REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 28 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-002350
ASUNTO: RP11-P-2013-002350
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEDIDA CAUTELAR DE FIANZA
En el día 26 de Junio de 2013,, se constituye en la sala Nº 02 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto De Control, conformado por el Juez, Abg. Ysmenia Fernández Hernández, acompañado por la Secretaria Judicial en funciones de Guardia Abg. Carmen Rodríguez Mata y el alguacil de sala; a los fines de celebrar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en el asunto instruido en contra del ciudadano LUIS ANTONIO VISEN VARGA. Se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: el Fiscal Segundo (ENCARGADO) del Ministerio Público Abg. Rudy Pérez, el imputado de autos (previo traslado). Acto seguido el Juez impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, manifestando el mismo No tener abogado de confianza, por lo que se hizo llamar al Defensor Público Penal Nº Siolis Crespo en funciones de Guardia Abg. Siolis Crespo, quien fue impuesta de las actuaciones.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al Fiscal Segundo del Ministerio Público, quien expone: “Con las Atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, La Constitución de la Republica y el Código Orgánico Procesal Penal, Presento en este acto al ciudadano LUIS ANTONIO VISENT VARGA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de AMENAZA, VIOLENCIA FISICA y PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 41, 39 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: CARMEN ELANA SANDOVAL MARTÍNEZ, ello en virtud de los hechos ocurridos en fechas 24-06-2013, (se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Público realizó un breve resumen de los hechos, así como los elementos de su imputación), es por lo que en consecuencia solcito muy respetuosamente al Tribunal se le decrete de conformidad con el numeral 8, del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, una Medida Cautelar de fianza, a los imputados de autos. Por último solicito que se decrete la Flagrancia y se continúe el proceso por el Procedimiento Especial, de conformidad con el articulo 93 de la Ley Especial que rige la materia; asimismo, solicito se ratifiquen las Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con el artículo 87 numerales 5º, 6º y 13º en concordancia con el artículo 88, de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Solicito copias simples de la presente acta, es todo.”
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Seguidamente a los fines de concederle la palabra al imputado, la Juez lo impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del Articulo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentir podrán hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, quien fue impuesto del hecho que se le imputa y señalándosele que su no declaración no impide la continuación, quien dijo ser y llamarse: LUIS ANTONIO VISENT VARGA Venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 35 años de edad, nacido en fecha: 09 de Septiembre 1978, de oficio pescador, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad número V- 15.882.162, hijo de Luis Alberto Vicent y Magali Vargas, residenciado en: guayacán de las flores sector dos calle once casa sin numero a cincuenta metros de la escuela el mercadito Carúpano estado sucre. Expone: yo estaba haciendo un arroz y vino un chamo con un cuchillo y me dio una puñalada y vine yo a echarle el agua caliente al chamo y ella venia pasando pero yo no le quise hacer eso a ella es todo”.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Seguidamente se le cede el Derecho de Palabra a la Defensa, quien expone: “oído lo manifestado por mi representado y vista las actas solicito se acuerde la Libertad sin restricciones porque en primer lugar no se configuran los tipos penales atribuidos por la representación Fiscal y no se evidencian elementos de convicción que comprometan su responsabilidad penal, ni siquiera para que proceda alguna medida de coerción personal, no consta en actas declaraciones de testigos que avalen el dicho de la víctima, es todo”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En este estado toma la palabra la Juez Cuarta de Control y expone: “Concluido el desarrollo de la presente audiencia, oído lo alegado por el Ministerio Público quien solicita Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra del ciudadano LUIS ANTONIO VISENT VARGA por los delitos de AMENAZA, VIOLENCIA FISICA y PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 41, 39 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: CARMEN ELANA SANDOVAL y asimismo solicita la ratificación de las Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con el con el artículo 91 ordinal 1º, en concordancia con el Articulo 87, numerales: 5º, 6º y 13º de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En tal sentido este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: En el presente caso se evidencia que ciertamente estamos en presencia de un hecho punible que merece pena Privativa de Libertad el cual el Ministerio ha precalificado dentro de las previsiones de los delitos de AMENAZA, VIOLENCIA FISICA y PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 41, 39 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: CARMEN ELANA SANDOVAL MARTÍNEZ, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha reciente, es decir, el día 24-06-2013. Asimismo existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano, es presunto autor o participe del hecho punible antes señalado lo cual se evidencia de las actas que cursan insertas en el presente asunto, las cuales son las siguientes: DENUNCIA: de fecha 24 de Junio de 2013, suscrita por la Víctima Ciudadana: CARMEN ELENA SANDOVAL MARTÍNEZ, cursante al folio 02 y su vuelto, quien entre otras cosas expuso