REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 25 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-002242
ASUNTO: RP11-P-2013-002242
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
LIBERTAD PLENA
En el día 15 de junio de 2013, se constituyó en la sala Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control, presidido por la Juez Abg. Ysmenia Fernández Hernández, acompañada de la Secretaria Judicial en funciones de Guardia Abg. Patricia Rasse Boada, y el alguacil de sala; a objeto de realizar la Audiencia de Presentación de Imputados en el presente asunto seguido en contra de: JOSÉ RAMÓN GARCÍA CEDEÑO por encontrarse incurso en uno de los delitos de Contra las Personas en perjuicio de JESÚS ANTONIO CAMPOS. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: la Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público Abg. Crisser Brito, el imputado de autos (previo traslado), a quien se le pregunta si tiene Defensor de Confianza que lo asista en el presente acto, manifestando la misma que no tiene defensor de confianza, por lo que se hace comparecer a la sala a al Defensor Público Penal Nº 02 en funciones de Guardia Abg. Siolis Crespo Díaz, quien acepta el cargo y fue impuesta de las actuaciones.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la Fiscal Séptima del Ministerio Público, quien expone: Presento en éste acto a JOSÉ RAMÓN GARCÍA CEDEÑO, identificado en actas, a quien imputo por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES DE TIPO LEGAS BÀSICO previsto y sancionado el artículo 413 del Código Penal; en perjuicio de JESÚS ANTONIO CAMPOS. En virtud de Denuncia, de fecha 14-06-20213, rendida por el ciudadano JESÚS ANTONIO CAMPOS, por ante funcionarios adscritos al CICPC, quien expuso: vengo a este despacho con la finalidad de denunciar a un ciudadano de nombre JOSE RAMON, quien el día de hoy 14-06-2013 como a las 8:30 horas de la mañana, me golpeo con una piedra en el brazo izquierdo y luego me agarro por la cabeza y me golpeo contra la pared, en ese momento me encontraba en el frente de mi residencia, En virtud de los hechos antes expuestos es por lo que solicito se le decrete a la imputada de autos Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; por cuanto estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, es de data reciente, y de las actas emanan suficientes elementos de convicción (Se deja constancia que la representación fiscal hizo una descripción de los elementos de convicción en que sustentan su petitorio), para considerar autor responsable del delito antes precalificado. Por último solicito que se decrete la Flagrancia y el procedimiento ordinario de conformidad con los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente solicito copias simples de la presente acta. Es todo.
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Acto seguido, la Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: JOSÉ RAMÓN GARCÍA CEDEÑO, Venezolano, mayor de edad, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 13/01/1971, de 42 años de edad, titular de la Cedula de identidad Nº V.- 12.289.869, de profesión u oficio Albañil, hijo de Octavia García y Martín García, domiciliado en: Canchunchu Viejo. Sector 19 de abril, calle Paraguay al final, casa sin numero, como a 100 metros del INCE, Carúpano Estado Sucre, y expone: “Yo estaba pegando unos bloques y algunos escombros cayeron en el techo del Chino, el Salio de su casa ofendiéndome y baje y le pregunte que le pasaba y el me dijo que se le había quemado un motor por los escombros y en eso nos fuimos a los golpes el me dio y yo le di. Es todo.-
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Seguidamente el Juez cede la palabra a la Defensa Pública Penal. Abg. Siolis Crespo Díaz, quien alegó: “Analizadas las actas que conforman el presente asunto, solicito libertad sin restricciones, por cuanto no se evidencia en actas elementos que configuren el tipo penal atribuido y no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal de mi representado, visto que no consta en acta informe medico por lo menos ambulatorio que pueda constituir por lo menos en elementos que pueda configurar el tipo penal atribuido, así mismo se observa que mi representado presenta lesiones visibles en el rostro y el cuello, presuntamente causado a la victima, quien conforme al dicho de mi representado y del testigo, debían presentarlos a ambos. Solicito se acuerde examen medico forense; solicito copias simples, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido toma la palabra la Juez y expone: Oído lo manifestado y solicitado por el Representante del Ministerio Público, lo alegado por la Defensa, quien solicita libertad sin restricciones para su representado de acuerdo a lo manifestado por el mismo y pro cuanto en acta no consta informe medico que sea elemento para comprometer la responsabilidad de su representado, la declaración del imputado, así como de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; quien aquí decide, pasa a emitir el pronunciamiento respectivo, en los términos siguientes: En virtud que