REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIALÑ PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 3 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-007826
ASUNTO: RP11-P-2012-007826
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
En el día Veintisiete (27) de Mayo de 2013, se constituyó en la Sala Nº 01-B de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Jueza Abg. Ysmenia S. Fernández H, acompañada de la Secretaria Judicial en funciones de sala Abg. Hilda Flores y los alguaciles de sala, a objeto de realizar la Audiencia Especial, a los fines de imponer al imputado del derecho que le asiste y de la posibilidad de hacer uso de las Formulas Alternativas a la persecución del proceso, en el presente asunto seguido en contra del ciudadano ENJOR JOSE MONTILLA GÓMEZ. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: La Fiscal Séptima del Ministerio Público Abg. Elvismary Hernández y la victima Jhonny José Rivera, el imputado Enjor José Montilla Gómez y el defensor privado Abg. Manuel Milano.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente la Juez le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien Expone: Imputo en este acto al ciudadano ENJOR JOSE MONTILLA GÓMEZ, anteriormente identificadas en actas, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JHONNY JOSÉ RIVERA, por lo que solicito al tribunal se sirva a imponer a ambas imputadas de las Formulas Alternativas de la prosecución del Proceso de conformidad con el artículo 356 todos del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito copias simples de la presente acta. Una vez como se haya realizado el presente acto solicito muy respetuosamente a este tribunal me sirva remitir las actuaciones para realizar el acto conclusivo, en caso de que no se acoja a las Formulas Alternativas de Persecución del Proceso. Finalmente solicito copias simples de la presente acta. Es todo.
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Seguidamente el Tribunal impuso a las imputadas del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5 ° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo del contenido del artículo 356 ejusdem, es decir se le impuso de las formulas alternativas a la procecusion del proceso, procediendo a identificarse la primera de ellas como: ENJOR JOSE MONTILLA GÓMEZ, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Número V- 11.554.498, nacido en fecha 12-06-1975, domiciliado en la Avenida Universitaria, Urbanización Los Molinos, Calle 1, casa Nº 62, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expone: expone: acepto los hechos que me imputa la fiscal del ministerio público y solicito la Suspensión Condicional del Proceso y me comprometo a cumplir con las condiciones que el Tribunal imponga, es todo.
EXPOSICION DE LA VICTIMA
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la victima quien expone: No me opongo a que se le otorgue la Suspensión Condicional del Proceso a Enjor, por cuanto actualmente somos amigos y no tenemos problemas. Es todo.
EXPOSICION DEL DEFENSOR PRIVADO
Seguidamente el defensor privado. Abg. Manuel Milano, quien expone: Esta defensa observa que aun no esta completas las investigaciones en el presente proceso y de que en conversaciones sostenida con el imputado y la victima, donde manifestaron no tener ningún tipo de problema y que lo ocurrido fue un mal entendido, es por lo solicito el sobreseimiento de la presente causa. Por ultimo solicito copia simple de las actas., es todo.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se le cede la palabra al representante del Ministerio Público, a los fines de que manifieste su conformidad o no, respecto de la solicitud del imputado y la Defensa, y expone: No tengo objeción alguna a que se decrete la suspensión condicional del proceso; por cuanto estamos en presencia de un delito menos graves y es procedente la Suspensión Condicional del Proceso y visto lo manifestado por la victima el ministerio público emite opinión favorable y solicita al tribunal le imponga al imputado las condiciones de conformidad con lo previsto en el artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En este estado toma la palabra el Juez Cuarto de Control, y expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia escuchada la solicitud planteada por el imputado, la defensa, la victima y el Ministerio Público, es por lo que este Tribunal de Control, considera que en el presente caso, Primero: vista la manifestación realizada por el imputado solicitando la Suspensión Condicional del Proceso y comprometiéndose a cumplir con las condiciones que el Tribunal imponga; y segundo: estamos en presencia de la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JHONNY JOSÉ RIVERA, y donde la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran son de fecha reciente, es decir, del 24-10-2012, ahora bien a los fines de determinar la presunta participación de las imputadas este Tribunal pasa a analizar las distintas actuaciones policiales y de investigación cursante al expediente. Ahora bien, en lo relativo a la solicitud del imputado, la defensa y la representante del Ministerio Público, nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos por la imputación por parte del Ministerio Público del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JHONNY JOSÉ RIVERA, y quienes has solicitado la aplicación del procedimiento de Suspensión Condicional del Proceso; éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: la Fiscal del Ministerio Público, le imputa al ciudadano ENJOR JOSE MONTILLA GÓMEZ, plenamente identificado en autos, por encontrarse incurso en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JHONNY JOSÉ RIVERA, imputación esta sobre la cual las imputadas reconocieron los hechos y solicitaron la Suspensión Condicional del Proceso, delito éste que en sus límites máximos no exceden de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal; es por ello que éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 4, Extensión Carúpano, decreta la Suspensión Condicional del Proceso y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de Ocho (08) Meses, las siguientes: PRIMERO: Al ciudadano ENJOR JOSE MONTILLA GÓMEZ, se le impone como presentaciones cada dos (02) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de ocho (08) meses. SEGUNDO: Prohibición de tener más problema con la victima.
DISPOSITIVA.
Por todo los argumentos anteriormente expuestos éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA, a tenor de lo dispuesto en el artículo 358 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y establece como condiciones a cumplir al ciudadano: ENJOR JOSE MONTILLA GÓMEZ, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Número V- 11.554.498, nacido en fecha 12-06-1975, domiciliado en la Avenida Universitaria, Urbanización Los Molinos, Calle 1, casa Nº 62, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JHONNY JOSÉ RIVERA, las siguientes: PRIMERO: PRIMERO: Al ciudadano ENJOR JOSE MONTILLA GÓMEZ, se le impone como presentaciones cada dos (02) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de ocho (08) meses. SEGUNDO: Prohibición de tener problema con la victima. Así mismo se acuerda fijar como oportunidad para le celebración de la audiencia de verificación de cumplimiento de las condiciones impuestas para el día 27-01-2014 A LAS 3:30 de la tarde, en las Instalaciones de este Circuito Judicial Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones correspondientes para su reproducción. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas. Se imprimen dos ejemplares de la presente acta, a un solo tenor y un solo efecto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Cuarta de Control
Abg. Ysmenia S. Fernández H.
La Secretaria Judicial
Abg. Onelia Diaz
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