REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 14 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-001225
ASUNTO: RP11-P-2013-001225
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
APERTURA AL JUICIO ORAL Y PUBLICO
En el día 12 de Junio de 2013, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 06, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control, presidido por la Juez, Abg. Ysmenia Fernández Hernández, la Secretaria, Abg. Onelia Díaz y el alguacil de sala, a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar en el asunto Nº RP11-P-2013-001225, seguido al imputado LUIS AQUILES BATISTA LOPEZ venezolano, natural de Guiria, de 20 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.565.818, soltero, nacido en fecha 17-07-1992, estado Civil Soltero, profesión u oficio obrero, hijo de María López y Alcides Baptista, residenciado en el calle principal de San José de Parez Loyo, casa S/N, frente de la Cancha, Guiria Municipio Mariño del Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio de RIGOBERTO VELASQUEZ, y por el delito de Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. A tales efectos se verificó la presencia de las partes encontrándose presentes el imputado, LUIS AQUILES BATISTA LOPEZ; y el Defensor Público, Abg. Jesús Mayz, la Fiscal Tercera del Ministerio Público, Abg. Daniela Aguilar.; no estando presente la victima. Se deja constancia que se dejo transcurrir un lapso de espera de 15 minutos sin que hiciera acto de presencia los indicados como ausentes. Se da inicio al acto y la Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, siendo solo procedente en el presente proceso la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem.
EXPOSICION FISCAL
Acto seguido, el Juez le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico los escritos acusatorios presentados en sus oportunidades legales, en toda y casa una de sus partes, asimismo ratifica el escrito acusatorio contra del ciudadano imputado: LUIS AQUILES BATISTA LOPEZ, por la presunta comisión por los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio de RIGOBERTO VELASQUEZ, y por el delito de Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Ello en virtud de los hechos de fecha -05-04-2013, cuando funcionarios adscritos del Comando de Vigilancia Costera, Guardia Nacional Bolivariana, Guiria, mediante la cual se deja constancia que se recibió llamada del efectivo Jhonny cedeño Campos, quien se encuentra de guardia por el puesto de servicio de seguridad de PDVSA, ubicado en el sector de Guaraguarita, Guiria estado Sucre, quien informo que tres ciudadanos se habían presentado en un vehículo tipo camión cava, marca chevrolet, placas A65AE7U, quienes a su vez le informaron que unos sujetos desconocidos, armados con bácula y pistola lo habían atracado en el sector denominado “El Hoyo”, una vez que salimos y ya ubicados en el sector antes señalado, a eso de las 12:00 horas del día, pudimos detectar a un ciudadano transitando por la vía principal que conduce a la población del sector “El Hoyo”, este ciudadano al ver la comisión policial, inmediatamente emprendió la huida hacía una zona montañosa, por lo que se conformo la persecución en caliente , logrando la captura del ciudadano a las 12:30 horas aproximadamente en las adyacencias del Río de dicha población… seguidamente fue trasladado hasta la sede… Informo que los materiales robados y las armas utilizadas en el atraco se encontraban en su residencia, por lo que nos trasladamos para verificar la información… En compañía del imputado y victimas del caso allanado a eso de las 14:00 horas en la residencia, la cual se encontraba totalmente sola para el momento de ingresar a esta, específicamente dentro de un escaparate de madera, color marrón, un arma de fuego tipo escopeta de fabricación casera, con empuñadura de madera color rojo escoriado y con cañón oxidado, la cual presenta un alambre que sujeta el disparador, alambre que fue identificado por el ciudadano Leonardo Eulogio Perero Fermín, victima y denunciante del atraco perpetrado por el Ciudadano Luís Aquiles Batista López. Asimismo solicito sean admitidas las pruebas promovidas en cada uno de los escritos acusatorios, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes, a los fines de ser evacuadas y poder demostrar la responsabilidad penal de los imputados de autos. Finalmente solicito que se ordene el auto de la apertura al Juicio Oral y Público, se mantenga la Medida Privativa de Libertad, y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.”
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Acto seguido, la Juez instruye al imputado con respecto al delito que se le atribuye y, asimismo, lo impone del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: LUIS AQUILES BATISTA LOPEZ, venezolano, natural de Guiria, de 20 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.565.818, soltero, nacido en fecha 17-07-1992, estado Civil Soltero, profesión u oficio obrero, hijo de María López y Alcides Baptista, residenciado en el calle principal de San José de Parez Loyo, casa S/N, frente de la Cancha, Guiria Municipio Mariño del Estado Sucre, quien expone: me acojo al precepto constitucional, es todo.
