REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANIO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 5 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-001874
ASUNTO: RP11-P-2013-001874


SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEDIDA CAUTELAR DE FIANZA

En el día de hoy, 5 de Mayo de 2013, se constituye en la Sala de Audiencias de Transición, el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Juez Abg. Ysmenia Fernández Hernández, acompañada de la Secretaria Judicial Abg. Yllen Alexandra Reyes y el Alguacil de la sala, a los fines de llevarse a cabo la celebración de la Audiencia Especial en el presente asunto seguido a DANNY CECILIO SERRANO AVILA, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 28 años de edad, nacida en fecha 28-04-1985, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.201.179, de profesión u oficio albañil, hijo de Cecilio Cayetano Serrano y Ana Isabel Avila, y residenciada en: sector Alto Amara, calle principal, casa sin numero, cerca de la parada de alto amara, Estado Sucre, plenamente identificado en autos, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, previsto y sancionado el artículo 410 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LEOMIR JOSÈ ROJAS RODRÌGUEZ. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. Nickson Salazar, el imputado DANNY CECILIO SERRANO AVILA, previo traslado desde la Comandancia de Policía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y la Defensora Pública Abg. Siolis Crespo. Seguidamente se instruye a las partes con respecto al motivo de la presente audiencia y, asimismo, procede a imponer a los fiadores de las obligaciones contenidas en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal,
IMPOSICION DE LOS FIADORES
Seguidamente se le cede la palabra al primero de los fiadores de estos a los fines de que manifieste su compromiso de sujetarse a las mismas, y en tal sentido se identificó como: FRANCISCA DEL VALLE VELASQUEZ LUGO, titular de la cedula de identidad Nº V.- 9.942.651, con domicilio en en el sector Alto Amara de Irapa, vía Principal, casa s/n, cerca del aviso que dice Alto Amara, (carretera Nacional Carúpano-Guiria), Municipio Valdez del estado Sucre con numero de teléfono 0414-9840420 y 02949897504; y expone: “Me comprometo a cumplir con las obligaciones expuestas por el Tribunal, es todo.” Seguidamente se le cede el derecho de palabra al segundo de los fiadores a los fines de que manifieste su compromiso de sujetarse a las mismas, y, en tal sentido se identificó como: IGNACIO JOSE VELASQUEZ LUGO, titular de la cedula de identidad Nº V.- 5.913.736, y con domicilio en el sector El Placer de Alta Amara, vía principal carretera Nacional Carúpano-Guiria, cerca de la Coquera, Municipio Mariño del Estado Sucre; y expone: “Me comprometo a cumplir con las obligaciones expuestas por el Tribunal, es todo.”
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
En este estado se le cede el derecho de palabra a la Defensora Público. Abog. Siolis Crespo y la misma expone: “Esta defensa solicita sea decretada la medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor de mi representado, y que se le impongan las condiciones que ha bien tenga el ciudadano Juez, es todo.”
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente el Tribunal le cedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, y expone: No me opongo a que se materialice la fianza.


PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En este estado Toma el derecho de palabra la Ciudadana Juez Cuarta de Control quien expone: “Habiéndose impuesto a los fiadores de las obligaciones contenidas en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal procede a instruir al imputado DANNY CECILIO SERRANO AVILA, de las obligaciones a las cuales deberá someterse, para que pueda proceder definitivamente la Medida de Caución Económica, acordada en fecha: 26-05-2013 siendo estas las siguientes: 1- Régimen de presentaciones cada quince (15) días por el lapso de ocho (08) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal; 2.- La prohibición de no ausentarse de la jurisdicción del Estado Sucre; 3.- Prohibición de efectuar cambio de domicilio o residencia sin informar o participar de ello al Tribunal.”
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Seguidamente la Juez impone al imputado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, procediéndose a identificarse el Primero de ellos como: DANNY CECILIO SERRANO AVILA, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 28 años de edad, nacida en fecha 28-04-1985, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.201.179, de profesión u oficio albañil, hijo de Cecilio Cayetano Serrano y Ana Isabel Avila, y residenciada en: sector Alto Amara, calle principal, casa sin numero, cerca de la parada de alto amara, Estado Sucre; quien expone: “Me comprometo a cumplir las condiciones que me impone el tribunal, es todo.”
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En este estado toma la palabra la Juez y expone: “Visto lo acontecido en la presente audiencia, visto el compromiso asumido por los fiadores, y el compromiso asumido por el imputado, DANNY CECILIO SERRANO AVILA, este Tribunal declara materializada la caución económica fijada; de conformidad con lo establecido en los artículos 242, numerales 3, 4 y 8; 243 y 244, todos del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.


DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA MATERIALIZADA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, BAJO CAUCIÓN ECONÓMICA, al imputado: DANNY CECILIO SERRANO AVILA, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 28 años de edad, nacida en fecha 28-04-1985, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.201.179, de profesión u oficio albañil, hijo de Cecilio Cayetano Serrano y Ana Isabel Avila, y residenciada en: sector Alto Amara, calle principal, casa sin numero, cerca de la parada de alto amara, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, previsto y sancionado el artículo 410 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LEOMIR JOSÈ ROJAS RODRÌGUEZ, debiendo el referido ciudadano cumplir con las siguientes obligaciones: 1- Régimen de presentaciones cada quince (15) días por el lapso de ocho (08) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal; 2.- La prohibición de no ausentarse de la jurisdicción del Estado Sucre; 3.- Prohibición de efectuar cambio de domicilio o residencia sin informar o participar de ello al Tribunal, y 4.- La prohibición de Cometer nuevos delitos; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 242, numerales 3, 4 y 9; 243 y 244, todos del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido líbrese Oficio junto con Boleta de Libertad al Comandante de Policía de esta Ciudad. Regístrese el Régimen de presentaciones por el Sistema Juris 2000. Quedan las partes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
Juez Cuarta de Control,

Abg. Ysmenia Fernández H
La Secretaria Judicial,

Abg. Onelia Díaz Quijada