REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 28 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-000451
ASUNTO: RP11-S-2004-000451


SENTENCIA INTERLOCUTORIA
LIBERTAD PLENA

En el día 25 de Junio de 2013, se constituyó en la Sede Nº 02, el Tribunal Cuarto de Control, presidido por la Juez, Abg. Ysmenia Fernández Hernández, acompañada por la Secretaria Judicial en funciones de sala, Abg. Jennys Mata Hidalgo y el Alguacil de sala, a los fines de llevar a cabo la Audiencia de Imposición de Orden de Aprehensión, en la presente causa seguida al imputado: OMAR JOSE CONTRERAS, quién es venezolano, de 42 años de edad, nacido en fecha 20-10-71, titular de la cédula de identidad v-13.916.497, de oficio pintor, residenciado en Maturín, Avenida Bajo Guarapita, Casa S/N, a cincuenta metros de maderera Monagas, Maturín, Estado Monagas; en virtud que de las actuaciones complementarias acompañadas, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 455, ordinales 4 y 6 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana DAYSI JOSEFINA MARTINEZ. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes, Fiscal Primera Del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Abg. María José Jaramillo, el imputado de autos, (previo traslado) y el Defensor Público. Abg. Wilmal Zapata, en sustitución de la Abg. Siolis Crespo. Acto seguido la Juez impone a las partes del motivo de la presente audiencia en virtud que en fecha 02-04-2013 se impuso de la ORDEN DE APRENSIÓN dictada en su contra y en la cual se le decretó la Suspensión Condicional del Proceso al acusado OMAR JOSE CONTRERAS, por esta incurso en la Comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 451 ordinales 4 y 6 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana DAYSI JOSEFINA MARTINEZ y que por error involuntario del Cuerpo de Investigaciones Científicas; Penales y Criminalisticas; no ha sido sacado del sistema.
EXPOSICION DEL DEFENSOR PUBLICO
Acto seguido la Juez le otorga la palabra al Defensor Público. Abg. Wilmal Zapata, quien expone: solicito respetuosamente al Tribunal que sea ratificado el oficio emitido al CICPC de fecha 02-04-2013, en el cual se dejo sin efecto la Orden de Aprehensión emitida en su contra, en virtud de haber sido materializada la misma en su debida oportunidad. Pido copias simples del acta.
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Acto seguido la Juez le otorga la palabra al ciudadano OMAR JOSE CONTRERAS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 13.916.497, nacido en fecha 20-10-71, de 42 años de edad, domiciliado en Canchunchu Nuevo, casa S/N, frente a la Coca Cola, en el talle, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expone: a mi me agarraron en Maturín, y pase 18 días y me pasaron para Carúpano y tengo 05 días aquí, para un total de 25 días detenido. Ya a mi me habían agarrado con antelación por la orden que había en mi contra y aquí me dieron mi libertad, pero no fui sacado del Sistema y el CICPC me volvió a agarrar, quiero pedirle l Tribunal que de la orden para que me saquen del Sistema y no volver a pasar ese mal rato.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se le otorgó la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: verificada como han sido las actuaciones, se hace evidente, que este ciudadano ya fue presentado antes este Tribunal, y se le acordó una Suspensión Condicional del Proceso por ante el Circuito Judicial, la cual viene cumpliendo desde el 02-04-2013 por lo cual se considera pertinente lo acordado por el Tribunal. Pido copias simples del acta.


PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente toma la palabra la Juez y expone: oído lo manifestado por las partes y revisado como ha sido el Sistema Juris 2000, este Tribunal ACUERDA LA INMEDIATA LIBERTAD, al Ciudadano: JOSE CONTRERAS, en virtud de encontrarlo incurso en la comisión del delito HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 451 ordinales 4 y 6 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana DAYSI JOSEFINA MARTINEZ, ello en virtud de que en fecha 02-04-2013, se le acordó al imputado la Suspensión Condicional del Proceso, motivo por el cual ordena su inmediata libertad, desde esta sala de audiencia, así mismo se acuerda ratificar oficio al Cuerpo de Investigaciones, Penales; cientificas y Criminalisticas; de fecha 02-04-2013, a los fines de que deje sin efecto Orden de Aprehensión, de fecha 19-02-2004, Líbrese Boleta de Libertad y remítase mediante oficio al Comandante de Policía de esta Ciudad. Líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a los fines que sea sacado del Sistema el acusado JOSE CONTRERAS, y asi se decide.
DISPOSITIVA
Por las Razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Control. Administrando justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda LA INMEDIATA LIBERTAD, del Ciudadano: OMAR JOSE CONTRERAS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 13.916.497, nacido en fecha 20-10-71, de 42 años de edad, domiciliado en Canchunchu Nuevo, casa S/N, frente a la Coca Cola, en el talle, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en virtud de encontrarlo incurso en la comisión del delito HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 451 ordinales 4 y 6 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana DAYSI JOSEFINA MARTINEZ, ello en virtud de que en fecha 02-04-2013, se le acordó al imputado la Suspensión Condicional del Proceso, motivo por el cual ordena su inmediata libertad, así mismo se acuerda ratificar oficio al Cuerpo de Investigaciones, Penales; cientificas y Criminalisticas; de fecha 02-04-2013, a los fines de que deje sin efecto Orden de Aprehensión, de fecha 19-02-2004, Líbrese Boleta de Libertad y remítase mediante oficio al Comandante de Policía de esta Ciudad. Líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a los fines que sea sacado del Sistema el acusado JOSE CONTRERAS. Quedan notificadas las partes presentes con la firma de la presente acta de conformidad con el 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó, y conformes firman.-
La Juez Cuarta de Control

Abg. Ysmenia Fernández H

La Secretaria Judicial

Abg. Onelia Diaz