REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 3 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-001436
ASUNTO: RP11-P-2013-001436
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
ENTREGA DE VEHICULO
En el día 22 de Mayo de 2013, se constituyó en la Sala de Audiencias de Transición, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Primero de Control, presidido por la Juez, Abg. Ysmenia Fernández Hernández, la Secretaria, Abg. Onelia Díaz y el alguacil de sala José Miranda, a fin de realizar la Preliminar, en el asunto signado con el Nº RP11-P-2013-001436, en la cual figura como solicitante: EDUARDO DEL JESUS GARCIA GUTIERREZ. A tales efectos se verificó la presencia de las partes estando Presente: El Defensor Privado Abg. Miguel Malave, Abg. Gerdi Cordova, el solicitante Eduardo Del Jesús García Gutierrez, El Fiscal Segundo Encargado del Ministerio Público Abg. Marcos Campos. .
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, Abg. Marcos Campos, quien expone: Esta representación fiscal, visto que sobre el bien mueble denominado vehiculo automotor se encuentra en la fase de investigación y asimismo visto el dictamen pericial Nº 9700-226-V-030-13, suscrito por el Funcionario TSU José Márquez en la cual practico experticia de reconocimiento legal y avaluó real concluyendo el mismo que el vehículo presenta la chapa identificativa del serial de carrocería ubicado al lado izquierdo del panel de control donde se observa la cifra alfanumérica 5E69JDV219552 FALSA, asimismo la chapa identificativa del serial de carrocería ubicado en al parte trasera del vehículo donde se observa la cifra alfanumérica 5E69JDV219552 FALSA, así como también el serial identificativo del motor donde se observa la cifra alfanumérica JDV219552 FALSA, la cual corre inserta al folio siete (07) del presente asunto. Asimismo corre inserta en el folio 19 y 20 experticia de reconocimiento de seriales realizada por el funcionario distinguido Félix Ordaz adscrito al Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre en el cual concluyo que el referido vehículo presenta suplantación en el sistema de fijación de remache, así como el serial troquelado que presento suplantación en el sistema de fijación de remache, es por todas estas irregularidades que esta representación fiscal negó la entrega del vehículo, por lo que ratifico el escrito de fecha 11-04-2013, el cual corre inserto en el folio 21. Asimismo le hago entrega al Tribunal del presente asunto contentivo de veintitrés (23) folios útiles, por otra parte esta representación fiscal no se opone a la decisión que a bien tenga a tomar el tribunal respecto a la entrega del vehículo, es todo.
EXPOSICION DEL ABOGADO ASISTENTE
Acto seguido se le cede la palabra al Abogado Asistente. Miguel Malave, quien expone: en mi condición de abogado asistente de la parte solicitante ratifica en todas y cada una de sus partes la presente solicitud de fecha 22-04-2013, vehículo el cual fue negado por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en la cual consta certificado de registro de vehículo a nombre del solicitante en original, en cuanto a la presente solicitud se hacen las siguientes observaciones, primero: que el solicitante ha venido poseyendo el referido vehículo desde hace aproximadamente desde el año 2003, tal cual como se evidencia del carnet de circulación que se acompaña en este acto del título de propiedad a su nombre, lo cual evidencia que es un poseedor de buena fe en el presente proceso, segundo: que hasta la presente fecha y desde el momento en que el solicitante adquirió el vehículo no ha existido otra persona que lo reclame como de su propiedad o posesión, tercero: que el referido vehículo no se encuentra solicitado por ante ningún Tribunal o autoridad de la república, en consecuencia no estando incurso en ninguno de los delitos previstos en la Ley Sobre el Robo y hurto de Vehículo Automotor. En cuanto a lo manifestado por el Ministerio Público, se hacen las siguientes observaciones: primero: en cuanto a la experticia de reconocimiento de seriales de fecha 07-03-2013 realizada por Transito Terrestre de esta Ciudad de Carúpano se concluye que la chapa identificadora lo único que presenta irregular es que la chapa que refleja los seriales esta sujeta con remaches no originales de planta, de igual manera el seria croquelado en donde se observan los seriales del vehículo la única irregularidad que presenta es que igualmente la referida chapa esta sujeta con remaches no originales de planta, la observación que hace el funcionario en dicha conclusión que por el sistema SIIPOL el vehículo aparece sin ningún tipo de solicitud, es de hacer notar que este vehículo por su tiempo que tiene ya ha sido latoneado y pintado en manos del solicitante en dos oportunidades, es todo.
