REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 25 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-002245
ASUNTO: RP11-P-2013-002245

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
En el día 16 de junio de 2013, se constituyó en la Sala Nº 04, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Juzgado Cuarta de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez Abg. Ysmenia Fernández Hernández acompañado del Secretario Judicial de guardia Abg. Nereida Estaba García y el alguacil de sala, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Imputados, en el asunto seguido en contra de NELSON JOSE MAITA CARIMA, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en el Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: La Fiscal Séptima del Ministerio Público, Abg. Crisser Brito, el imputado NELSON JOSE MAITA CARIMA, previo traslado desde La Comandancia de Policía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Acto seguido se le otorga el derecho de palabra el imputado NELSON JOSE MAITA CARIMA, a los fines de que manifieste al tribunal si tiene Abogado de su confianza que lo asista en el presente acto, respondiendo el mismo que no, motivo por el cual se hizo pasar a la Defensora pública de Guardia, Abg. Wilmal Zapata, quien manifiesta: Acepto el cargo recaído en mi persona y juro cumplir fiel y cabalmente con las obligaciones inherentes a su cargo, así mismo se impuso de las actas procesales que conforman el presente asunto.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente el Juez cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Solicito muy respetuosamente a este tribunal sea escuchada la declaración del ciudadano: NELSON JOSE MAITA CARIMA, conforme a lo establecido en los articulo 132, 133 y 134 del C.O.P.P, así mismo solicito una vez oídos los mismos, se me permita preguntar y repreguntarlos, a los fines de esclarecer los hechos, reservándome el derecho de solicitar la medida que a bien creyere conveniente, es todo.
IMPOSICION DEL IMPUTADO
.”Acto seguido, El Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: NELSON JOSE MAITA CARIMA, venezolano, natural de Puerto La Cruz Estado Anzoategui; de 26 años, nacido en fecha 05-08-1986, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 18.567.511, hijo de Milenia Carima y Celestino Maita, agricultor, domiciliado en el Sector Bergantín, calle principal la Cuesta, casa S/n, cerca de la cauchera, Barcelona Estado Anzoátegui, con teléfono 0426.6200779, y aquí estoy en el Río El Pilar, calle Principal, casa S/n, cerca de la Escuela Río El Pilar, casa del señor Pedro Valerio, El Pilar Municipio Benítez del Estado Sucre, y expone: “ no deseo declarar.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Publico, y expone: esta representación fiscal y de conformidad con las atribuciones que me confiere la ley, presento en este acto al ciudadano NELSON JOSE MAITA CARIMA, por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado el artículo 218 del Código Penal; en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, ello en virtud de los hechos acontecidos en fecha: 15-06-2013, cuando funcionarios adscritos al Comando de Policías del Municipio Benitez, quienes realizaron la detención del imputado de autos, aproximadamente a las 10:30 de la noche, el día 14-06-13, por cuanto el mismo al ser trasladado a la Coordinación Policial Tcnel “Ramon Benítez, con sede en el Pilar, al lado de la Iglesia del Pilar Municipio Benítez del Estado Sucre; para ser revisado por el Sistema Sipol, el cual había quedado en la sala de espera, por que el mismo manifestaba ser infante de Marina, teniendo unas medallas con su nombre, pero no portaba credenciales, por lo que la comisión que lo traslada se retira a continuar con sus labores, por la emergencia presentada, debido a las palometas peludas; quedando dicho ciudadano en la estación, y el funcionario Reinaldo Torres continuaba en su labores en dicha estación, cuando sintió que lo agarra por detrás y le intenta despojar de su arma de reglamento, por lo que se presenta un forcejeo y el funcionario solicita ayuda a los militares que se encontraban en la estación, donde se presenta uno de nombre Elys Enrique Reyes y lo ayuda a neutralizar al imputado presente en sala, razón por la cual queda detenido, a la orden de ésta Representación Fiscal. En base a ello, es por lo cual solicito Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal; Solicito la aplicación del procedimiento especial establecido en el titulo segundo del libro tercero de los procedimientos especiales contenidos en el Código Orgánico Procesal Penal, para los delitos menos graves, así mismo solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento especial, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito copias simples del presente acto; es todo.”
