REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL

Carúpano, 28 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-002719
ASUNTO: RP11-P-2011-002719

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
En el día de hoy, 26 de Junio de 2013, siendo las 11:00 de la mañana, se constituyó en la Sala de Transición de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 presidido por la Juez, Abg. Ysmenia Fernández Hernández, acompañada por la Secretaria Judicial, Abg. Onelia Díaz y el Alguacil de la sala Rafael Chapman, a los fines de llevarse a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar, en el presente asunto Nº RP11-P-2011-002719, seguido imputado LUIS FRANCISCO MATA VILLARROEL, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previstos y sancionados en los artículos 277 y 218 del Código Penal , en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; Acto seguido, se verificó la presencia de las partes con el auxilio del Alguacil se sala, y se constató que se encuentran presentes: el Fiscal Segundo Encargado del Ministerio Público Abg. Rudy Pérez, la Defensa Pública Penal Abg. Siolis Crespo y el imputado Luis Francisco Mata Villarroel. Acto seguido la Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem.
EXPOSICION FISCAL
Acto seguido el Juez le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, acuso formalmente al ciudadano LUIS FRANCISCO MATA VILLARROEL, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de estado civil soltero, de 18 años de edad, nacido en fecha 12-01-1993, titular de Cédula de Identidad Nº 24.626.988, de profesión u oficio obrero, hijo marináis Villarroel y Pedro Mata, domiciliado en Sector cocolirios, calle Santa Bárbara, casa Nª 55, cerca de la escuela Básica los Cocos. Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previstos y sancionados en los artículos 277 y 218 del Código Penal , en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 20-11-2011, siendo las 12.00 de la madrugada el ciudadano Luís Mata Villarroel se desplazaba por el sector el lirio, quien al notar la presencia policial le fue dada la voz de alto, haciendo caso omiso, para luego detenerlo y al realizarle una revisión corporal se le incauto dentro de un koala de color azul claro un arma de fuego tipo pistola, y un cartucho sin percutir calibre 9mm. Ratifico todos y cada uno de los medios probatorios, así como los hechos y elementos de convicción que sirvieron como fundamento de la presente acusación en contra de LUIS FRANCISCO MATA VILLARROEL, razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público, y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Acto seguido el Juez instruye a el imputado con respecto al delito que se les atribuye, del precepto constitucional y asimismo los impone de la formula alternativa a la prosecución del proceso, consagrado en él articulo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el articulo 133 Y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como LUIS FRANCISCO MATA VILLARROEL, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de estado civil soltero, de 18 años de edad, nacido en fecha 12-01-1993, titular de Cédula de Identidad Nº 24.626.988, de profesión u oficio obrero, hijo marináis Villarroel y Pedro Mata, domiciliado en Sector cocolirios, calle Santa Bárbara, casa Nª 55, cerca de la escuela Básica los Cocos. Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. Siolis Crespo, quien expone: “Solicito la desestimación de la acusación toda vez que no existe elementos de convicción, en consecuencia solicito el sobreseimiento de la causa. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido toma la palabra la Juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por la Fiscal del Ministerio Público, asimismo oído los alegatos de la defensa; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, contra del ciudadano LUIS FRANCISCO MATA VILLARROEL, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de estado civil soltero, de 18 años de edad, nacido en fecha 12-01-1993, titular de Cédula de Identidad Nº 24.626.988, de profesión u oficio obrero, hijo marináis Villarroel y Pedro Mata, domiciliado en Sector cocolirios, calle Santa Bárbara, casa Nª 55, cerca de la escuela Básica los Cocos. Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previstos y sancionados en los artículos 277 y 218 del Código Penal , en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, toda vez que la misma cumple con el articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo admite las pruebas promovidas por la representación fiscal, y por la defensa, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, desestimándose
IMPOSICION DE LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS
