REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 5 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RJ11-P-1999-000002
ASUNTO: RJ11-P-1999-000002
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
En el día de hoy, 05 de Junio 2013, se constituyó en la Sala de Transición del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control, presidido por la Juez, Abg. Ysmenia Sofía Fernández, acompañada por la Secretaria Judicial en funciones de Guardia, Abg. Yllen Alexandra Reyes, con el objeto de llevarse acabo la Audiencia Preliminar de los imputados GOMEZ ANGEL YRINEO y NESTOR JOSÉ ARIAS, en el asunto que se les sigue por la presunta comisión del delito de delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana NIEVES EMERITA MATOS DE WEEDEN. Acto seguido se verificó la presencia de las partes estando presentes en la Sala el Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. Raúl Paredes, el imputado ANGEL YRINEO GOMEZ, la defensora privada Abg. Lovelia Marcano y la defensora pública Abg. Siolis Crespo, no compareciendo el imputado Nestor José Arias. Seguidamente la Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del decreto con rango, valor y fuerza de ley, del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem.
EXPOSICION FISCAL
Acto seguido la Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, acuso formalmente al ciudadano GÓMEZ ANGEL IRINEO, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana NIEVES EMERITA MATOS DE WEEDEN, ello en virtud de los hechos que procedo a narrar (Se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Público explicó los fundamentos de su acusación y asimismo explicó la necesidad y pertinencia de las pruebas ofrecidas), razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas en el, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público; asimismo en cuanto al imputado NESTOR JOSE ARCIA, solicito respetuosamente al Tribunal se le dicte un mandato de conducción por cuanto el mismo no ha comparecido a los actos fijados por este Tribunal, es todo.
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Acto seguido, la Juez instruye al imputado con respecto al delito que se le atribuye y asimismo, lo impone del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse el primero de ellos como ANGEL YRINEO GÓMEZ, venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez, de 34 años de edad, nacido en fecha 28-06-78 , de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 14.611.358, de oficio soldador, hijo de Teofilo González y Leoncia Fidelina Gómez, y residenciado en: Bohordal, Calle Principal, casa sin numero, cerca de la capilla y el comando de Guardia, Yaguaraparo, Municipio Cajigal, del Estado Sucre y expuso: “me acojo al precepto constitucional, es todo”.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PRIVADA
Acto seguido se le otorga el derecho de palabra al Defensor Privado, Abog. Lovelia Marcano, quien expone: “Esta defensa se opone a la solicitud realizada por el Ministerio Público por considerar que no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de mis representados en los hechos por los cuales se les acusa, razón por la cual solicito la desestimación de la acusación y se decrete el sobreseimiento de la presente causa; y en el supuesto de que no se comparta la pretensión de esta defensa, me adhiero a las pruebas promovidas por el representante del Ministerio Público”; es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido, toma la palabra la Juez y expone: “Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal del Ministerio Público, asimismo, oído lo manifestado por el imputado y por la defensa; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, contra el ciudadano ANGEL YRINEO GÓMEZ, por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana NIEVES EMERITA MATOS DE WEEDEN, considerando que la misma desde un punto de vista formal cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo admite las pruebas promovidas por la representación fiscal, por estimar que son lícitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9, ejusdem; declarándose así improcedente la solicitud de la defensa en cuanto a la desestimación de la acusación y de sobreseimiento de la causa”.
