REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 14 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-001598
ASUNTO: RP11-P-2010-001598

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO
En el día 12 de Junio de 2013, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 06, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control, presidido por la Juez, Abg. Ysmenia Fernández Hernández, la Secretaria, Abg. Onelia Díaz y el alguacil de sala, a objeto de llevar a cabo la Audiencia Preliminar en el presente Asunto, seguido al Acusado JOSÉ LUÍS CUMANA ZAPATA, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, en perjuicio del ciudadano Jacinto José Romero Luna. Acto seguido, se verificó la presencia de las partes encontrándose presentes: El imputado José Luís Cumana Zapata (previo traslado) y el Defensor Público Penal Abg. Jesús Mayz, la Fiscal Primera del Ministerio Público Abg. María José Jaramillo, Seguidamente se da inicio al acto y la Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, siendo solo procedente en el presente proceso la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem.

EXPOSICION FISCAL
Acto seguido, el Juez le cede la palabra a la Fiscal Primera del Ministerio Público, quien expone: “De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, esta representación Fiscal, acusa al ciudadano imputado: JOSÉ LUÍS CUMANA ZAPATA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en los artículos 451 y 453 ordinal 6 del Código Penal, en perjuicio de JACINTO JOSE ROMERO LUNA, por hechos ocurridos en fecha 28-05-2010 ya que subsume los hechos narrados por la víctima, el delito de HURTO CALIFICADO. Asimismo existen fundados elementos de convicción, que comprometen la responsabilidad del imputado, solicito sean admitidas las pruebas promovidas en cada uno de los escritos acusatorios, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes, a los fines de ser evacuadas y poder demostrar la responsabilidad penal de los imputados de autos. Finalmente solicito que se ordene el auto de la apertura al Juicio Oral y Privado y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.”.
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Acto seguido, la Juez instruye al imputado con respecto al delito que se le atribuye y, asimismo, lo impone del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: JOSE LUIS CUMANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.222.101, de oficio obrero, y residenciado en Cerro Korea, casa S/n, Carúpano Estado Sucre;, quien expone: me acojo al precepto constitucional, es todo.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Defensor Público, Abg. Jesús Mayz, quien expone: solicito el sobreseimiento de la causa por cuanto no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal de mi representado, solicito sea desestimada en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio presentado por el Ministerio público ya que no hay bases suficientes para sustentar una apertura de juicio oral y público, ya que no están los supuestos previstos en el artículo 308 en su numerales 2 y 3 del Código Orgánico procesal Penal, por los argumentos expuestos, es por lo que solicito con base a las previsiones establecidas en el artículo 313 numeral 3 del Código Orgánico procesal Penal, referido al sobreseimiento de la causa, a viva cuenta de que el tribunal asuma el control material de la presente acción, y se decrete como ya ha sido solicitado sobreseimiento con base a las previsiones establecidas en el artículo 300 ordinal 4 del Código Orgánico procesal Penal, en un supuesto negado de que este digno tribunal no acoja el criterio de la defensa pública solicita el pase a juicio de conformidad al principio de comodidad de la prueba, me adhiero a las presentadas por la representación Fiscal en el sentido que pueda favorecer a mi justiciable, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido toma la palabra la Juez y expone: “Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal del Ministerio Público, quien acusa al ciudadano JOSÉ LUÍS CUMANA ZAPATA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en los artículos 451 y 453 ordinal 6 del Código Penal, en perjuicio de JACINTO JOSE ROMERO LUNA, asimismo odia la declaración del imputado y los alegatos de la defensa publica; es por lo que éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, en contra del ciudadano JOSÉ LUÍS CUMANA ZAPATA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en los artículos 451 y 453 ordinal 6 del Código Penal, en perjuicio de JACINTO JOSE ROMERO LUNA, por los hechos de fecha 28-05-2010; por considerar que la misma cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo admite las pruebas promovidas por la Representación Fiscal , a las cuales la Defensa Pública se adhiere. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se toma en cuenta el principio de comunidad de la prueba para las partes, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. En otro orden de ideas se ratifica la Privación Judicial de Libertad que recae en contra del ciudadano JOSÉ LUÍS CUMANA ZAPATA, por considerar quien como Juez decide, que no han variado las circunstancias que motivaron la medida de coerción personal, decretada por este Tribunal. Y se decide.
IMPOSICION DE LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS
Seguidamente el Tribunal procede a instruir al acusado sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que pregunta al acusado, si desean acogerse al mismo. A tales efectos se le cede el derecho de palabra al acusado JOSÉ LUÍS CUMANA ZAPATA, y expone: “no admito los hechos, Quiero ir a juicio a demostrar mi inocencia, es todo”.
DISPOSITIVA
En este estado toma la palabra la ciudadana Juez y expone: “Visto que el acusado de autos, manifestó no querer acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos; éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en el presente asunto seguido al ciudadano JOSE LUIS CUMANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.222.101, de oficio obrero, y residenciado en Cerro Korea, casa S/n, Carúpano Estado Sucre; por la presunta comisión por los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en los artículos 451 y 453 ordinal 6 del Código Penal, en perjuicio de JACINTO JOSE ROMERO LUNA, ello en virtud de los hechos explanados en el escrito acusatorio. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de Cinco (05) días, concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente. Notifíquese a la victima de la presente decisión. Se instruye al secretario para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Cuarta de Control

Abg. Ysmenia Fernández H

La Secretaria Judicial

Abg. Onelia Díaz