REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 17 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-002193
ASUNTO: RP11-P-2013-002193


SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

En el día 13 de Junio de 2013, se constituye en la sala Nº 06 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto De Control, conformado por el Juez, Abg. Ysmenia Fernández Hernández acompañado por la Secretaria Judicial en funciones de Guardia Abg. Onelia Díaz y el alguacil de sala; a los fines de celebrar la AUDIENCIA ESPECIAL, en el asunto instruido en contra del ciudadano LUIS JOSÉ VILLARROEL TOVAR, venezolana, Natural de Carúpano, Estado Sucre, de 48 años de edad, nacido en fecha: 06-10-1964, de estado civil soltero, de profesión u oficio vigilante, titular de la cédula de identidad Nº V 6.953.260, hijo de Pedro Ramón Villarroel y Catalina Ramona Tovar de Villarroel, residenciado en el Pilar, sector Las Barrancas, calle Beapertuy, casa Nº 19, frente al colegio Luis Daniel Beapertuy, casa s/n, Municipio Benítez del Estado Sucre,. Se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: el Fiscal Segundo Encargado del Ministerio Público Abg. Rudy Pérez, el imputado de autos (previo traslado).
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Con las Atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, La Constitución de la Republica y el Código Orgánico Procesal Penal, ratifico el escrito presentado en fecha 12 de Junio de 2013, suscrito por el abg. Raúl Enrique Paredes Velásquez, donde requiere la revisión de la medida de privación por una menos gravosa al ciudadano Luís José Villarroel Tovar, quien se encuentra procesado por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 405 del Código Penal, en relación con el artículo 80 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana YUSMARLY CATALINA RAUSSEO, ello en atención a que en fecha 12-06-2013 comparece ante el despacho fiscal la Victima: Ciudadana Yumarly catalina Rausseo, de 39 años de edad, titular de la cédula v-12.740.292, quien para efecto de las actuaciones figura como victima y la misma expone de forma clara precisa y circunstanciada que en fecha 10-06-2013 a las 06.00 de la tarde ella se encontraba con su esposo Luís Villarroel, y estaban por el sector el Lirio de Carúpano, venían caminando hasta la salida de la vía principal para esperar un carro para irse al Pilar, pero que su esposo Luís José Villarroel iba caminando mas delante de ella y ella venía atrás, en eso había una pelea en ese sitio por donde venían y estaban lanzando piedras, en ese instante ella empezó a dar gritos porque cuando se da cuenta que ve a su esposo de frente el mismo tenía la cara bañada en sangre, por lo que siguió gritando y se desmayo por verlo como estaba, a ella se le tranco la garganta, ya que sufre de la garganta y cuando los policías empezaron a interrogarla no podía hablar nada, en ese momento cuando se desmayo le arrebataron el morral donde traía las cosas de su esposo y adentro tenía un dinero que había sacado del banco y otras pertenencias, como ropa de trabajar en la UDO como vigilante, en ese instante cuando ella reacciono ya la tenían en el hospital y no podía hablar, y no saben porque lo metieron preso, de igual manera refirió que el nunca la había golpeado en ningún momento y que quiere que lo suelten porque el es quien trabaja que le da para mantener a sus cinco hijos y ella no trabaja. Ahora bien, analizado lo antes referido y como garante de la buena fe es por lo que el Ministerio público en su oportunidad requirió la revisión de la Medida Privativa de Libertad por una menos gravosa, es todo.
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA PUBLICA
Seguidamente se le cede el Derecho de Palabra a la Defensa, quien expone: “ratifico mi solicitud de libertad sin restricciones por cuanto quedo demostrado que se trata de especulaciones por los cuales fue privado de libertad, y gracias a la ayuda de la presunta victima todo se aclaro no existiendo ningún otro elemento de convicción, que comprometan la responsabilidad penal de mi defendido, razón por la cual solicito asimismo se decrete la nulidad absoluta de las actas de procedimiento policial y del informe médico que consta en la causa, por cuanto es completamente falso, que la victima presente alguna lesión, por lo que considera esta defensa que debe decretarse la nulidad por cuanto los funcionarios policiales actuaron de mala fe y en contravención de la ley violando el debido proceso al consignar ante la representación fiscal un informe médico falso, por lo que pido la libertad sin restricciones, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente toma la palabra la juez, quien expone: Vista la solicitud realizada por el representante Fiscal del Ministerio Publico; donde solicita una medida menos gravosa para el imputado de autos; Ciudadano: LUIS JOSÉ VILLARROEL TOVAR, es por lo este Tribunal cuarto de control, en aras de Garantizar la Justicia y el debido proceso; acuerda una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada quince (15) días por el lapso de cuatro (04) meses, ante la Comandancia de Policía del Pillar, Municipio Benítez del estado Sucre, y la prohibición de fomentar problemas con la victima por si o por medio de terceras personas. Asimismo vista la solicitud hecha por la defensa pública de la nulidad de las actas, este tribunal Cuarto de Control, la niega por cuanto de las actas se observan, no se han violentados derechos, ni garantías Constituciones, ni procesales, cumpliéndose asi los parámetros establecidos en el Articulo 174 y 175, ambos del Código Orgánico Procesal penal, y aun nos encontramos en la etapa de investigación, donde el fiscal del Ministerio publico, cuando tenga conocimiento de la perpetración de un hecho punible; dispondrá que se practiquen las diligencias tendientes a investigar y hacer constar la comisión y la responsabilidad de sus autores en la perpetración de un hecho punible. Y asi se decide.
EXPOSICION DEL IMPUTADO
Seguidamente se le cede la palabra al imputado de autos, ciudadano: LUIS JOSÉ VILLARROEL TOVAR, venezolana, Natural de Carúpano, Estado Sucre, de 48 años de edad, nacido en fecha: 06-10-1964, de estado civil soltero, de profesión u oficio vigilante, titular de la cédula de identidad Nº V 6.953.260, hijo de Pedro Ramón Villarroel y Catalina Ramona Tovar de Villarroel, residenciado en el Pilar, sector Las Barrancas, calle Beapertuy, casa Nº 19, frente al colegio Luis Daniel Beapertuy, casa s/n, Municipio Benítez del Estado Sucre, quien expone: me comprometo a cumplir con las presentaciones impuestas por el Tribunal, es todo.


DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, al Imputado: LUIS JOSÉ VILLARROEL TOVAR, venezolana, Natural de Carúpano, Estado Sucre, de 48 años de edad, nacido en fecha: 06-10-1964, de estado civil soltero, de profesión u oficio vigilante, titular de la cédula de identidad Nº V 6.953.260, hijo de Pedro Ramón Villarroel y Catalina Ramona Tovar de Villarroel, residenciado en el Pilar, sector Las Barrancas, calle Beapertuy, casa Nº 19, frente al colegio Luis Daniel Beapertuy, casa s/n, Municipio Benítez del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 405 del Código Penal, en relación con el artículo 80 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana YUSMARLY CATALINA RAUSSEO, Consistente en presentaciones cada quince (15) días por el lapso de Cuatro (04) meses ante la Comandancia de Policía del Pillar, Municipio Benítez del estado Sucre; todo de conformidad con lo establecido en el Articulo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Líbrese oficio al Comandante de la Policía de esta ciudad, adjunto boleta de libertad. Líbrese oficio al Comandante de Policía del Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, a los fines de informarle el régimen de presentaciones impuestos al imputado de autos. Remítase la presente causa a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en su debida oportunidad legal. Quedan las partes debidamente notificadas con la firma del acta. Es todo se leyó y conforman firman.-
La Juez Cuarta De Control

Abg. Ysmenia S. Fernández H.

Secretaria Judicial

Abg. Onelia Díaz