudadano Roanyelo Joel Aliendres Jiménez, quedara detenido a la orden del Juzgado de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona, estado Anzoátegui, según la causa BP01-D-2011-000710, por el delito de Homicidio Calificado. Líbrese oficio al Director del CICPC a los fines de que realice el traslado del imputado Roanyelo Joel Aliendres Jiménez, hasta Juzgado de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona, Estado Anzoátegui, en virtud de solicitud según la causa BP01-D-2011-000710, por el delito de Homicidio Calificado. Traslado que deberá hacerse con todas las seguridades que el caso amerite y con la celeridad del caso. Líbrese oficio al Juzgado de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona, informándole lo acordado por este tribunal. Regístrese en el sistema Juris 200 el régimen de presentaciones impuesto en sala. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez Cuarta de Control,
Abg. Ysmenia Fernández H.
La Secretaria Judicial
Abg. Onelia Diaz
|