REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 10 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-001554
ASUNTO: RP11-P-2013-001554

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
En el día 5 de Junio de 2013, se constituyó en la Sala de Transición de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control presidido por la Juez, Abg. Ysmenia Sofía Fernández, acompañada por la Secretaria Judicial, Abg. Onelia Díaz y el Alguacil de la sala; a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia de Imputación Fiscal, en el presente asunto donde figura como imputado el ciudadano FRANCISCO JAVIER MUNDARAIN HERNANDEZ. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes El Fiscal Segundo del Ministerio Publico Abg. Raúl Paredes, el imputado Francisco Javier Mundarain. Seguidamente se le pregunta al imputado de autos si tiene un Abogado de Confianza, manifestando el mismo que es el Abg. Carlos Javier Tineo. Seguidamente se hace pasar a la sala al Abg. A los fines de su juramentación, identificándose como Abg. Carlos Javier Tineo, Titular de la Cédula de Identidad V- 14.977.819, Inpreabogado Nº 100.796, con domicilio procesal en Calle Independencia Cruce con Calle Bolívar, Edif. Sanniluis, Piso 1, oficina 0103, Carúpano, Municipio Bermúdez del estado Sucre, y expuso: acepto el cargo recaído en mi persona y se le impuso de las actuaciones del presente asunto.

EXPOSICION FISCAL
Seguidamente la Juez le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien Expone: Esta representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, es por lo que presento e imputo formalmente en este acto al ciudadano FRANCISCO JAVIER MUNDARAIN, plenamente identificado en autos, por encontrarse incurso en la comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, tipificado en el artículo 468 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo ello ocurrido en el Muelle de la Guardia Nacional, cerca de la concha acústica, el ciudadano Francisco Javier Mundarain, le oferto un bote tipo peñero a Esteban José Matías, quien fue en compañía de veinte personas a retirar el mismo, siendo aprehendido en flagrancias, finalmente solicito copias simples de la presente acta. Es todo.
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo del contenido del artículo 356 ejusdem, es decir se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, procediendo a identificarse el primero de los imputados como: FRANCISCO JAVIER MUNDARAIN HERNANDEZ, Venezolano, natural de Carúpano, de 29 años de edad, nacido en fecha 24-09-1983, de profesión u oficio Guardia Nacional, de estado civil casado, Titular de la Cédula de identidad V-16.625.837, hijo de Francisco Marjal Mundarain y Carmen Luisa Hernández, y residenciado en los Arroyos, Calle Principal, Sector mamera, Casa S/N, Municipio Benítez del Estado Sucre, Nº telefónico 0424-8535218, y expone: Yo reconozco los hechos por los cuales me esta imputando la representación fiscal y solicito la suspensión condicional del proceso, es todo.
EXPOSICION DEL DEFENSOR PRIVADO
Acto seguido la Juez le cede la palabra el Defensor Privado. Abg. Carlos Tineo, quien expone: visto la manifestación de mi defendido y por cuanto el mismo reconoce el hecho imputado, solicito se decrete la suspensión condicional del proceso en el menor lapso posible y con un tiempo de presentaciones amplio por cuanto mi representado es Militar activo y presta servicio en la Ciudad dde Tucupita Estado Delta Amacuro. Solicito copias simples del acta que se levanta al efecto, es todo.
EXPOSICION FISCAL
Se le cede la palabra a la representante del Ministerio Público, a los fines de que manifieste su conformidad o no, respecto de la solicitud del imputado y la Defensa, y expone: No tengo objeción alguna a que se decrete la suspensión condicional del proceso por cuanto estoy representando en este acto al Estado Venezolano, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En este estado toma la palabra la Juez Cuarto de Control, y expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, asimismo oída los alegatos esgrimidos por la Defensa Privada y lo manifestado por el imputado de autos, y revisadas las actas cursante al folio en la presente causa, tales como: Acta de Inspección Técnica, de fecha 03-06-2011, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, de Carúpano, donde se deja constancia de la Inspección realizada al bote de 10 metros, ubicado en orillas de la playa escondida, cursante al folio 2; Acta de Inspección Técnica, de fecha 03-06-2011, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, de Carúpano, donde se deja constancia de la Inspección realizada al bote de 07 metros, ubicado en orillas de la playa escondida, cursante al folio 3; Acta de Denuncia realizada por el ciudadano: Darwin Labrador Colmenares, de fecha 03/06/2011, inserta en el folio N° 4, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, de Carúpano; Memoramdum N° 609: de fecha 03/06/2011, inserta en el folio N° 07, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, de Carúpano, donde se deja constancia que el ciudadano: ESTEBAN JOSE MATTIA DEYAN, no aparece registrado. Acta de Entrevista, RENDIDA POR Alexis Aguilar ante el Ministerio Público. Ahora bien, en lo relativo a la solicitud del imputado, la defensa y el representante del Ministerio Público, nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos por la imputación por parte del Ministerio Público del delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, tipificado en el artículo 468 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO,. Ahora bien, Vista el reconocimiento de los hechos realizada por el imputado FRANCISCO JAVIER MUNDARAIN HERNANDEZ, plenamente identificado en autos, por encontrarse incurso en la comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, tipificado en el artículo 468 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y quien ha solicitado la aplicación del procedimiento de Suspensión Condicional del Proceso; éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: el Fiscal del Ministerio Público, le imputa al imputado FRANCISCO JAVIER MUNDARAIN HERNANDEZ, plenamente identificado en autos, por encontrarse incurso en la comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, tipificado en el artículo 468 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, imputación esta sobre la cual el imputado reconoció los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, delito éste que en sus límites máximos no exceden de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal; es por ello que éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 4, Extensión Carúpano, decreta la Suspensión Condicional del Proceso y establece como condiciones a cumplir PRESENTACIONES PERIODICAS CADA SESENTA (60) DIAS POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO, de este Circuito Judicial Penal, y así se decide.
DISPOSITIVA.
Por todo los argumentos anteriormente expuestos éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 4, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA, la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al Imputado: FRANCISCO JAVIER MUNDARAIN HERNANDEZ, Venezolano, natural de Carúpano, de 29 años de edad, nacido en fecha 24-09-1983, de profesión u oficio Guardia Nacional, de estado civil casado, Titular de la Cédula de identidad V-16.625.837, hijo de Francisco Marjal Mundarain y Carmen Luisa Hernández, y residenciado en los Arroyos, Calle Principal, Sector mamera, Casa S/N, Municipio Benítez del Estado Sucre, Nº telefónico 0424-8535218, por encontrarse incurso en la comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, tipificado en el artículo 468 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a tenor de lo dispuesto en el artículo 358 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo el Imputado cumplir con las PRESENTACIONES PERIODICAS CADA SESENTA (60) DIAS, POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO, de este Circuito Judicial Penal. Así mismo se acuerda fijar como oportunidad para le celebración de la audiencia de verificación de cumplimiento de las condiciones impuestas para el día 10-02-2014 a las 02:30 de la Tarde , en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones correspondientes para su reproducción. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas. Se imprimen dos ejemplares de la presente acta, a un solo tenor y un solo efecto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez Cuarta de Control,

Abg. Ysmenia Fernández H

La Secretaria Judicial

Abg. Onelia Díaz