REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 26 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-002284
ASUNTO: RP11-P-2013-002284

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
En el día 20 de junio de 2013, se constituyó en la sala Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control, presidido por la Jueza Abg. Ysmenia Fernández Hernández, acompañada por la secretaria Judicial en funciones de Guardia Abg. Carol Muziotti y el alguacil de sala, a objeto de realizar la Audiencia de Presentación de Imputado en el presente asunto seguido en contra de los ciudadanos: VICTOR MANUEL PATINEZ PATINEZ, CRISTOFER LUIS RIVAS BELONY, JUNIOR ABRAHAN RAUSEO OPEZ, OSCAR JOSE CARIEL MARTINEZ, JESUS ENMANUEL SALAZAR, IVAN ANDRES PATINEZ RUMION Y LUIS CAMILO ESTEE, por uno de los delitos CONTRA LA COSA PUBLICA, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: el Fiscal Tercero del Ministerio Público Abg. Nickson Salazar, el imputado de autos (previo traslado), Acto seguido la Juez impuso a los imputados del derecho que tienen de ser asistido de un abogado de su confianza, manifestando los mismos y por separado NO contar con Defensor de Confianza por lo que se hace pasar a la sala al Defensor Publico N° 05 en funciones de Guardia Abg. Jesús Mayz, quien pasa a la sala y se impone de las actuaciones.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al Fiscal Tercero del Ministerio Público, quien expone: Presento en éste acto a los ciudadanos VICTOR MANUEL PATINEZ PATINEZ, CRISTOFER LUIS RIVAS BELONY, JUNIOR ABRAHAN RAUSEO OPEZ, OSCAR JOSE CARIEL MARTINEZ, JESUS ENMANUEL SALAZAR, IVAN ANDRES PATINEZ RUMION Y LUIS CAMILO ESTEE, identificados en actas, a los fines de ser individualizado y a los cuales imputo por la presunta comisión del delito de ALTERACION AL ORDEN PUBLICO, previsto y sancionado el artículo 285 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Por los hechos ocurridos el día (18/06/2013) Solicito Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto funcionarios de la Guardia Nacional, destacamento de vigilancia costera de Guiria se encontraban realizando labores de patrullaje y vigilancia por la calle Vigirima con destino al sector a tubería, aproximadamente a 50mts antes de llegar al primer muro reductor de velocidad pudieron visualizar que el trafico estaba detenido, por lo que pudieron visualizar un grupo de 7 ciudadanos quienes obstaculizaron el paso del transito colocando barricadas (piedras, palos y envases plásticos) en medio de la vía con la finalidad de solicitar dinero para poder dar continuidad al libre transito de vehículos, los funcionarios solicitaron a los ciudadanos José Alcalá y a José Blandin que se encontraban en sus vehículos para que sirvieran de testigo en el procedimiento por lo que se procedió a la revisión corporal pudiendo incautar un arma blanca denominada cuchillo, así mismo le fue retenido un envase de metal contentivo de billetes y monedas de baja denominación, seguidamente fueron identificados y notificados de que quedarían detenidos. Así mismo solicito que se decrete la Aprehensión en flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito copias simples del presente acto; es todo”.



