REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 3 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-001856
ASUNTO: RP11-P-2013-001856
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
En el día 24 de Mayo de 2013, se constituyó en la Sala Nº 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Juez Abg. Patricia Ysmenia Sof{ia Fernández, acompañada de la Secretaria Judicial de Guardia Abg. Jennys Mata Hidalgo y el alguacil de sala José Vásquez, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra del ciudadano ALEXIS CARREÑO GONZALEZ, por uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica de Violencia a la Mujer, en Perjuicio de FELICIA DEL CARMEN RAMIREZ FARIAS. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes La Fiscal Tercera del Ministerio Publico Abg. Nickson Salazar, el imputado previo traslado desde la Comandancia de Policía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Acto seguido la Juez impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, manifestando el mismo NO tener abogado de confianza que los asista en la presente causa, solicitando el mismo la designación de un Defensor Público, por lo que estando presente en la sede del Circuito Judicial Penal se hizo llamar al Defensor Público Penal Nª 02 Abg. Siolis Crespo, quien fue impuesto de las actuaciones.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, Abg. Nickdon Salazar, quien expone: Con las Atribuciones que me confiere, La Constitución de la Republica el Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 37 de la Ley orgánica del Ministerio Publico, presento e imputo en este acto al ciudadano ALEXIS CARREÑO GONZALEZ, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA PATRIMONIAL y VIOLENCIA FISICA , previstos y sancionados en el artículo 50 y 42 de la Ley Orgánica de Violencia a la Mujer, en Perjuicio de FELICIA DEL CARMEN RAMIREZ FARIAS, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 23-05-2013, aproximadamente a las 5:30 horas de la tarde, funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial General Juan Manuel Valdez, de la Policía Municipal, se presentó la ciudadana Felicia Ramírez y formuló denuncia en contra del ciudadano ALEXIS JOSE, por amenazas contra sus persona y sus menores niños, ya que este ciudadano había abierto su casa y saco todos los enseres y los dejo afuera en la calle bajo la lluvia y su familia estaba en la calle, informó que podía ser ubicado en la Urbanización Guayacán, detrás de la escuela de esa comunidad, de inmediato se trasladaron los funcionarios policiales para la dirección suministrada y al llegar al sitio, efectivamente estaban los enseres afuera en la calle; preguntaron por el ciudadano que llaman Alexis José y estando al lado de la casa, donde estaban los enseres respondió un ciudadano que él es la persona que responde a ese nombre,….En virtud de lo antes expuesto es por lo que solicito se le decrete de conformidad con el numeral 3, del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD. Por último solicito que se decrete la Flagrancia de conformidad con el articulo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia y se continúe el proceso por el Procedimiento Especial; así mismo, solicito se le IMPONGAN las Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con el artículo 91 ordinal 1º de la Ley que rige la materia, en concordancia con el 87 ordinales 5, (prohibición al presunto agresor, el acercamiento a la mujer agredida, en tal sentido, no podrá acercarse al lugar de trabajo, estudio y residencia de la víctima) 6 (prohibición al imputado de realizar actos de persecución intimación o acoso a la víctima o algún integrante de su familia ni por si mismo ni por terceras personas). Solicito copias simples de la presente acta.
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Seguidamente a los fines de concederle la palabra al Imputado, la Juez lo impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del Articulo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentir podrá hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, quien fue impuesto del hecho que se le imputa y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando, así como de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, por lo que el tribunal le cede la palabra al Imputado y procede a identificarse como: ALEXIS JOSE CARREÑO GONZALEZ, Venezolano, natural de San Félix, Estado Bolívar, de 45 años de edad, nacido en fecha: 19-02-67, de profesión u oficio moto taxista, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad V-9.939.521, hijo de Josefina González y Rogelio Carreño, residenciado en Urbanización Guayacán, Segunda entrada, frente a la Escuela, Municipio Valdez del Estado Sucre; quien manifestó: “me acojo al precepto constitucional, es todo.”