Seguidamente el Tribunal procede a instruir al imputado sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del decreto con rango, valor y fuerza de Ley, del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem, a lo que se pregunta al imputado si es su voluntad acogerse a alguna de estas. En este estado el acusado LUIS FRANCISCO MATA VILLARROEL, y expone: “Admito los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso y me comprometo a cumplir con las condiciones que el Tribunal imponga; es todo.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Acto seguido la Juez le cede la palabra a la Defensora Pública. Abg. Siolis Crespo, quien expone: Oída la admisión de hechos por parte de mi representado y en la cual solicitó la Suspensión Condicional del Proceso solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley; es todo.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se le cede la palabra a la representante del Ministerio Público, a los fines de que manifieste su conformidad o no, respecto de la solicitud del acusado y la Defensa, y expone: No tengo objeción alguna a que se decrete la suspensión condicional del proceso; en vista que no cursa denuncia nueva por ante el despacho fiscal que represento.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido toma la palabra la Juez y expone: Vista la admisión de hechos realizada por el acusado LUIS FRANCISCO MATA VILLARROEL, éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: En la acusación Fiscal del Ministerio Público, se le imputa al ciudadano LUIS FRANCISCO MATA VILLARROEL, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de estado civil soltero, de 18 años de edad, nacido en fecha 12-01-1993, titular de Cédula de Identidad Nº 24.626.988, de profesión u oficio obrero, hijo marináis Villarroel y Pedro Mata, domiciliado en Sector cocolirios, calle Santa Bárbara, casa Nª 55, cerca de la escuela Básica los Cocos. Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previstos y sancionados en los artículos 277 y 218 del Código Penal , en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, imputación esta sobre la cual el imputado admitió los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, delito éste que en sus límites máximos, no exceden de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 43 y Articulo 358; ambos del Código Orgánico Procesal Penal; es por ello que éste Tribunal Penal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04, decreta la Suspensión Condicional del Proceso y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de ocho (8) meses, las siguientes: PRIMERO: Mantenimiento y limpieza del estadio Los Cocos, durante dos (2) horas semanales por el lapso de ocho meses, el cual va a ser supervisado por el Vocero Principal del Consejo comunal Coco Lirio. SEGUNDO: presentaciones periódicas cada treinta (30) días por el lapso de ocho (8) meses ante la Unidad de Alguacilazgo. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos éste Tribunal Penal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04, del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA, a tenor de lo dispuesto en el artículo 43 y Articulo 358 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y establece como condiciones a cumplir al acusado LUIS FRANCISCO MATA VILLARROEL, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de estado civil soltero, de 18 años de edad, nacido en fecha 12-01-1993, titular de Cédula de Identidad Nº 24.626.988, de profesión u oficio obrero, hijo marináis Villarroel y Pedro Mata, domiciliado en Sector cocolirios, calle Santa Bárbara, casa Nª 55, cerca de la escuela Básica los Cocos. Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previstos y sancionados en los artículos 277 y 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 y Articulo 358 ambos del Código Orgánico Procesal Penal las siguientes: PRIMERO: Mantenimiento y limpieza del estadio Los Cocos, durante dos (2) horas semanales por el lapso de ocho meses, el cual va a ser supervisado por el Vocero Principal del Consejo comunal Coco Lirio. SEGUNDO: presentaciones periódicas cada treinta (30) días por el lapso de ocho (8) meses ante la Unidad de Alguacilazgo. Fijándose Audiencia Especial Para el Día 26-02-2014 a las 02:00 de la tarde, en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal. Líbrese oficio al Consejo Comunal coco Lirio a los fines de informarle sobre la condición impuesta al imputado de autos y la obligación de informar a este Tribunal mensualmente por el lapso de ocho (8) meses si el referido imputado cumplió con la condición impuesta. Colóquese la presente causa en estado suspendido. Quedan los presentes notificados en la presente causa de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Cuarta de Control

Abg. Ysmenia Fernández H
La Secretaria Judicial

Abg. Onelia Díaz