REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENALD EL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL

Carúpano, 25 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-002241
ASUNTO: RP11-P-2013-002241

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

En el día 28 de Mayo de 2013, se constituyó en la Sala Nº 03, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Juez Abg. Ysmenia Fernández Hernández, acompañada de la Secretaria Judicial Abg. Patricia Rasse Boada y los Alguaciles de sala, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Imputados, en el asunto seguido en contra del imputado JESÚS ANIBAL RODRÍGUEZ MARRERO. Acto seguido se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: La Fiscal Séptimo del Ministerio Público, Abg. Crisser Brito, el imputado de autos, previo traslado desde la Comandancia de Policía de esta Ciudad. Acto seguido la Juez impuso a los imputados del derecho que tienen de ser asistidos de un abogado de su confianza, de conformidad con lo previsto en el articulo 139 del Código Orgánico procesal Penal, manifestando los mismos no tener abogado de confianza, por lo que se hizo pasar a la sala a la Defensora Publica de Guardia abg. Siolis Crespo, quien aceptó la defensa y fue impuesto de las actuaciones dándosele un lapso prudencial para la revisión de las mismas.

EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, quien expone: Con las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 111 del Código Orgánico Procesal Penal y demás leyes, presento e imputo en este acto al ciudadano JESÚS ANIBAL RODRÍGUEZ MARRERO identificados en actas, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Por los hechos ocurridos el día 15-06-2013, cuando funcionarios adscritos al IAPES, centro de Coordinación Policial General José Francisco Bermúdez, siendo las 5:30 horas de la mañana, realizando labores de patrullaje frente al supermercado bicentenario, logrando avistar a un vehiculo marca fiat, modelo uno, color negro, placas XGJ-374, el mismo venia zigzagueando por la mencionada calle motivo por el cual nos llamo la atención, y es cuando se le indico al conductor deque detenga la marcha, el mismo se estaciono y de manera agresiva se dirigió a la comisión, es cuando nos identificamos como funcionarios policiales, se le indico que se le realizaría una revisión y el mismo de forma alterada indica que a el nadie lo va a revisar, posteriormente se realizo la inspección percatándonos que el ciudadano no tenia ninguna documentación del vehiculo y como continuaba alterado y ofendiendo a la comisión hasta el punto de tratar de golpearnos , es cuando me veo en la necesidad de indicarle que quedaría defendido, Motivo por el cual solicito Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento por los delitos menos graves, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234, 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito copias simples del presente acto; es todo.”
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Acto seguido, la Juez procede a imponer a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse el primero de ellos como JESÚS ANIBAL RODRÍGUEZ MARRERO, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 26 años de edad, nacido en fecha: 07-11-1986, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V.- 19.527.783, profesión u oficio: barbero, hijo de Aníbal Herminio Rodríguez y Cruz Marrero, residenciado en: Avenida Principal de San Martín, N° 68, diagonal a la farmacia San Martín, Municipio Bermúdez, Carúpano, estado Sucre, cerca de la farmacia San Martín, teléfono: 0412-082.6057; quien expone: Yo no hice eso. Es todo.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Seguidamente la Juez cede la palabra a la Defensora Pública. Abg. Siolis Crespo, quien alegó: oído lo manifestado por mi defendido y por cuanto de la actas no consta ninguna declaración de testigo que corroboren el dicho de los funcionarios policiales, solicito respetuosamente se decrete una libertad sin restricciones para mi defendido de conformidad con lo establecido en los articulo 8 y 9 del COPP. Pido copias simples del acta.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido toma la palabra la Jueza y expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, quien solicita Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en el artículos 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del Imputado JESÚS ANIBAL RODRÍGUEZ MARRERO, identificados en actas, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Asimismo oída lo manifestado por los imputados de autos y los alegatos esgrimidos por la Defensa Publica quien solicitó la Libertad sin Restricciones de sus representados; es por lo que este Tribunal Cuarto de Control, considera que en el presente caso, estamos en presencia de la presunta comisión del delito de comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir que data del día 15-06-2013; ahora bien a los fines de determinar la presunta participación de las imputadas este Tribunal pasa a analizar las distintas actuaciones policiales y de investigación cursante al expediente, entre estas: Acta de procedimiento, de fecha 15-06-2013, suscrita por funcionarios adscritos al IAPES, centro de Coordinación Policial General José Francisco Bermúdez, quienes dejan constancia que siendo las 5:30 horas de la mañana, realizando labores de patrullaje frente al supermercado bicentenario, logrando avistar a un vehiculo marca fiat, modelo uno, color negro, placas XGJ-374, el mismo venia zigzagueando por la mencionada calle motivo por el cual nos llamo la atención, y es cuando se le indico al conductor deque detenga la marcha, el mismo se estaciono y de manera agresiva se dirigió a la comisión, es cuando nos identificamos como funcionarios policiales, se le indico que se le realizaría una revisión y el mismo de forma alterada indica que a el nadie lo va a revisar, posteriormente se realizo la inspección percatándonos que el ciudadano no tenia ninguna documentación del vehiculo y como continuaba alterado y ofendiendo a la comisión hasta el punto de tratar de golpearnos , es cuando me veo en la necesidad de indicarle que quedaría defendido. Acta de Investigación Penal de fecha 15-06-2013 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Carúpano, donde se deja constancia de haberse recibido al ciudadano en calidad de detenido identificado como: JESÚS ANIBAL RODRÍGUEZ MARRERO, y de la reseña del mismo; INSPECCION TECNICA Nº 945, de fecha 15-06-2013, realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Carúpano, realizada en el lugar de los hechos. MEMORANDUM Nº 9700-22666, de fecha 15-06-2013, mediante el cual se deja constancia que el imputado JESÚS ANIBAL RODRÍGUEZ MARRERO, si presentan registros policiales, por los delitos de lesiones y resistencia a la autoridad; por lo que configurados los numerales 1º y 2º del Articulo 236 pasamos a analizar el ordinal 3º del referido articulo, en donde se evidencia que no existe la presunción razonable de peligro de fuga u obstaculización del proceso; motivo por lo cual considera éste Tribunal que están llenos los extremos del artículo 236, numerales 1º, 2º del Código Orgánico Procesal Penal, no así el numeral 3, por lo que en consecuencia resulta procedente en el caso que nos ocupa, Decretar una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad para el imputado JESÚS ANIBAL RODRÍGUEZ MARRERO, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, Consistente en presentaciones periódicas cada quince (15) días, por el lapso de Ocho (08) Meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, desestimándose la solicitud de la defensa de libertad, sin restrinciones para se representado. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del Procedimiento por los delitos menos graves de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 354 de Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA PRIMERO: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, al imputado JESÚS ANIBAL RODRÍGUEZ MARRERO, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 26 años de edad, nacido en fecha: 07-11-1986, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V.- 19.527.783, profesión u oficio: barbero, hijo de Aníbal Herminio Rodríguez y Cruz Marrero, residenciado en: Avenida Principal de San Martín, N° 68, diagonal a la farmacia San Martín, Municipio Bermúdez, Carúpano, estado Sucre, cerca de la farmacia San Martín, teléfono: 0412-082.6057, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, Consistente en presentaciones periódicas cada quince (15) días, por el lapso de Ocho (08) Meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del Procedimiento por los delitos menos graves de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 354 de Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boleta de Libertad junto con oficio al Comandante de Policía de esta ciudad. Regístrese en el sistema Juris 2000 el régimen de presentaciones impuesto en sala. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez Cuarta de Control

Abg. Ysmenia Fernández H
La Secretaria Judicial

Abg. Onelia Diaz