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Acto seguido la Juez le cede la palabra a la Defensora Pública Abg. Siolis Crespo, quien expone: “Me apongo a la pretención fiscal, por cuanto no se evidencia en actas fundados elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de mi defendido, ya que el mismo no registra antecedentes policiales y no consta en actas la declaración de algún testigo que corrobore el dicho de los funcionarios policiales; razón por la cual no se le debe poner ninguna medida de restricción personal, sino su libertad sin restricciones y así lo solicito , aunado a que no se configuran los tipos penales atribuidos; solicitando copia de la presente acta, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En este estado toma la palabra la Juez y expone: “Oído lo alegado por el Ministerio Publico quien solicita Medida Cautelar en contra del ciudadano ALEXIS CARREÑO GONZALEZ, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA PATRIMONIAL y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en el artículo 50 y 42 de la Ley Orgánica de Violencia a la Mujer, en Perjuicio de FELICIA DEL CARMEN RAMIREZ FARIAS, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 23-05-2013, y así mismo solicita la imposición de las Medidas De Seguridad y Protección de conformidad con el artículo 91 ordinal 1º de la Ley que rige la materia, las Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con el artículo 91 ordinal 1º de la Ley que rige la materia, en concordancia con el Articulo 87 ordinales 5, (prohibición al presunto agresor, el acercamiento a la mujer agredida, en tal sentido, no podrá acercarse al lugar de trabajo, estudio y residencia de la víctima) 6 (prohibición al imputado de realizar actos de persecución intimación o acoso a la víctima o algún integrante de su familia ni por si mismo ni por terceras personas) de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia., así mismo oído lo manifestado por la defensa publica y así como de la revisión del presente asunto, considera este tribunal que en el presente caso se evidencia que ciertamente estamos en presencia de un hecho punible que merece pena Privativa de Libertad el cual el Ministerio ha precalificado dentro de las previsiones por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA PATRIMONIAL y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en el artículo 50 y 42 de la Ley Orgánica de Violencia a la Mujer, en Perjuicio de FELICIA DEL CARMEN RAMIREZ FARIAS, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 23-05-2013, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha reciente, es decir, el día: 23-05-2013, aproximadamente a las 5:30 horas de la tarde, funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial General Juan Manuel Valdez, de la Policía Municipal, se presentó la ciudadana Felicia Ramírez y formuló denuncia en contra del ciudadano ALEXIS JOSE, por amenazas contra sus persona y sus menores niños, ya que este ciudadano había abierto su casa y saco todos los enseres y los dejo afuera en la calle bajo la lluvia y su familia estaba en la calle, informó que podía ser ubicado en la Urbanización Guayacán, detrás de la escuela de esa comunidad, de inmediato se trasladaron los funcionarios policiales para la dirección suministrada y al llegar al sitio, efectivamente estaban los enseres afuera en la calle; preguntaron por el ciudadano que llaman Alexis José y estando al lado de la casa, donde estaban los enseres respondió un ciudadano que él es la persona que responde a ese nombre,….. Asimismo existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano ALEXIS JOSE, es presunto autor o participe del hecho punible antes señalado lo cual se evidencia de las actas que cursan insertas en el presente asunto, las cuales son las siguientes: Al folio 03, cursa Acta de Denuncia, de fecha 23-05-2013, suscrita por la víctima ciudadana FELICIA DEL CARMEN RAMIREZ FARIAS, por ante EL Centro de de Coordinación Policial del Municipio Valdez, Guiria, Estado Sucre, en la cual deja constancia que el día 23- 05-2013, a las 3:00 P.M., en horas de la tarde en momentos que me encontraba en un terreno en el cual estoy elaborando un rancho para mudarme con mis tres niños, ya que la casa que habito me la presto el concejo comunal y hay un ciudadano que dice que esa casa es de él , ya que la mencionada casa es la Casa de la Cultura, perteneciente al consejo comunal del lugar donde habita; al regresar con mis niños, encuentro la casa abierta y todas mis pertenencias afuera mojándose con la lluvia, donde no encuentra sus documentos personales ni 350 bolívares que tenía en la gaveta; este ciudadano impidió la entrada a la casa que estoy habitando, donde tuve que dejar a mis niños en medio de la calle, a pesar de la lluvia… ya que venía siendo amenazada días atrás por el.. Cursante al folio 03.