EXPOSICION DEL DEFENSOR PUBLICO
Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Defensor Público, Abg. Jesús Mayz, quien expone: solicito el sobreseimiento de la causa por cuanto no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal de mi representado, solicito sea desestimada en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio presentado por el Ministerio público ya que no hay bases suficientes para sustentar una apertura de juicio oral y público, ya que no están los supuestos previstos en el artículo 308 en su numerales 2 y 3 del Código Orgánico procesal Penal, por los argumentos expuestos, es por lo que solicito con base a las previsiones establecidas en el artículo 313 numeral 3 del Código Orgánico procesal Penal, referido al sobreseimiento de la causa, a viva cuenta de que el tribunal asuma el control material de la presente acción, y se decrete como ya ha sido solicitado sobreseimiento con base a las previsiones establecidas en el artículo 300 ordinal 4 del Código Orgánico procesal Penal, en un supuesto negado de que este digno tribunal no acoja el criterio de la defensa pública solicita el pase a juicio de conformidad al principio de comodidad de la prueba, me adhiero a las presentadas por la representación Fiscal en el sentido que pueda favorecer a mi justiciable, de igual manera solicito revisión de medida de la presente causa, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido toma la palabra la Juez y expone: “Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal del Ministerio Público, quien acusa al ciudadano LUIS AQUILES BATISTA LOPEZ, por la presunta comisión por los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio de RIGOBERTO VELASQUEZ, y por el delito de Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, asimismo odia la declaración del imputado y los alegatos de la defensa publica; es por lo que éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, en contra del ciudadano LUIS AQUILES BATISTA LOPEZ, por la presunta comisión por los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio de RIGOBERTO VELASQUEZ, y por el delito de Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por los hechos de fecha 04-05-2013, cuando funcionarios adscritos del Comando de Vigilancia Costera, Guardia Nacional Bolivariana, Guiria, mediante la cual se deja constancia que se recibió llamada del efectivo Jhonny cedeño Campos, quien se encuentra de guardia por el puesto de servicio de seguridad de PDVSA, ubicado en el sector de Guaraguarita, Guiria estado Sucre, quien informo que tres ciudadanos se habían presentado en un vehículo tipo camión cava, marca chevrolet, placas A65AE7U, quienes a su vez le informaron que unos sujetos desconocidos, armados con bácula y pistola lo habían atracado en el sector denominado “El Hoyo”, una vez que salimos y ya ubicados en el sector antes señalado, a eso de las 12:00 horas del día, pudimos detectar a un ciudadano transitando por la vía principal que conduce a la población del sector “El Hoyo”, este ciudadano al ver la comisión policial, inmediatamente emprendió la huida hacía una zona montañosa, por lo que se conformo la persecución en caliente , logrando la captura del ciudadano a las 12:30 horas aproximadamente en las adyacencias del Río de dicha población… seguidamente fue trasladado hasta la sede… Informo que los materiales robados y las armas utilizadas en el atraco se encontraban en su residencia, por lo que nos trasladamos para verificar la información… En compañía del imputado y victimas del caso allanado a eso de las 14:00 horas en la residencia, la cual se encontraba totalmente sola para el momento de ingresar a esta, específicamente dentro de un escaparate de madera, color marrón, un arma de fuego tipo escopeta de fabricación casera, con empuñadura de madera color rojo escoriado y con cañón oxidado, la cual presenta un alambre que sujeta el disparador, alambre que fue identificado por el ciudadano Leonardo Eulogio Perero Fermín, victima y denunciante del atraco perpetrado por el Ciudadano Luís Aquiles Batista López; por considerar que la misma cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo admite las pruebas promovidas por la Representación Fiscal , a las cuales la Defensa Pública se adhiere. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se toma en cuenta el principio de comunidad de la prueba para las partes, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. En otro orden de ideas se ratifica la Privación Judicial de Libertad que recae en contra del ciudadano LUIS AQUILES BATISTA LOPEZ,, por considerar quien como Juez decide, que no han variado las circunstancias que motivaron la medida de coerción personal, decretada por este Tribunal. Y se decide.
IMPOSICION DE LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS
Seguidamente el Tribunal procede a instruir al acusado sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que pregunta al acusado, si desean acogerse al mismo. A tales efectos se le cede el derecho de palabra al acusado LUIS AQUILES BATISTA LOPEZ, y expone: “no admito los hechos, Quiero ir a juicio a demostrar mi inocencia, es todo”.
DISPOSITIVA
En este estado toma la palabra la ciudadana Juez y expone: “Visto que el acusado de autos, manifestó no querer acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos; éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA la APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO en el presente asunto seguido al ciudadano LUIS AQUILES BATISTA LOPEZ venezolano, natural de Guiria, de 20 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.565.818, soltero, nacido en fecha 17-07-1992, estado Civil Soltero, profesión u oficio obrero, hijo de María López y Alcides Baptista, residenciado en el calle principal de San José de Parez Loyo, casa S/N, frente de la Cancha, Guiria Municipio Mariño del Estado Sucre; por la presunta comisión por los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio de RIGOBERTO VELASQUEZ, y por el delito de Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ello en virtud de los hechos explanados en el escrito acusatorio. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de Cinco (05) días, concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente. En otro orden de ideas se Mantiene la Medida de Privación Judicial de Libertad que recae en contra del ciudadano LUIS AQUILES BATISTA LOPEZ, por considerar quien como Juez decide, que no han variado las circunstancias que motivaron la medida de coerción personal, decretada por este Tribunal. Se mantiene la Privación Judicial Preventiva de Libertad. Se Mantiene el sitio de Reclusión en la Comandancia de Policía de esta Ciudad. Notifíquese a la victima de la presente decisión. Se instruye al secretario para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Cuarta de Control,
Abg. Ysmenia Fernández H
La Secretaria Judicial
Abg. Onelia Díaz
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