REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 26 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-002292
ASUNTO: RP11-P-2013-002292
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
En el día 20 de Junio del año 2013, se constituyó en la Sala Nº 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez Abg. Ysmenia Fernández Hernández; acompañado de la Secretaria Judicial en funciones de Guardia Abg. Carol Muziotti, y los alguaciles de sala; a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra del imputado: MANUEL JOSE ROJAS CEDEÑO, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. Marcos Campos, el imputado previo traslado desde la Comandancia de Policía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Acto seguido el Juez impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido de un defensor de confianza, de conformidad con lo previsto en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el mismo no tener abogado de confianza, haciéndose pasar a la sala al Abg. Jesús Mayz, quien se impuso de las actuaciones.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente la Juez le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien Expone: Esta representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, presento e imputo formalmente en este acto al imputado MANUEL JOSE ROJAS CEDEÑO, plenamente identificado en autos, por encontrarse incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 19/06/2013, Funcionarios adscritos al IAPES Carúpano, dejan constancia que en horas de la mañana dándole cumplimiento al plan patria segura se encontraban efectuando labores de patrullaje por el perímetro de la ciudad cuando se desplazaban por el supermercado Único del sector Bello Monte de esta ciudad cuando avistaron aun ciudadano con actitud sospechosa cerca de una residencia por lo que se identificaron como funcionarios y el ciudadano se mostró hostil y tratando de evadirse por lo que procedieron a detenerlo. En virtud de esto es por lo que solicito se le decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Por último solicito copias simples de la presente acta, que se decrete la aprehensión en Flagrancia; y se continúe con el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 y siguientes ejusdem. Es todo.
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5 ° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo del contenido del articulo 354 y siguientes ejusdem, disposiciones estas que le eximen de declarar en causa propia pero si desea hacerlo, podrá efectuarlo sin coacción o apremio, entendiendo que su declaración es un medio para su defensa y de igual forma se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, procediendo a identificarse como: MANUEL JOSE ROJAS CEDEÑO, Venezolano, natural de Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 39 años de edad, nacido en fecha 23-03-1974, de oficio pescador, de estado civil soltero, indocumentado, hijo de: Braulio Cedeño Y Manuel Rojas, residenciado en: Primero de Mayo, Calle Mira Monte, entrando a farmatodo al final cerca del taller de vallito, casa s/n del estado Sucre, y expone: “me acojo al precepto constitucional”, Es todo.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa, quien expone: “vistas las actas que conforman el presente expediente; solicito se decreta a favor de mi representado su libertad sin restricciones, por cuanto de las actas no se evidencia declaración de testigo alguno que corrobore que mi representado se resistió a la autoridad, aunado que no registra antecedentes policiales, lo cual no hace posible ninguna medida de coerción personal por cuanto ni siquiera se configura el tipo penal atribuido, finalmente solicito copias simples de la presente causa, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En este estado toma la palabra la Juez Cuarto de Control, y expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, quien solicita Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en el artículos 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del Imputado MANUEL JOSE ROJAS CEDEÑO, plenamente identificado en autos, Asimismo oída los alegatos esgrimidos por la Defensa Pública quien solicitó la libertad sin restricciones de su defendido, este Tribunal Cuarto de Control, considera que en el presente caso, estamos en presencia de la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, donde la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran son de fecha reciente, es decir, del 13-06-2013; ahora bien a los fines de determinar la presunta participación del imputado este Tribunal pasa a analizar las distintas actuaciones policiales y de investigación cursante al expediente, entre estas: Acta de procedimiento policial, al folio 02 y su vto donde funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre dejan constancia que siendo aproximadamente las 04 horas de la mañana del 19-06-2013 dándole cumplimiento al plan patria segura se encontraban efectuando labores de patrullaje por el perímetro de la ciudad cuando se desplazaban por el supermercado Único del sector Bello Monte de esta ciudad cuando avistaron aun ciudadano con actitud sospechosa cerca de una residencia por lo que se identificaron como funcionarios y el ciudadano se mostró hostil y tratando de evadirse por lo que procedieron a detenerlo. Al folio 07 y su vto, cursa Acta de Investigación Penal, de fecha 19/06/2013, donde Funcionarios adscritos al CICPC Carúpano, dejan constancia de las diligencias realizadas por los funcionarios Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y del recibo de a actuaciones. Al folio 08, cursa acta de Inspección Técnica N° 963 de fecha 19-06-2013 donde se deja constancia que se tarta de un sitio del suceso abierto. Al folio 09, cursa memorando Nº 9700-226-691 donde se deja constancia que el imputado presenta registros policiales. Ahora bien, en lo relativo a la solicitud realizada por el representante del Ministerio Público nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos con la imputación por parte del Ministerio Público del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal. Ahora bien, como lo solicitara el Representante del Ministerio Público, resulta procedente en el caso que nos ocupa, Decretar una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad para el imputado MANUEL JOSE ROJAS CEDEÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada quince (15) días, por el lapso de Ocho (08) meses, por ante la Unidad de alguacilazgo de este circuito Judicial. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, al Imputado: MANUEL JOSE ROJAS CEDEÑO, Venezolano, natural de Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 39 años de edad, nacido en fecha 23-03-1974, de oficio pescador, de estado civil soltero, indocumentado, hijo de: Braulio Cedeño Y Manuel Rojas, residenciado en: Primero de Mayo, Calle Mira Monte, entrando a farmatodo al final cerca del taller de vallito, casa s/n del estado Sucre; por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada quince (15) días, por el lapso de Ocho (08) meses, por ante la Unidad de alguacilazgo de este circuito Judicial. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio a la Comandancia de Policía de esta ciudad. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en el lapso legal correspondiente. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones correspondientes para su reproducción. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese el régimen de presentaciones en el sistema Juris2000. Líbrese boleta de libertad al Comandante de La Policía de esta ciudad. Se imprimen dos ejemplares de la presente acta, a un solo tenor y un solo efecto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez Cuarto de Control
Abg. Ysmenia Fernández H
La Secretaria Judicial
Abg. Onelia Diaz
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