REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL

Carúpano, 10 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-002051
ASUNTO: RP11-P-2013-002051

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

En el día 05 de Junio de 2.013, se constituyo el Juzgado Segundo de Cuarto de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Abg. Ysmenia Fernández Hernández, acompañada de la Secretaria de guardia Abg. Yllen Alexandra Reyes y los alguaciles de sala, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra del imputado CRUZ JOSÉ MOYA BRITO, por encontrarse incurso por uno de los delitos contemplados en la LEY ORGANICA DE DROGAS, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. A tal efecto, se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal Auxiliar del Ministerio Público en Materia de Droga, Abg. Simón Márquez Villegas y el imputado de autos (previo traslado). Acto seguido el Juez impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, manifestando tener abogado de confianza, designando en este acto al Abg. Dr. Luís Felipe Leal, Inpreabogado Nº 28555, con domicilio procesal en Calle Urica Nº 91, Carúpano, estado Sucre, por lo que se hace comparecer a la sala al abogado anteriormente señalado, a quien una vez impuesto de la designación realizada sobre su persona el mismo aceptó y juró cumplir con las obligaciones inherentes a el cargo designado, imponiéndosele inmediatamente de las actas procesales.



EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se dio inicio al acto y se le otorgó la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Con las atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, presento en este acto al imputado CRUZ JOSÈ MOYA BRITO, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 03-06-2013, cuando funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Gral. José Francisco Bermúdez, se desplazaban por la vía Londres de Playa grande, específicamente frente al club denominado “La Magallanera”, avistaron un ciudadano que al notar la presencia de los funcionarios policiales optó por emprender veloz huida, pudiendo ser aprehendido y en presencia de una testigo se le realizó una revisión corporal, encontrándosele en el bolsillo delantero derecho de la bermudas de cuadro que vestía un teléfono celular marca HUAWEI, modelo T566, color negro y plateado, serial Nº WB5TAA1921814701, con su respectiva batería, y en su ropa interior cerca de los testículos se le encontró un (01) envoltorio de regular tamaño elaborado en material sintético de color verde, contentivo en su interior de treinta y seis (36) mini envoltorios elaborados en material sintético de color verde contentivos de una sustancia compacta de color blanco, presuntamente droga de la denominada crack, motivo por el cual solicito y en vista de que nos encontramos con un peso bruto de 8 gramos con 100 miligramos de presunta droga denominada Crack, peso bruto que no refleja la certeza de la cantidad de droga incautada, ni la veracidad de la misma, superando hasta este momento de manera ínfima los parámetros establecidos en el artículo 153 de la referida Ley, asimismo al observar la acción desplegada por el imputado observamos que la misma no se encuadra dentro de los supuestos establecidos en el Tráfico, cuestiones suficientes que nos llevan a precalificar en esta fase o momento procesal el delito de Posesión, por lo que respetuosamente solicito al tribunal se Decrete una Medida cautelar Sustitutiva de Libertad, en contra del ciudadano CRUZ LEONEL MOYA BRITO, de conformidad con lo previsto en el artículo 242, ordinal 3º del COPP. Finalmente solicito se califique la Flagrancia visto que la comisión del hecho punible encuadra en el artículo 234 Código Orgánico Procesal Penal, y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y por último solicito copias simples de la presente acta. Solicito el ASEGURAMIENTO PREVENTIVO de los bienes incautados en el procedimiento, específicamente un (01) teléfono celular Maca Huawei, modelo T566, de conformidad con lo establecido en el artículo 183 de la Ley Orgánica de Droga y que los mismo sean puesto a disposición del órgano rector, en este caso que nos compete la Oficina Nacional Anti Drogas. Es todo.
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Seguidamente la ciudadana Juez impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 133 al 134 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo del contenido del articulo 356 ejusdem, es decir de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, procediendo a identificarse como: CRUZ JOSÈ MOYA BRITO, venezolano, natural de Carúpano, de 52 años de edad, de estado civil soltero, cédula de identidad N° 5.875.678, de profesión u oficio albañil, hijo de Cruz Moya y María Brito y con domicilio en Playa Grande, sector Vía Londres, al lado de la Magallanera, casa s/n, teléfono, Carúpano, estado Sucre, quien manifestó: Me acojo al precepto constitucional. Es todo.
EXPOSICION DEL DEFENSOR PRIVADO
Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado, Abg. Luís Felipe Leal, quien expone: Esta defensa se opone a la precalificación Fiscal por cuanto no es cierto que le hayan decomisado la sustancia señalada en el acta policial y en tal sentido viene siendo amenazado por funcionarios policiales, lo que motivó que mi patrocinado interpusiera una denuncia por ante el centro de Coordinación Policial “José Francisco Bermúdez”, por lo que durante la fase investigativa vamos a promover y solicitar las pruebas correspondientes. Solicitamos igualmente se nos expida copias simples de todas las actuaciones del presente asunto. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En este estado toma la palabra la Juez Cuarta de Control, y expone: Oído lo manifestado y solicitado por el Representante del Ministerio Público, y lo alegado por la Defensa así como de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; quien aquí decide, pasa a emitir el pronunciamiento respectivo, en los términos siguientes: En virtud que estamos ante la presunta comisión de un hecho punible, como lo es el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, que merecen pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir que data del día 03-06-2013 lo cual se evidencia de los siguientes elementos de convicción, a saber: 1.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, DE FECHA 03-06-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial “Gral. José Francisco Bermúdez”, en la cual dejan constancia entre otras cosas que se desplazaban por la vía Londres de Playa grande, específicamente frente al club denominado “La Magallanera”, cuando avistaron a un ciudadano que al notar la presencia de los funcionarios policiales optó por emprender veloz huida, pudiendo ser aprehendido y en presencia de una testigo se le realizó una revisión corporal, encontrándosele en el bolsillo delantero derecho de la bermudas de cuadro que vestía un teléfono celular marca HUAWEI, modelo T566, color negro y plateado, serial Nº WB5TAA1921814701, con su respectiva batería, y en su ropa interior cerca de los testículos se le encontró un (01) envoltorio de regular tamaño elaborado en material sintético de color verde, contentivo en su interior de treinta y seis (36) mini envoltorios elaborados en material sintético de color verde contentivos de una sustancia compacta de color blanco, presuntamente droga de la denominada crack; 2.- ACTA DE ASEGURAMIENTO , de fecha 03-06-2013, en la cual se observa que se realizó un pesaje de la sustancia decomisada, presuntamente droga de la denominada crack, la cual arrojó un peso bruto aproximado de 8.1 grs.; 3.- ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 03-06-2013, rendida por la ciudadana YELITZA RAMÍREZ, quien funge como testigo instrumental del procedimiento efectuado por los funcionarios policiales y señala entre otras cosas que observó cuando los funcionarios policiales le sacaron de las partes íntimas al hoy imputado, un envoltorio grande de color verde el cual al abrirlo contenía treinta y seis (36) mini envoltorios el cual contenía una presunta droga denominada crack; 4.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 05-06-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual dejan constancia que funcionarios adscritos a la Policía Estatal de Bermúdez se presentaron hasta la oficialía de guardia de dicho organismo trayendo consigo actuaciones relacionadas con la detención del ciudadano CRUZ JOSÉ MOYA BRITO, así como la evidencia incautada en dicho procedimiento, dejando constancia asimismo que según llamada efectuada el imputado de autos no presentan registros en el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL). 5.- ACTA DE INSPECCION TECNICA Nº 896, de fecha 04-06-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, mediante la cual se deja constancia que se practico la referida inspección en el sector Virgen Del Valle de Playa Grande, Carúpano, Estado Sucre, dejando constancia que se trata de un sitio de suceso abierto, correspondiente dicho lugar a un callejón a orillas de una quebrada, desprovista de asfaltado; 6.- RECONOCIMIENTO Nº 368, de fecha 04-06-2013, en el cual dejan constancia de haber efectuado reconocimiento legal a un teléfono celular marca HUAWEI, modelo T566, color negro y plateado, serial Nº WB5TAA1921814701, con su respectiva batería, la cual se encontraba usada y en regular estado de conservación; 7.- MEMORANDUM Nº 9700-226-617, de fecha 04-06-13, mediante el cual dejan constancia que el ciudadano CRUZ JOSÉ MOYA BRITO, presenta un registros Policiales desde el año 1982 por diversos delitos, entre los que se cuentan Robo, Hurto, Drogas, Arrebatón y Violencia de Género. Elementos estos que nos sirven de convicción de que el imputado autos, ha podido tener participación en el presunto delito; sin embargo, nos encontramos que no hay peligro de fuga, ni obstaculización en la busqueda de la verdad, por la pena que pudiera llegar a imponerse en el presente caso, por tal motivo considera ajustada a derecho la solicitud fiscal, en consecuencia decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, Consistente en presentaciones cada treinta (30) Días por el lapso de ocho (08) Meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se Decreta la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se decreta el Aseguramiento Preventivo de las evidencias incautadas de conformidad con lo previsto en el artículo 183 de la Ley Orgánica de Drogas. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado CRUZ JOSÈ MOYA BRITO, venezolano, natural de Carúpano, de 52 años de edad, de estado civil soltero, cédula de identidad N° 5.875.678, de profesión u oficio albañil, hijo de Cruz Moya y María Brito y con domicilio en Playa Grande, sector Vía Londres, al lado de la Magallanera, casa s/n, teléfono, Carúpano, estado Sucre, por la presunta comisión del delito de: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, consistente en presentaciones periódicas cada treinta (30) Días por el lapso de ocho (08) Meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con el articulo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta aprehensión como flagrante y se ordena la instrucción de la presente acusa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de libertad junto con oficio a la Comandancia de la Policía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público con Competencia en Materia Contra las Drogas, en su oportunidad legal. Se acuerda el aseguramiento preventivo solicitado por el Ministerio Público. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez Cuarta de Control


Abg. Ysmenia Fernández H



La Secretaria Judicial,

Abg. Onelia Diaz