que su expareja el día 24 de Junio de 2013 llegó a su casa amenazándola que quería vivir otra vez con ella y que el día domingo el mismo le echó una olla con agua caliente y la quemó por el brazo y debajo del seno derecho, razón por la cual ella tuvo que encerrarse en su casa y llamar a la policía, ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 23 de Junio de 2013, suscrita por la ciudadana CARMEN ELENA SANDOVAL MARTÍNEZ, cursante al folio 03, en la cual la misma señala que se encontraba compartiendo con su tía y su pareja fue para la casa y comenzó a discutir con ella y después agarró una olla de agua caliente y se la tiró encima; ACTA DE INVESTIGACIÓN POLICIAL, de fecha 24-06-2013, cursante a folio 06 en la que funcionarios de la policía de Bermúdez dejan constancia que se encontraban realizando labores de patrullaje por el sector de Guayacán cuando recibieron llamada de la Central indicándoles que en el sector de la 48 se encontraba un ciudadano que el día anterior le estaba causando heridas graves a una ciudadana y que ese mismo día se encontraba amenazándola nuevamente con matarla si no le habría la puerta, razón por la cual se trasladaron al sitio y procedieron a la detención del ciudadano en cuestión; CONSTANCIA MEDICA, de fecha 23-06-2013, cursante al folio 12 en la cual se deja constancia que la paciente carmen Sandoval acudió a consulta presentando quemadas de primer grado en Hemitorax derecho; ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 25-06-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo De Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub delegación Carúpano, mediante la cual se deja constancia de las diligencias practicadas con motivo de la presente investigación, y de la recepción del procedimiento proveniente del centro de Coordinación Policial de Bermúdez; ACTA DE INSPECIÓN TÉCNICA Nº 989, de fecha 25 de Junio de 2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo De Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub delegación Carúpano, en la cual dejan constancias las características del sitio del suceso; MEMORANDUN Nº 9700-226-722, de fecha 25-06-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante el cual dejan constancia que el Ciudadano: LUIS ANTONIO VICENT VARGAS, presenta registros policiales por los delitos de lesiones y violencia. Por todo lo antes expuesto considera esta Juzgadora, la medida de coerción personal solicitada por el ministerio Público, se encuentra ajustada a derecho, toda vez de que existen suficientes elemento de convicción para presumir la participación o autoría en el tipo penal imputado, pero no es menos cierto que no existe peligro de fuga, ni de obstaculización por la pena que podría llegar a imponerse y tiene su domicilio en la jurisdicción de este Tribunal, razones por las cuales, considera quien como juez suscribe que la Medida Cautelar de fianza, solicitada por el Ministerio Público se encuentra ajustada a derecho, todo de conformidad con lo establecido en el Articulo 242 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en caución económica, por lo que deberá presentar dos fiadores de reconocida solvencia moral que devenguen un salario igual o superior a las Cincuenta (50) unidades tributarias, de conformidad con lo establecido en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal; Asimismo se ratifican las Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con el artículo 87 ordinales, 3º, 5º y 6º de la Ley que rige la materia. En lo relativo a la aprehensión del imputado, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo en supuesto de flagrante delito y así se declara; se ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento especial, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 93 y siguientes de la Ley que rige la materia, ello en virtud de lo solicitado por la representante del Ministerio Público; y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto De Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR DE FIANZA, en contra del imputado: LUIS ANTONIO VISENT VARGA Venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 35 años de edad, nacido en fecha: 09 de Septiembre 1978, de oficio pescador, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad número V- 15.882.162, hijo de Luis Alberto Vicent y Magali Vargas, residenciado en: guayacán de las flores sector dos calle once casa sin numero a cincuenta metros de la escuela el mercadito Carúpano estado sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, PSICOLOGIA Y AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 39. 41 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CARMEN ELANA SANDOVAL MARTÍNEZ. Consistente en caución económica, por lo que deberá presentar dos fiadores de reconocida solvencia moral que devenguen un salario igual o superior a las Cincuenta (50) unidades tributarias, todo de conformidad con lo establecido en el Articulo 242 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento especial, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 93 y siguientes de la Ley que rige la materia, ello en virtud de lo solicitado por la representante del Ministerio Público, Asimismo se imponen las Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con el artículo 87 ordinales, 3, 5 y 6 de la Ley que rige la materia. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Líbrese oficio, a la Comandancia de Policía de esta Ciudad a los fines de que se informe que el imputado de autos quedara detenido a la orden de este tribunal hasta tanto se materialice la fianza. Remítase la presente causa a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en su debida oportunidad legal. Quedan las partes debidamente notificadas con la firma del acta. Es todo se leyó y conforman firman.-
El Juez cuarto De Control
Abg. Ysmenia S. Fernández H.
La Secretaria Judicial
Abog. Onelia Diaz.
Abg.
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