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Acto seguido, El Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: NELSON JOSE MAITA CARIMA, venezolano, natural de Puerto La Cruz Estado Anzoategui; de 26 años, nacido en fecha 05-08-1986, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 18.567.511, hijo de Milenia Carima y Celestino Maita, agricultor, domiciliado en el Sector Bergantín, calle principal la Cuesta, casa S/n, cerca de la cauchera, Barcelona Estado Anzoátegui, con teléfono 0426.6200779, y aquí estoy en el Río El Pilar, calle Principal, casa S/n, cerca de la Escuela Río El Pilar, casa del señor Pedro Valerio, El Pilar Municipio Benítez del Estado Sucre; quien manifiesta no querer declarar.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Pública, Abg. Wilmal Zapata, y expone: Vistas las actas solicito se le acuerde a mi representado la Libertad Sin Restricciones, por ausencia elementos de convicción que comprometan su responsabilidad penal y ausencia de testigos que avalen lo declarado por los funcionarios, aunado a que no registra antecedentes policiales, con lo cual se demuestra su buena conducta predelictual, y por ultimo solicito copia simple, Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente toma la palabra la juez y expone: Oído lo manifestado y solicitado por el Representante del Ministerio Público, y lo alegado por la Defensa, así como de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; quien aquí decide, pasa a emitir el pronunciamiento respectivo, en los términos siguientes: En virtud En primer lugar este Tribunal procede a imponer al imputado del procedimiento establecido en el articulo 356 del COPP, manifestando el mismo no querer acogerse a dicho procedimiento, que estamos ante la presunta comisión de un hecho punible, como lo es el delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado el artículo 218 del Código Penal; en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir que data del día 15-06-2013, lo cual se evidencia de los siguientes elementos de convicción, a saber: ACTA DE PROCEDIMIENTO, cursante al folio 2, suscrita por funcionarios actuantes, quienes narran las circunstancias de modo, lugar y tiempo de ocurrencia de los hechos. Al folio 04, ACTA DE ENTREVISTA A TESTIGO, rendida por el Funcionario Elys Enrique Reyes Suniaga, quien narra las circunstancias de modo, lugar y tiempo de ocurrencia de los hechos. ACTA DE ENTREVISTA A TESTIGO, rendida por el Funcionario Reinaldo José Torres, quien narra las circunstancias de modo, lugar y tiempo de ocurrencia de los hechos, cursante al folio 5. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 15-06-2013, cursante al folio 09 y su vuelto y 13, suscrita por funcionarios adscritos al C.I.C.P.C, quienes dejan Constancia de la recepción del procedimiento y de las diligencias practicadas. MEMORANDUM N 9700-226-966, de fecha 15-06-2013, cursante al folio 10 en el cual se deja constancia que el imputado de autos no presenta registros policiales. Avalúo Real N° 019, de fecha 15-06-2013, cursante al folio 11, realizada al arma de fuego tipo pistola, marca glock, calibre 9x19. Elementos estos que nos sirven de convicción de que el imputado de autos, ha podido tener participación en el presunto delito; sin embargo, nos encontramos que no hay peligro de fuga, ni obstaculización por la pena que pudiera llegar a imponerse en el presente caso, por tal motivo considera ajustada a derecho la solicitud fiscal, en consecuencia decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, Consistente en presentaciones cada Treinta (30) Días por el lapso de Ocho (08) Meses Por Ante La Unidad De Alguacilazgo De Este Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre. Decretándose sin lugar la solicitud de Libertad sin Restricciones, realizada por la Defensa. Se Decreta la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 354 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra del Imputado : NELSON JOSE MAITA CARIMA, venezolano, natural de Puerto La Cruz Estado Anzoategui; de 26 años, nacido en fecha 05-08-1986, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 18.567.511, hijo de Milenia Carima y Celestino Maita, agricultor, domiciliado en el Sector Bergantín, calle principal la Cuesta, casa S/n, cerca de la cauchera, Barcelona Estado Anzoátegui, con teléfono 0426.6200779, y aquí estoy en el Río El Pilar, calle Principal, casa S/n, cerca de la Escuela Río El Pilar, casa del señor Pedro Valerio, El Pilar Municipio Benítez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado el artículo 218 del Código Penal; en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; consistente en presentaciones periódicas cada Treinta (30) Días, por el lapso de Ocho (08) Meses, Por Ante La Unidad De Alguacilazgo de Este Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, de conformidad con el articulo 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta aprehensión como flagrante y se ordena la instrucción de la presente acusa por la vía del procedimiento especial, de conformidad con lo establecido en los artículos 356 y 373, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de libertad junto con oficio a la Comandancia de la Policía de esta ciudad. Iníciese el régimen de presentaciones en el sistema juris 2000. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez Cuarta De Control

Abg. Ysmenia S. Fernández H.

La Secretaria Judicial

Abg. Onelia Diaz