IMPOSICION DE LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS
Acto seguido, el Tribunal procede a instruir a los imputados sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem, a lo que se le pregunta al imputado ANGEL YRINEO GÓMEZ, si es su voluntad acogerse a alguna de estas, y expone: “ADMITO LOS HECHOS, SOLICITO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, y me comprometo al cumplimiento de las condiciones que a bien tenga el Tribunal”; es todo
. EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Fiscal de la Ministerio Público, quien expone: “El Ministerio Público, no tiene objeción alguna en cuanto a que se decrete la Suspensión Condicional del Proceso, toda vez que la víctima ha sido citada en varias oportunidades por el Tribunal y la misma no ha comparecido, por lo que actuando en representación de la víctima no me opongo a la pretensión del imputado, es todo.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PRIVADA
Acto seguido la Juez le otorga la palabra al defensor privado, quien expone: “Oída la admisión de hechos por parte de mis representados, en la cual admitieron los hechos y solicitaron la Suspensión Condicional del Proceso, solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley. Así mismo solicito copias simples de la presente acta, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido, toma la palabra la Juez y expone: “Vista la admisión de hechos realizada por el ciudadano ANGEL YRINEO GÓMEZ, éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, así como los establecidos en la sección tercera, en los términos siguientes: En la acusación Fiscal del Ministerio Público, se les imputa al ciudadano ANGEL YRINEO GÓMEZ, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana NIEVES EMERITA MATOS DE WEEDEN, imputación esta sobre la cual los acusados admitieron los hechos y pidió la Suspensión Condicional del Proceso, delito este que en sus límite máximo no excede de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que tal petición estuvo acompañada del compromiso de someterse a las condiciones que a bien pudieran imponerse; es por ello que éste Tribunal Cuarto de Control, decreta la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de ocho (08) meses: PRIMERO: Limpieza, mantenimiento de la Plaza del sector Río Salado del Municipio Valdez del Estado Sucre, ubicada en Guiria, el cual será supervisado por el Consejo Comunal “El Mango” de Río Salado, Municipio Valdez del Estado Sucre, dos (02) horas semanales, los días sábado en horario comprendido entre las 09:00 y 11:00 de la mañana. SEGUNDO: Abstenerse de cometer nuevos hechos delictivos. TERCERO: Prohibición de efectuar cambio de residencia o domicilio sin la autorización del Tribunal; CUARTO: presentación cada treinta (30) dias, por el lapso de ocho (08) meses, por ante la Comandancia de policía de Guiria. Municipio Valdez, del Estado Sucre; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide”.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del ciudadano ANGEL YRINEO GÓMEZ, venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez, de 34 años de edad, nacido en fecha 28-06-78 , de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 14.611.358, de oficio soldador, hijo de Teofilo González y Leoncia Fidelina Gómez, y residenciado en: Bohordal, Calle Principal, casa sin numero, cerca de la capilla y el comando de Guardia, Yaguaraparo, Municipio Cajigal, del Estado Sucre, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana NIEVES EMERITA MATOS DE WEEDEN, imponiéndole las siguientes condiciones por el plazo de Ocho (08) meses: PRIMERO: Limpieza, mantenimiento de la Plaza del sector Río Salado del Municipio Valdez del Estado Sucre, ubicada en Guiria, el cual será supervisado por el Consejo Comunal “El Mango” de Río Salado, Municipio Valdez del Estado Sucre, dos (02) horas semanales, los días sábado en horario comprendido entre las 09:00 y 11:00 de la mañana. SEGUNDO: Abstenerse de cometer nuevos hechos delictivos. TERCERO: Prohibición de efectuar cambio de residencia o domicilio sin la autorización del Tribunal; CUARTO: presentación cada treinta (30) dias, por el lapso de ocho (08) meses, por ante la Comandancia de policía de Guiria. Municipio Valdez, del Estado Sucre; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal. Se fija la Audiencia de Verificar el cumplimiento de las condiciones aquí impuestas al acusado para el día 10-02-2014, a las 03:00 P.M, en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal. Líbrese Oficio al Consejo Comunal de “El Mango” de Río Salado, Guiria: Municipio Valdez, del Estado Sucre, a los fines de la supervisión de las condiciones impuestas por este Juzgado y que remita a este tribunal informe mensual del cumplimiento de la condiciones. Asimismo se acuerda librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Subdelegación Guiria, a los fines de que deje sin efecto la Orden de Aprehensión librada en contra del imputado Ángel Trineo Gómez en fecha 14 de Junio de 2007. En cuanto al imputado NESTOR JOSÉ ARCIA, se acuerda fijar el acto de audiencia preliminar para el día 30-07-2013, a las 11:30 de la mañana; a tal efecto líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Subdelegación Guiria, a los fines de que ubique y haga comparecer al precitado imputado al acto de audiencia preliminar antes señalado, y Oficio al Comandante de Policía de Guiria; informándole sobre las presentaciones: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Cuarta de Control
Abg. Ysmenia S. Fernández H. La Secretaria Judicial
Abg. Onelia Diaz
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