-. Acta Policial, de fecha 23/05/2013, suscrita por funcionario adscrito aL Centro de de Coordinación Policial del Municipio Valdez, Guiria, Estado Sucre, donde dejan constancia fecha 23-05-2013, aproximadamente a las 5:30 horas de la tarde, funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial General Juan Manuel Valdez, de la Policía Municipal, se presentó la ciudadana Felicia Ramírez y formuló denuncia en contra del ciudadano ALEXIS JOSE, por amenazas contra sus persona y sus menores niños, ya que este ciudadano había abierto su casa y saco todos los enseres y los dejo afuera en la calle bajo la lluvia y su familia estaba en la calle, informó que podía ser ubicado en la Urbanización Guayacán, detrás de la escuela de esa comunidad, de inmediato se trasladaron los funcionarios policiales para la dirección suministrada y al llegar al sitio, efectivamente estaban los enseres afuera en la calle; preguntaron por el ciudadano que llaman Alexis José y estando al lado de la casa, donde estaban los enseres respondió un ciudadano que él es la persona que responde a ese nombre,…. Cursante al folio 04 y su vuelto.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 23-05-2013, suscrita por Ángela del Carmen Centeno, por ante aL Centro de de Coordinación Policial del Municipio Valdez, Guiria, Estado Sucre. Cursante al folio 06.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 23-05-2013, suscrita por Milagros Centeno, por ante aL Centro de de Coordinación Policial del Municipio Valdez, Guiria, Estado Sucre. Cursante al folio 07.- Acta de Imposición de Medida de Protección, a favor de la ciudadana FELICIA DEL CARMEN RAMIREZ FARIAS. Cursante al folio al folio 09..- Acta de Inspección Ocular, de fecha 23/05/2013, suscrita por funcionario adscritos al Centro de de Coordinación Policial del Municipio Valdez, Guiria, Estado Sucre, Donde dejan constancia que las características del sitio del suceso, cursante al folio 10.- Acta de Investigación Penal, de fecha 24-05-2013, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC Delegación Guiria mediante la cual se deja constancia que recibieron actuaciones relacionadas con la detención del ciudadano ALEXIS JOSE ACRREÑO GONZALEZ, asimismo se deja constancia que se realizo llamada al SIIPOL, a los fines de verificar los posibles registros o solicitudes que pudiera presentar el ciudadano, luego de procesar lo antes expuesto manifestaron que los datos aportados son correctos y que el mismo no presenta registro policial ni solicitud alguna por ante el referido sistema…Cursante al folio al folio 17. Memorandum Nº 9700-184-275, de fecha 24-05-2013, mediante el cual se deja constancia que el ciudadano ALEXIS JOSE ACRREÑO GONZALEZ, NO presenta registros, cursante al folio 20. Experticia de Reconocimiento Legal, de fecha 24-05-2013, practicado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Delegación Guiria, practicada a un candado. Cursante al folio 22. En virtud de esto considera quien decide que se encuentran configurados los numerales 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y que los supuestos que motivan la solicitud de Medida Cautelar; se encuentran ajustado a derecho; en virtud que la pena prevista para el delito atribuido por la representante del Ministerio Público no es de gran entidad, como para presumir que el imputado pueda fugarse o permanecer oculto; por lo que no se presume peligro de fuga, ni de obstaculización del proceso; aunado al hecho que el imputado es de escasos recursos económicos y tiene un domicilio estable; razones por las cuales, es por lo que a criterio de quien decide lo ajustado a derecho en el caso que nos ocupa puede ser satisfecha con una medida menos gravosa, que la efectuada por el Ministerio Público, considerando que la solicitud realizada por la defensa publica, por cuanto