REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL

Carúpano, 20 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-002216
ASUNTO: RP11-P-2013-002216

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
LIBERTAD SIN RESTRINCIONES

En el día 14 de Junio de 2013., se constituye en la sala Nº 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto De Control, conformado por el Juez, Abg. Ysmenia Fernández Hernández acompañado por la Secretaria Judicial en funciones de Guardia Abg. Dorys Malavé y el alguacil de sala Cesar Bonilla; a los fines de celebrar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en el asunto instruido en contra del ciudadano ANICASIO JOSÉ RAUSSEO FUENTES. Se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: La Fiscal Tercero del Ministerio Público Abg. Daniela Aguilar, el imputado de autos (previo traslado). Acto seguido el Juez impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, manifestando el mismo No tener abogado de confianza, por lo que se hizo llamar al Defensor Público Penal Suplente Nº 02 en funciones de Guardia Abg. Siolis Crespo, quien fue impuesta de las actuaciones.



EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: Esta representante fiscal luego de la revisión de las presentes actuaciones de haber sostenido llamada telefónica con el fiscal Superior del Estado Sucre, previa verificación por el sistema que se lleva por el sistema de Transición, el cual no arrojo ningún resultado considerando tanto el fiscal Superior como esta representante fiscal acordar una Libertad sin restricciones, no sin antes instar al referido ciudadano a que se apersone hasta la Sede del Juzgado de Municipio Valdez del estado Sucre, a fin de sincerar su condición ante tal Juzgado, ya que la misma pudiera ser de tramite administrativo. Solicito copia de la presente acta que se levanta. Es todo

IMPOSICION DEL IMPUTADO
Seguidamente a los fines de concederle la palabra al imputado, la Juez la impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del Articulo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que la exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentir podrán hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, quien fue impuesto del hecho que se le imputa y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando, por lo que el tribunal le cede la palabra a la Imputada y procede a identificarse como: ANICASIO JOSÉ RAUSSEO FUENTES, Venezolano, natural de Guiria, de 44 años de edad, nacido en fecha: 08/05/1.969, de obrero, casado, Titular de la Cédula de identidad Número V- 12.214.048, hijo de: Jorge Rausseo y Ubalda Fuentes, residenciado en: Callejón Carrizal, casa Nº C, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre y Barrio Libertador, calle la Unión, Nº 78, Tronconal III, Barcelona, Estado Anzoátegui; quien manifestó: Eso fue hace años, yo estuve preso por hurto por el Tribunal de Guiria, pero eso quedó resuelto yo ya me regenere. Es todo.




EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Acto seguido el Juez le cede la palabra a la Defensa Publica, Abg. Siolis Crespo, quien expone: “Oída como ha sido la solicitud realizada por la representante del Ministerio Publico, así como revisadas las acta, esta defensa no se opone a dicha solicitud en cuanto a que se decrete libertad sin restricciones para mi representado, finalmente solicito copias simples de las presentes actuaciones, es todo”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En este estado toma la palabra la Juez y expone: “Oído lo alegado por el Ministerio Publico, quien solicita LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del ciudadano ANICASIO JOSÉ RAUSSEO FUENTES, por no existir suficientes elementos de convicción que acrediten su participación en algún hecho punible, ya que la misma pudiera ser de tramite administrativo, así como los alegados por la Defensa Publica, y revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto; en tal sentido este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: Vista la solicitud realizada por la ciudadana Fiscal del Ministerio Publico donde solicita la Libertad sin restricciones para el imputado de autos, ciudadano: ANICASIO JOSÉ RAUSSEO FUENTES, ya que manifiesta que dicha solicitud ciertamente la misma pudiera ser de tramite administrativo, es por lo que esta Juzgadora en aras de garantizar la justicia y el debido proceso ACUERDA la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, solicitada por la ciudadana Fiscal del Ministerio Publico. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES: al ciudadano: ANICASIO JOSÉ RAUSSEO FUENTES, Venezolano, natural de Guiria, de 44 años de edad, nacido en fecha: 08/05/1.969, de obrero, casado, Titular de la Cédula de identidad Número V- 12.214.048, hijo de: Jorge Rausseo y Ubalda Fuentes, residenciado en: Callejón Carrizal, casa Nº C, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre y Barrio Libertador, calle la Unión, Nº 78, Tronconal III, Barcelona, Estado Anzoátegui, solicitada por la representación fiscal, donde manifiesta que dicha solicitud pudiera ser de tramite administrativo. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Líbrese oficio junto con boleta de libertad al Comandante de Policía de esta cuidad del Estado Sucre. Remítase la presente causa a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en su debida oportunidad legal. Quedan las partes debidamente notificadas con la lectura y firma del acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.- Es todo, termino, se leyó y conformen firman.
JUEZ CUARTA DE CONTROL

ABG. YSMENIA FERNÁNDEZ H
LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. Onelia Díaz