REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y
MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04
Carúpano, 17 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-001709
ASUNTO: RP11-P-2013-001709
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito presentado por la Fiscalía del Ministerio Público, con Competencia en Materia de Ambiente, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante el cual solicita a éste Tribunal de Control, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra EDELMIRA VICTORIA GONZALEZ ROMERO, por la existencia del delito de DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIAS Y PAISAJE, previsto y sancionado en los artículos 53 de la Ley Orgánica para la Ordenación de Territorios y artículos 55, 62, y 63 de la Ley de Bosques y Gestión Forestal, vigente para la fecha en la cual ocurrieron los hechos en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, hecho ocurrido en fecha 10-11-2009, de conformidad con lo establecido en el artículo 300, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la acción penal se ha extinguido por prescripción.
Ahora bien, analizadas las actas que conforman la presente causa, así como la solicitud fiscal, este Tribunal considera que efectivamente en la presente causa, la acción penal se ha extinguido por cuanto los hechos ocurrieron en 10-11-2009, y hasta la presente fecha ha transcurrido más del tiempo requerido para que opere la prescripción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el articulo 108 ordinal 5° del Código Penal motivo por el cual se considera que la petición fiscal esta ajustada a derecho y en consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA , de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida a EDELMIRA VICTORIA GONZALEZ ROMERO, por la existencia del delito de DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIAS Y PAISAJE, previsto y sancionado en los artículos 53 de la Ley Orgánica para la Ordenación de Territorios y artículos 55, 62, y 63 de la Ley de Bosques y Gestión Forestal, vigente para la fecha en la cual ocurrieron los hechos en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por EXTINCION DE LA ACCION PENAL POR PRESCRIPCIÓN, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 49, numeral 8° y 306 ejusdem, y 108 numeral 5° del Código Penal, por estar llenos los requisitos de ley. Por cuanto de la revisión de los autos se evidencia que desde la ocurrencia del hecho a la presente fecha ha transcurrido un lapso de tiempo considerable, lo que trae como consecuencia la desactualización de los datos del domicilio y/o residencia de las partes, conduciendo la pretendida ubicación personal de las mismas mayormente infructuosas, precedidas, además, de costos y demoras previsibles, es por lo que, con fundamento en el contenido y alcance del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en función de materializar la tutela judicial efectiva que debe garantizarse, y en acatamiento de los principios de economía y celeridad procesal, sin desmedro del derecho a la defensa y por ende del debido proceso, de conformidad con el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda librar cartel de notificación que deberá ser colocado en la cartelera ubicada a las puertas de este Circuito Judicial Penal, con el propósito de notificar a las partes de la decisión dictada, e informarles, asimismo, que transcurrido el lapso de diez (10) días continuos contados a partir de la certificación que por secretaría se hiciere, iniciará un lapso de cinco (05) días hábiles a los fines de la interposición del Recurso de Apelación al que tiene derecho. Remítase la presente causa en la oportunidad legal al Archivo Central para su posterior envío al Archivo Judicial. Cúmplase.-
Jueza Cuarta de Control
Abg. Ysmenia Fernández Hernández
La Secretaria
Abg. Onelia Díaz Quijada
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