IMPOSICION DE LOS IMPUTADOS
Acto seguido, el Juez procede a imponer al imputado de autos del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal procediendo a identificarlos como: VICTOR MANUEL PATINEZ PATINEZ, venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, de 18 años edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 27.572.634, nacida en fecha 05/12/1994, soltero, hijo de Benicia Patinez y Florentino Rumion, y residenciado en: Sector la antena, Callejón San José, casa s/n guiria, Estado Sucre, quien expone: “me acojo al precepto constitucional” es todo.- y el segundo de ellos CRISTOFER LUIS RIVAS BELONY, venezolano, natural de Guiria municipio Valdez, de 18 años edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 26.737.830, nacida en fecha 18/08/1991, soltero, hijo de Alejandro Rivas y Luvi Belony, y residenciado en: Sector La Antena, calle cubil, casa azul con verde, Municipio Valdez, Estado Sucre, quien expone: “ me acojo al precepto constitucional”, es todo. JUNIOR ABRAHAN RAUSEO LOPEZ, venezolano, natural de Guiria municipio Valdez, de 22 años edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 19.125.332, nacida en fecha 26/09/1990, soltero, hijo de Gregorio Rausseo y josefina López, y residenciado en: Calle Pagayo, cerca del mercado de guiria, Estado Sucre, quien expone: “ me acojo al precepto constitucional”, es todo. OSCAR JOSE CARIEL MARTINEZ, venezolano, natural de Guiria municipio Valdez, de 31 años edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 15.596.699, nacida en fecha 06/11/1981, soltero, hijo de Noris Martinez y Elixio Cariel, y residenciado en: Sector Vista del sol, via principal, Municipio Valdez, Estado Sucre, quien expone: “ me acojo al precepto constitucional”, es todo. JESUS ENMANUEL SALAZAR, venezolano, natural de Guiria municipio Valdez, de 23 años edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 22.924.236, nacida en fecha 09/11/1988, soltero, hijo de Francisco Rumion y Sira Beltrana Salazar y residenciado en: Barrio Independencia, mariaJuro, cerca del hospital, guiria, Estado Sucre, quien expone: “ me acojo al precepto constitucional”, es todo. IVAN ANDRES PATINEZ RUMION venezolano, natural de Guiria municipio Valdez, de 19 años edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 26.070.351, nacida en fecha 28/02/1994, soltero, hijo de Andres Patinez y Lorenza Rumión, y residenciado en: Sector vista el mar, 5 de julio, cerca del parque, Guiria municipio Valdez, Estado Sucre, quien expone: “me acojo al precepto constitucional”, es todo. Y LUIS CAMILO ESTEE venezolano, natural de Guiria municipio Valdez, Estado Sucre, de 29 años edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 17.695.238, nacida en fecha 14/07/1982, soltero, hijo de Jesús Manuel Mandoza y Ysmenia Estee, y residenciado en: entrada Vista el sol, barrio Independencia, cerca del Hotel el Digno, Municipio Valdez, Estado Sucre, quien expone: “me acojo al precepto constitucional”, es todo.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Seguidamente, el Juez cede la palabra al Defensor Publico, quien expone: Esta defensa solita la libertad sin restricciones para mis representados, toda vez que de las actas no emanan elementos de convicción para atribuirle la responsabilidad del tipo penal precalificado por el Representante del Ministerio Publico, es por lo que considero que no debe proceder ninguna medida de coerción personal, por ultimo solicito copias simples, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido toma la palabra el Juez y expone: Oído lo manifestado y solicitado por el Representante del Ministerio Público, y lo alegado por la Defensora Pública, así como de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; quien aquí decide, pasa a emitir el pronunciamiento respectivo, en los términos siguientes: En virtud que estamos ante la presunta comisión de un hecho punible, como lo es el delito ALTERACION AL ORDEN PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 285, del Código Penal; en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir que data del día 18-06-2013. Aunado a ello, existen fundados elementos de convicción en las actas que conforman el presente asunto, para estimar que los Imputados de autos, han podido tener participación en el hecho que se investiga lo cual se desprende de las actas que conforman la presente causa como son: Acta de procedimiento policial, suscrita por funcionarios de la Guardia Nacional, destacamento de vigilancia costera de Guiria se encontraban realizando labores de patrullaje y vigilancia por la calle Vigirima con destino al sector a tubería, aproximadamente a 50mts antes de llegar al primer muro reductor de velocidad pudieron visualizar que el trafico estaba detenido, por lo que pudieron visualizar un grupo de 7 ciudadanos quienes obstaculizaron el paso del transito colocando barricadas (piedras, palos y envases plásticos) en medio de la vía con la finalidad de solicitar dinero para poder dar continuidad al libre transito de vehículos, los funcionarios solicitaron a los ciudadanos José Alcalá y a José Blandin que se encontraban en sus vehículos para que sirvieran de testigo en el procedimiento por lo que se procedió a la revisión corporal pudiendo incautar un arma blanca denominada cuchillo, así mismo le fue retenido un envase de metal contentivo