EXPOSICION DEL SOLICITANTE
Seguidamente se le cede la palabra al solicitante. Eduardo García, quien expone: ese es mi vehículo de mi propiedad, el cual utilizo para trabajar, soy taxista y tengo diez años con el carro, le he hecho dos reparaciones, es por lo que solicito ciudadana juez me entregue mi vehículo ya que es el medio de sustento para mi familia, el vehículo esta retenido en el Estacionamiento de San José, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente toma la palabra el Juez y expone: una vez escuchado los alegatos realizados por las partes se pronuncia de la siguiente manera: Escuchada a las partes y analizadas todas las actuaciones contentivas de la causa, se observa: Solicitud de entrega de vehículo, realizada por el ciudadano Eduardo garcía Gutiérrez, asistido por el Abg. Miguel Malave Moya. Actas de Investigación penal de fecha 18-01-2013, Suscrita por el funcionario José Márquez. Acta de Inspección Técnica Nº 128, de fecha 18-01-2013, realizada en el estacionamiento frente al Despacho del CICPC. Dictamen Pericial Nº 9700-226-v-030-13, de fecha 18-01-2013, al vehículo. Formulario de revisión del mencionado vehículo. Certificado de registro de vehículo, a nombre del ciudadano Eduardo Jesús García Gutiérrez, de un vehículo MARCA CHEVROLET, AÑO 1983, CLASE VEHICULO, TIPO SEDAN, COLOR ROJO, PLACA AB863CB, SERIAL DE CARROCERIA 5E69JDV219552, SERIAL DEL MOTOR JDV219552, DE USO PARTICULAR, 5 PUESTOS, TARA 836. Experticia de reconocimiento de seriales al vehículo antes mencionado. Acta de Negativa de Vehículo. Y vista la manifestación de la representante del Ministerio Publico una vez revisada las actuaciones de no oponerse a la solicitud de entrega. Ahora bien es necesario hacer las siguientes consideraciones: El Código Orgánico Procesal Penal en su ARTÍCULO 293, ESTABLECE que el Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en retraso injustificado del Ministerio Público, las partes y los terceros interesados podrán acudir al Juez de Control, solicitando su devolución sin perjuicio de la responsabilidad Civil, Administrativa y Disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable. El Juez o el Ministerio Público entregaran los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos. Se observa en el presente caso que quién solicito la devolución del vehiculo alega ser su propietario y como bien lo establece el código Civil en su ARTÍCULO 545, la propiedad es el derecho de usar, gozar y disponer de una cosa de manera exclusiva, con las restricciones y obligaciones establecidas en la ley; en ese mismo orden de ideas en la Constitución Bolivariana de Venezuela en su ARTÍCULO 115, se garantiza el Derecho a la Propiedad, precisando que toda persona tiene derecho al use, goce ,disfrute y disposición de sus bienes. Todas las anteriores consideraciones hechas de acuerdo con las actuaciones de la presente causa, es indudable que quién solicita la entrega del vehiculo ha demostrado su posesión y por ende su propiedad; es por lo que demostrado como ha sido la propiedad del vehiculo, que el mismo no se encuentra solicitado por organismo policial alguno, ni reclamado por terceras personas, es por lo que se instruye la cualidad de propietario al solicitante. Se impone de manera expresa que no debe realizar ningún tipo acto de comercio de naturaleza jurídica.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Cuarto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Considera procedente ACORDAR LA ENTREGA DEL VEHICULO BAJO GUARDA Y CUSTODIA, al solicitante EDUARDO DEL JESUS GARCIA GUTIERREZ, del vehiculo solicitado con las siguientes características: MARCA CHEVROLET, AÑO 1983, CLASE VEHICULO, TIPO SEDAN, COLOR ROJO, PLACA AB863CB, SERIAL DE CARROCERIA 5E69JDV219552, SERIAL DEL MOTOR JDV219552, DE USO PARTICULAR, 5 PUESTOS, TARA 836, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal penal. Se acuerda la devolución de los documentos originales, una vez que el mismo consigne las copias de los originales, y a tal efecto se autoriza la reproducción de las mismas. Líbrese el correspondiente oficio al encargado del Estacionamiento San José, Municipio Andrés Mata. Remítase las presentes actuaciones en su debida oportunidad a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. Es todo, termino se leyó y conformes firman.
La Juez Cuarto de Control
Abg. Ysmenia S. Fernández H.
La Secretaria Judicial
Abg. Onelia Díaz
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