estamos ante la presunta comisión de un hecho punible, como lo es el delito de LESIONES PERSONALES DE TIPO LEGAS BÀSICO previsto y sancionado el artículo 413 del Código Penal; en perjuicio de JESÚS ANTONIO CAMPOS, que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir que data del día 24-05-2013, lo cual se evidencia de los siguientes elementos de convicción, a saber; Al Folio 1 y vuelto, cursa Denuncia Común, de fecha 24-05-2013, realizada por el ciudadano JOSÈ RAFAEL MARQUEZ CAMPOS, donde se deja constancia de: “vengo a este despacho con la finalidad de denunciar a un ciudadano de nombre JOSE RAMON, quien el día de hoy 14-06-2013 como a las 8:30 horas de la mañana, me golpeo con una piedra en el brazo izquierdo y luego me agarro por la cabeza y me golpeo contra la pared, en ese momento me encontraba en el frente de mi residencia…Al Folio 05 y vuelto y 6 cursa Acta De Investigación penal, de fecha 14/06/2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas sub delegación Carúpano, donde se deja constancia de haberse recibido actuaciones así como de la aprehensión del imputado de autos. Al Folio7 y vuelto, cursa Acta De Inspección Técnica Nª 942, de fecha 14/06/2013, donde se deja constancia de inspección realizada en el lugar de los hechos. Al Folio 08 y vuelto y 9, cursa Acta De Entrevista, de fecha 14/06/2013, realizada por el ciudadano Yudeline González, por ante el Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Carúpano, testigo instrumental de los hechos. Al Folio 10, cursa Memorando Nº 9700-226-665, de fecha 14/06/2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas Sub. Delegación, mediante el cual se deja constancia que el ciudadano JOSE RAMON GARCIA CEDEÑO, presenta registros policiales…Ahora bien, en lo relativo a la solicitud realizada por el representante del Ministerio Público nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos con la imputación por parte del Ministerio Público del delito de vengo a este despacho con la finalidad de denunciar a un ciudadano de nombre JOSE RAMON, quien el día de hoy 14-06-2013 como a las 8:30 horas de la mañana, me golpeo con una piedra en el brazo izquierdo y luego me agarro por la cabeza y me golpeo contra la pared, en ese momento me encontraba en el frente de mi residencia; en perjuicio de JESÚS ANTONIO CAMPOS, y escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, quien solicita la imposición de una medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, en contra del imputado, a lo que la defensa hizo oposición, solicitando para los efectos la libertad sin restricciones para su representado, en virtud de no contar el presente asunto con testigos que puedan avalar el procedimiento efectuado por los funcionarios actuantes; es por lo que este Tribunal Cuarto de Control, considera que en el presente caso, estamos en presencia de la presunta de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO., por lo que considera quien decide considera que lo procedente y ajustado a derecho, en el caso que nos ocupa es decretar para los efectos la libertad sin restricciones del imputado de autos, tal y como lo solicitara la defensa publica; Se califica la aprehensión como flagrante y se ordena la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES al ciudadano JOSÉ RAMÓN GARCÍA CEDEÑO, Venezolano, mayor de edad, natural de Maturin estado Monagas, nacido en fecha 13/01/1971, de 42 años de edad, titular de la Cedula de identidad Nª V.- 12.289.869, de profesión u oficio Albañil, hijo de Octavia García y Martín García, domiciliado en: Canchunchu Viejo. Sector 19 de abril, calle Paraguay al final, casa sin numero, como a 100 metros del INCE, Carúpano Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES DE TIPO LEGAS BÀSICO previsto y sancionado el artículo 413 del Código Penal; en perjuicio de JESÚS ANTONIO CAMPOS, en virtud de no contar el presente asunto con testigos que puedan avalar el procedimiento efectuado por los funcionarios actuantes; Se acuerde examen medico forense, solicitado por la defensa publica, por lo que se insta a la representación fiscal a realizar los tramites necesarios para su evaluación. Se decreta la Flagrancia y el Procedimiento Ordinario de conformidad con los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que así lo solicito el Ministerio Público. Líbrese Boleta de Libertad a la Comandancia de Policía de esta ciudad, adjunto Boleta de Libertad. Se acuerda la practica del examen medico forense para el imputado de autos, toda vez que así lo solicito la Defensa, instándose a la representación fiscal, a proveer lo conducente. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, en el lapso legal correspondiente. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones correspondientes para su reproducción. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas. Se imprimen dos ejemplares de la presente acta, a un solo tenor y un solo efecto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL,
ABG. YSMENIA FERNÁNDEZ H
LA SECRETARIA JUDICIAL.
ABG. Onelia Díaz
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