REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL

Carúpano, 14 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-001500
ASUNTO: RP11-P-2013-001500

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CAUCION JURATORIA
En el día 13 de Junio de 2013, se constituye, el Tribunal Penal de Primera Instancias Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 04 conformado por la Juez, Abg. Ysmenia Fernández Hernández, acompañado por la Secretaria Judicial Abg. Onelia Díaz Quijada y el alguacil de la sala; a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial, en el asunto, seguido al imputado RICHARD JOSE AGUILERA HIGALGO, venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, de 39 años de edad, nacido en fecha 13/02/1977, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, indocumentado, hijo de Margarita Aguilera y Santiago Hidalgo, residenciado en el sector Nueva Guiria, vereda N° 01, casa sin número, Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana GRISELIA MARGARITA AGUILERA. Seguidamente se verificó la comparecencia de las partes, encontrándose presentes: la Defensora Pública N° 02 Abg. Siolis Crespo y el imputado Richard José Aguilera Hidalgo (previos traslados); la Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Público Abg. Daniela Aguilar.

EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Acto seguido se le cede la palabra a la defensa quien expone: “Solicito al tribunal decrete a favor de mi representado la caución juratoria, conforme a lo establecido en el Articulo. 245 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que mi representado no logro ubicar a persona alguna que pudiese prestarle la colaboración de servirles de fiadores, y solicito copias simples de la presente acta, es todo”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente la Juez toma la palabra y expone: “Habiendo verificado los recaudos consignados por la defensa, para la Caución Juratoria, al Imputado de autos RICHARD JOSE AGUILERA HIGALGO, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana GRISELIA MARGARITA AGUILERA, de conformidad con el artículo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, el Juez impone a los imputados de las condiciones a cumplir las cuales son las siguientes: .- No ausentarse del país. 2.- Presentarse cada quince (15) días, por el lapso de cuatro (04) meses, por ante la Comandancia de policía de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre. 3.- Prohibición de cometer nuevos delitos. 4.-Prohibición de acercamiento a la victima.-
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Seguidamente se le cede la Palabra al imputado RICHARD JOSE AGUILERA HIGALGO, quien expone: “Estoy de acuerdo con las condiciones y me comprometo a: 1.- No ausentarme del país. 2.- Presentarse cada quince (15) días, por el lapso de cuatro (04) meses, por ante la Comandancia de policía de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre. 3.- Prohibición de cometer nuevos delitos. 4.-Prohibición de acercamiento a la victima.-
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente toma la palabra la Juez y manifestó: “En virtud de haberse cumplido con las formalidades exigidas por la ley, este Tribunal Penal de Primera Instancias Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Por las Razones de Hecho y de Derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia, En nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SUSTITUYE LA MEDIDA CAUTELAR DE CAUCIÓN ECONÓMICA, impuesta al ciudadano RICHARD JOSE AGUILERA HIGALGO, venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, de 39 años de edad, nacido en fecha 13/02/1977, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, indocumentado, hijo de Margarita Aguilera y Santiago Hidalgo, residenciado en el sector Nueva Guiria, vereda N° 01, casa sin número, Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre; por la CONSTITUCIÓN DE UNA CAUCIÓN JURATORIA, en la presente causa por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana GRISELIA MARGARITA AGUILERA, por la prestación de CAUCIÓN JURATORIA; debiendo el imputado, conforme al artículo 246 ejusdem someterse, una vez prestado el juramento, a las siguientes condiciones: 1.- No ausentarse del país. 2.- Presentarse cada quince (15) días, por el lapso de cuatro (04) meses, por ante la Comandancia de policia de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre. 3.- Prohibición de cometer nuevos delitos. 4.-Prohibición de acercamiento a la victima.- Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 242, numeral 3 y 8, Articulo 246 y 249 todos del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se acuerda su inmediata libertad. Líbrese boleta de Libertad del imputado y remítase con oficio a la Comandancia de Policía de esta ciudad. Librese oficio a la Comandancia de Policia de Guiria, Municipio Valdez del estado sucre a los fines de informarle el regimen de presentaciones impuestas. Se acuerda remitir el presente asunto a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Quedan Notificadas las partes presentes en sala de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó, y conformes firman.
La Juez Cuarta de Control
Abg. Ysmenia Fernández H
La Secretaria Judicial
Abg. Onelia Díaz Quijada