REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL

Carúpano, 20 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-002293
ASUNTO: RP11-P-2013-002293

DECLINATORIA DE COMPETENCIA

En el día de hoy, 20 de junio de 2013, siendo las 5:00 de la tarde, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 06, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez Abg. Ysmenia Fernández Hernández, acompañada por la Secretaria Judicial Abg. Claudia Figueroa Malavé y el alguacil José Antonio; a los fines de llevar a cabo la Audiencia de Presentación del imputado FRANCISCO JOSÉ BARRETO. Acto seguido, se procedió a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes el Fiscal Auxiliar Segundo Encargado de la Fiscalia Primera del Ministerio Público Abg. Marcos Campos, el detenido: (previo traslado). Se deja constancia que se le impuso al imputado del derecho que tienen de ser asistido de un abogado de su confianza, quien manifestó contar con la asistencia de uno, designando en este acto al Abg. Catalino Santiago González, quien estando presente en sala se procede a tomarle el Juramento de Ley, y a tal efecto expone: Yo, Abg. Catalino Santiago González, inscrito en el Inpreabogado Nº 45.432, con domicilio procesal en Calle Ecuador Nº 16, Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre, acepto el cargo para el cual fui designado, y juro cumplir bien y fielmente con todos los deberes inherentes al mismo, es todo. Seguidamente fue impuesto de las actuaciones.

EXPOSICION FISCAL
Seguidamente el Juez le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: En uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 44 y demás leyes de la República, Ocurro y expongo: presento en este acto al ciudadano: FRANCISCO JOSÉ BARRETO, por cuanto de las actas suscritas por funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Carúpano, se encuentra requerido por el Tribunal Cuarto de Control de Monagas, según oficio Nº 4C-420-12 de la causa Nº NP01-P-2010-005469, por el delito de Aprovechamiento de Cosas de Delito de Suelos, Topografía y Paisajes, de fecha 09/02/2012. Es por ello que solicito, de conformidad con el artículo 62 del Codigo Organico Procesal penal, sea Declinada la Competencia al Tribunal correspondiente, a fin de que sea dilucidada la causa o el asunto que dio origen a la orden de aprehensión, es por lo que solicito que sea traslado por medio del CICPC. Subdelegación Carúpano, a la brevedad posible. Es todo.
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Seguidamente el Juez Impone al detenido del motivo de su aprehensión y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que se procedió a identificarse como FRANCISCO JOSÉ BARRETO, quien es venezolano, Natural de Pantoño, Municipio Rivero del Estado Sucre, de 52 años de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V- 8.437.930, nacido en fecha 10-10-1961, profesión u oficio Comerciante, hijo de Roberto Hernández (F) y Angélica Barreto, y con domicilio en Pantoño, Sector El Guamache, Cuarta Calle, Casa S/N , vía el Liceo, cerca de la Licorería La Rosca de Oro, Cariaco, Municipio Rivero del Estado Sucre; y expuso: “Me acojo al precepto Constitucional”. Es todo”.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PRIVADA
Acto seguido se le otorgó la palabra a la Defensa Privado. Abg. Catalino González, quien expuso: Solicito al Tribunal en aras de garantizar los derechos constitucionales de mi asistido se oficie al organismo competente para que traslade a la brevedad posible hasta el Tribunal Cuarto de Control del Estado Monagas a mi representado. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente la Juez pasó a pronunciarse: Oído lo manifestado por el Fiscal del Ministerio Público y por la Defensa Privada, y revisadas las actas que conforman el presente asunto penal, se evidencia que el aprehendido FRANCISCO JOSÉ BARRETO, se encuentra solicitado por el Tribunal Cuarto de Control de Monagas, según oficio Nº 4C-420-12 causa Nº NP01-P-2010-005469, por el delito de Aprovechamiento de cosas de delito de suelos, topografía y paisajes, de fecha 09/02/2012. Por lo que considera esta Juzgadora que el órgano jurisdiccional competente para conocer de la libertad o no del ciudadano en cuestión, es el Juzgado Cuarto de Control del Estado Monagas, por lo que SE ACUERDA DECLINAR LA COMPETENCIA de la presente causa, hasta el referido tribunal, de conformidad con lo establecido en los artículos 62 y 80 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se acuerda mantener al referido ciudadano en calidad de detenido en las Instalaciones de la Policía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre y en consecuencia se ordena oficiar al CICPC Sub. Delegación Carúpano, a los fines que a la brevedad posible se sirva trasladar al imputado al Tribunal requirente, por lo que se considera prudente oficiar al mencionado Juzgado sobre la presente decisión. Y así se decide.-
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, ACUERDA DECLINAR LA COMPETENCIA de la presente causa del ciudadano FRANCISCO JOSÉ BARRETO, quien es venezolano, Natural de Pantoño, Municipio Rivero del Estado Sucre, de 52 años de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V- 8.437.930, nacido en fecha 10-10-1961, profesión u oficio Comerciante, hijo de Roberto Hernández (F) y Angélica Barreto, y con domicilio en Pantoño, Sector El Guamache, Cuarta Calle, Casa S/N , vía el Liceo, cerca de la Licorería La Rosca de Oro, Cariaco, Municipio Rivero del Estado Sucre; por cuanto se encuentra solicitado por el Tribunal Cuarto de Control de Monagas, según oficio Nº 4C-420-12 causa Nº NP01-P-2010-005469, por el delito de Aprovechamiento de Cosas de Delito de Suelos, Topografía y Paisajes, de fecha 09/02/2012 al Tribunal Cuarto de Control del Estado Monagas, de conformidad con lo establecido en los artículos 62 y 80 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio al Comandante de Policía del Municipio Bermúdez, a los fines de que reciba en calidad de detenido, hasta tanto el C.I.C.P.C Sub. Delegación Carúpano realice el traslado hasta la Sub. Delegación del CICPC, Sub. Delegación del Estado Monagas. Líbrese Oficio a la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Carúpano, a los fines de que con la seguridad del caso, trasladen a la mayor brevedad posible al imputado de autos, hasta el Tribunal requirente. Líbrese Oficio al Juzgado Cuarto de Control del Estado Monagas, remitiéndole al aprehendido y las presentes actuaciones. Una vez Librado lo conducente, désele por terminado al presente asunto a nivel de sistema Juris2000, ello en virtud de que las presentes actuaciones serán remitidas a su lugar de origen. Quedan notificados los presentes de la presente decisión. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
JUEZ CUARTO DE CONTROL,

ABG. YSMENIA FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ


LA SECRETARIA JUDICIAL.

ABG. CLAUDIA FIGUEROA MALAVÉ