de billetes y monedas de baja denominación, seguidamente fueron identificados y notificados de que quedarían detenidos, cursante al folio 09 y 10. Acta de entrevista, rendida por el ciudadano José Miguel Alcalá ante funcionarios de la Guardia Nacional, destacamento de vigilancia Costera de Guiria, cursante al folio 11 y 12. Acta de entrevista, rendida por el ciudadano José Blandin ante funcionarios de la Guardia Nacional, destacamento de vigilancia Costera de Guiria, cursante al folio 13 y 14. Reseña Fotográfica al folio 25. Registro De Cadena En Custodia, en el cual se deja constancia de las evidencias físicas incautadas, cursante al folio 26 y su vto. Acta de Investigación penal de fecha 19/06/13, suscrita Funcionarios, adscritos al C.I.C.P.C, sub- delegación Guiria, donde dejan constancia del modo, tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos, cursante al folio 27 y su vto; Acta Reconocimiento Nº 129 de fecha 19 de junio de 2.013, donde se deja constancia de la experticia realizada, cursante al folio 30. Memorando, de fecha 19-06-2013, Patinez Patinez Victor Manuel Y Patinez Rumion Ivan Andre, Poseen Registros, cursante al folio 33. Por las razones antes expuestas y vista la solicitud fiscal, es por lo que este tribunal acuerda ajustada a derecho la solicitud fiscal, y en consecuencia acuerda una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad; para los imputados de autos; consistente en presentaciones cada treinta (30) días por ante la Comandancia de Policía, por el lapso de Ocho (08) meses. Se Declara Sin Lugar la solicitud de Libertad Sin Restricciones solicitada por la Defensora Pública. Se Decreta la Flagrancia y se Ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Penal de primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra de los imputados: VICTOR MANUEL PATINEZ PATINEZ, venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, de 18 años edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 27.572.634, nacida en fecha 05/12/1994, soltero, hijo de Benicia Patinez y Florentino Rumion, y residenciado en: Sector la antena, Callejón San José, casa s/n guiria, Estado Sucre. CRISTOFER LUIS RIVAS BELONY, venezolano, natural de Guiria municipio Valdez, de 18 años edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 26.737.830, nacida en fecha 18/08/1991, soltero, hijo de Alejandro Rivas y Luvi Belony, y residenciado en: Sector La Antena, calle cubil, casa azul con verde, Municipio Valdez, Estado Sucre. JUNIOR ABRAHAN RAUSEO LOPEZ, venezolano, natural de Guiria municipio Valdez, de 22 años edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 19.125.332, nacida en fecha 26/09/1990, soltero, hijo de Gregorio Rausseo y josefina López, y residenciado en: Calle Pagayo, cerca del mercado de guiria, Estado Sucre. OSCAR JOSE CARIEL MARTINEZ, venezolano, natural de Guiria municipio Valdez, de 31 años edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 15.596.699, nacida en fecha 06/11/1981, soltero, hijo de Noris Martinez y Elixio Cariel, y residenciado en: Sector Vista del sol, via principal, Municipio Valdez, Estado Sucre. JESUS ENMANUEL SALAZAR, venezolano, natural de Guiria municipio Valdez, de 23 años edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 22.924.236, nacida en fecha 09/11/1988, soltero, hijo de Francisco Rumion y Sira Beltrana Salazar y residenciado en: Barrio Independencia, mariaJuro, cerca del hospital, guiria, Estado Sucre. IVAN ANDRES PATINEZ RUMION venezolano, natural de Guiria municipio Valdez, de 19 años edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 26.070.351, nacida en fecha 28/02/1994, soltero, hijo de Andres Patinez y Lorenza Rumión, y residenciado en: Sector vista el mar, 5 de julio, cerca del parque, Guiria municipio Valdez, Estado Sucre. Y LUIS CAMILO ESTEE venezolano, natural de Guiria municipio Valdez, Estado Sucre, de 29 años edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 17.695.238, nacida en fecha 14/07/1982, soltero, hijo de Jesús Manuel Mandoza y Ysmenia Estee, y residenciado en: entrada Vista el sol, barrio Independencia, cerca del Hotel el Digno, Municipio Valdez, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de ALTERACION AL ORDEN PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 285, del Código Penal; en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; consistente en presentaciones TREINTA (30) días por ante la Comandancia de Policía, por el lapso de Ocho (08) meses. Así mismo se les prohíbe cometer hechos similares, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Se Declara Sin Lugar la solicitud de Libertad Sin Restricciones solicitada por la Defensa Pública. Se Califica la Aprehensión como Flagrante y se Ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes, y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Se Ordena Librar Oficio junto con Boleta de Libertad a la Guardia Nacional Destacamento de vigilancia Costera 908 de Guiria. Asimismo líbrese oficio a los fines de Registrar el régimen de presentaciones. Remítase la presente causa a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en su debida oportunidad legal. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penales todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez Cuarto de Control

Abg. Ysmenia Fernández H

La Secretaria Judicial

Abg. Onelia Diaz