REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 18 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-002190
ASUNTO: RP11-P-2013-002190
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEDIDA CAUTEALAR DE FIANZA
En el día 17 de Junio de 2013, se constituyó en la sala de Audiencia N° 01-B de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control presidido por la Juez, Abg. Ysmenia Fernández Hernández, acompañada por la Secretaria Judicial, Abg. Onelia Díaz y el Alguacil de la sala, a los fines de llevarse a cabo la celebración de la Audiencia Especial en el presente asunto seguido a JOSE JESUS LAFFONT SALAZAR, venezolano, natural de Caripito, Estado Monagas, de 45 años de edad, nacido en fecha 04-07-67, de estado civil Soltero, titular de la cédula de identidad N° 11.433.295, de oficio Pescador, hijo de Juan Laffont y Yolanda Salazar y residenciado en: El Morro de Puerto Santo, Sector la Salina Dos, casa S/N, a tres casas de la bodega del Sr. Yeyo el policía, Puerto santo, del Estado Sucre, Municipio Arismendi, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal; en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal Segundo Encargado del Ministerio Público, Abg. Rudy Pérez, el imputado JOSE JESUS LAFFONT SALAZAR, previo traslado desde la Comandancia de Policía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y la Defensora Abg. Mirna Salazar. Seguidamente se instruye a las partes con respecto al motivo de la presente audiencia y, asimismo, procede a imponer a los fiadores de las obligaciones contenidas en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal,
IMPOSICION DE LOS FIADORES
Seguidamente la Juez le cede la palabra al primero de los fiadores de estos a los fines de que manifieste su compromiso de sujetarse a las mismas, y, en tal sentido se identificó como: CARLOS JOSE MARVAL, titular de la cedula de identidad Nº V.- 8.396.294, con domicilio en: EL Morro, La Salinas, Casa S/N, Municipio Arismendi del Estado Sucre, con numero de teléfono 04267844097; y expone: “Me comprometo a cumplir con las obligaciones expuestas por el Tribunal, es todo.” Seguidamente se le cede el derecho de palabra al segundo de los fiadores a los fines de que manifieste su compromiso de sujetarse a las mismas, y, en tal sentido se identificó como: GLORIA JOSEFINA LAFONT SALAZAR, titular de la cedula de identidad Nº V.- 5.860.116, y con domicilio en: EL Morro, La Salinas, Casa S/N, Municipio Arismendi del Estado Sucre, con numero de teléfono 02944168621; y expone: “Me comprometo a cumplir con las obligaciones expuestas por el Tribunal, es todo.”
EXPOSICION DE LA DEFENSA PRIVADA
En este estado se le cede el derecho de palabra a la Defensora Privada y la misma expone: “Esta defensa solicita sea decretada la medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor de mi representado, y que se le impongan las condiciones que ha bien tenga el ciudadano Juez, es todo.”
EXPOSICION FISCAL
En este estado se le cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “no me opongo a que se materialice la medida, es todo.”
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En este estado Toma el derecho de palabra la Ciudadana Juez Cuarta de Control quien expone: “Habiéndose impuesto a los fiadores de las obligaciones contenidas en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal procede a instruir al imputado de las obligaciones a las cuales deberá someterse, para que pueda proceder definitivamente la Medida de Caución Económica, acordada en fecha: 11-06-2013 siendo estas las siguientes: 1- Régimen de presentaciones cada quince (15) días por el lapso de ocho (08) meses por ante la Comandancia de Policia de Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre; 2.- La prohibición de no ausentarse de la jurisdicción del Estado Sucre; 3.- Prohibición de efectuar cambio de domicilio o residencia sin informar o participar de ello al Tribunal, y 4.- La prohibición de Cometer nuevos delitos”
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Seguidamente la Juez impone a los imputados del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, procediéndose a identificarse el Primero de ellos como: JOSE JESUS LAFFONT SALAZAR, venezolano, natural de Caripito, Estado Monagas, de 45 años de edad, nacido en fecha 04-07-67, de estado civil Soltero, titular de la cédula de identidad N° 11.433.295, de oficio Pescador, hijo de Juan Laffont y Yolanda Salazar y residenciado en: El Morro de Puerto Santo, Sector la Salina Dos, casa S/N, a tres casas de la bodega del Sr. Yeyo el policía, Puerto santo, del Estado Sucre; quien expone: “Me comprometo a cumplir las condiciones que me impone el tribunal, es todo.”
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En este estado toma la palabra la Juez y expone: “Visto lo acontecido en la presente audiencia, visto el compromiso asumido por los fiadores, y el compromiso asumido por el imputado, JOSE JESUS LAFFONT SALAZ, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal; en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, este Tribunal declara materializada la caución económica fijada; de conformidad con lo establecido en los artículos 242, numerales 3, 4 y 8; 243 y 244, todos del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA Materializada la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, bajo Caución Económica, respecto del imputado JOSE JESUS LAFFONT SALAZAR, venezolano, natural de Caripito, Estado Monagas, de 45 años de edad, nacido en fecha 04-07-67, de estado civil Soltero, titular de la cédula de identidad N° 11.433.295, de oficio Pescador, hijo de Juan Laffont y Yolanda Salazar y residenciado en: El Morro de Puerto Santo, Sector la Salina Dos, casa S/N, a tres casas de la bodega del Sr. Yeyo el policía, Puerto santo, del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal; en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, debiendo el referido ciudadano cumplir con las siguientes obligaciones: 1- Régimen de presentaciones cada quince (15) días por el lapso de ocho (08) meses por ante la Comandancia de Policia de Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre; 2.- La prohibición de no ausentarse de la jurisdicción del Estado Sucre; 3.- Prohibición de efectuar cambio de domicilio o residencia sin informar o participar de ello al Tribunal, y 4.- La prohibición de Cometer nuevos delitos; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 242, numerales 3, 4 y 9; 243 y 244, todos del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, líbrese boleta de libertad y junto con oficio remítase a la Comandancia de Policía de esta ciudad. Líbrese Oficio junto con Boleta de Libertad al Comandante de Policía de esta Ciudad. Líbrese oficio a la Comandancia de Policía de Arismendi a los fines de informarle el régimen de presentación impuesto. Quedan las partes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
Juez Cuarta de Control,
Abg. Ysmenia Fernández H
La Secretaria Judicial,
Abg. Onelia Díaz
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