el imputado tiene un trabajo estable, y domicilio plenamente establecido, así como de la revisión de todas las actas policiales, en consecuencia se DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado de autos ALEXIS JOSE CARREÑO GONZALEZ, Venezolano, natural de San Félix, Estado Bolívar, de 45 años de edad, nacido en fecha: 19-02-67, de profesión u oficio moto taxista, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad V-9.939.521, hijo de Josefina González y Rogelio Carreño, residenciado en Urbanización Guayacán, Segunda entrada, frente a la Escuela, Municipio Valdez del Estado Sucre, medida que consistirá en presentaciones periódicas cada Quince (15) días por el lapso de cuatro (04) meses por ante la Comandancia de Policía de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre. Asimismo se imponen las medidas de protección y seguridad consagradas en el artículo 87 ord 5, las Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con el artículo 91 ordinal 5, (prohibición al presunto agresor, el acercamiento a la mujer agredida, en tal sentido, no podrá acercarse al lugar de trabajo, estudio y residencia de la víctima) 6 (prohibición al imputado de realizar actos de persecución intimación o acoso a la víctima o algún integrante de su familia ni por si mismo ni por terceras personas), de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, desestimándose la solicitud de Libertad Sin Restricciones realizada por la defensa. Y así se decide
. DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 242 ord 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado: ALEXIS JOSE CARREÑO GONZALEZ, Venezolano, natural de San Félix, Estado Bolívar, de 45 años de edad, nacido en fecha: 19-02-67, de profesión u oficio moto taxista, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad V-9.939.521, hijo de Josefina González y Rogelio Carreño, residenciado en Urbanización Guayacán, Segunda entrada, frente a la Escuela, Municipio Valdez del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA PATRIMONIAL y VIOLENCIA FISICA , previstos y sancionados en los artículos 50 y 42 de la Ley Orgánica de Violencia a la Mujer, en Perjuicio de FELICIA DEL CARMEN RAMIREZ FARIAS, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 23-05-2013, consistirá en presentaciones periódicas cada Quince (15) días por el lapso de cuatro (04) meses por ante la Comandancia de Policía de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, todo de conformidad con lo establecido en el Articulo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Se califica la aprehensión como flagrante y se ordena la aplicación del procedimiento especial, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Especial. Asimismo se imponen las medidas de protección y seguridad consagradas en el artículo 87, las Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con el artículo 91 ordinal 1º de la Ley que rige la materia, en concordancia con el Articulo 87 ordinales 1, consistente en Ordenar a las Victimas exámenes Psicológicos de Rigor, 3, Consistente en la salida del agresor de la casa de la víctima, 5, (prohibición al presunto agresor, el acercamiento a la mujer agredida, en tal sentido, no podrá acercarse al lugar de trabajo, estudio y residencia de la víctima) 6 (prohibición al imputado de realizar actos de persecución intimación o acoso a la víctima o algún integrante de su familia ni por si mismo ni por terceras personas) Y 13 Prohibición ingerir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia. Se acuerda examen Psicológico Solicitado por la Representación Fiscal. Se acuerda el Examen Medico Forense solicitado por la defensa. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Librese boleta de libertad y remítase adjunto a oficio al Comandante de Policía de esta ciudad. Se insta al Ministerio Público ordenar la practica del examen medico Forense al imputado. Remítase la presente causa a la Fiscalía TERCERA del Ministerio Público en su debida oportunidad legal. Se ordena librar oficio junto con boleta de libertad al Comandante de Policía del Municipio Bermúdez. Quedan las partes debidamente notificadas con la lectura y firma del acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
JUEZ CUARTA DE CONTROL
ABG. YSMENIA S. FERNÁNDEZ H
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. ONELIA DIAZ
|